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En vigorDecreto urgente

Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril, de medidas urgentes de respuesta a la amenaza arancelaria y de relanzamiento comercial

También conocida como: RDL 4/2025, RDL 4/25
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9 de abril de 2025·Jefatura del Estado·BOE-A-2025-7093
Resumen en lenguaje sencillo

Medidas urgentes para ayudar a empresas españolas afectadas por nuevos aranceles y facilitar su actividad comercial en el extranjero.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    El Ministerio de Economía otorga avales hasta 5.000 millones de euros hasta el 30/06/2026 para empresas expuestas a EE.UU., cubriendo liquidez o reconversión.

  2. Artículo 2 — Régimen de cobranza y garantías

    Los avales regulados en este real decreto-ley se rigen por el régimen jurídico de recuperación y cobranza de la Disposición Adicional Octava de la Ley 16/2022.

  3. Artículo 3 — Modificación del artículo 56 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023

    El FIEM recibe 120 millones de euros. Se autorizan operaciones hasta 700 millones. Máximo 20 millones para operaciones no reembolsables. Se informará anualmente.

  4. Artículo 6 — Suspensión de la causa de disolución por pérdidas provocada por diversos acontecimientos naturales

    No se consideran pérdidas de 2020 y 2021 para disolución hasta cierre ejercicio 2025. Si patrimonio neto baja de mitad capital social en 2022-2025, debe convocarse Junta en 2 meses.

  5. Disposición adicional primera — Plazo extraordinario para la formulación de cuentas anuales

    Los administradores pueden reformular cuentas 2024 en 1 mes desde entrada en vigor. La Junta se reunirá en 3 meses. Si ya convocada, puede modificarse con 72h de antelación o revocarse.

  6. Disposición adicional segunda — Garantía de proporcionalidad territorial en la aplicación de los fondos

    El Gobierno garantiza distribución territorial de fondos basada en porcentaje exportaciones a EE.UU. por comunidad en 2024. Se remite informe trimestral al Congreso desglosado por territorio y sector.

  7. Disposición adicional tercera — Criterios de ejecución

    La ejecución de los fondos no podrá estar condicionada a criterios de oportunidad política o arbitrariedad del órgano concedente.

  8. Disposición adicional cuarta — Rendición de cuentas

    El Ministro de Economía comparece trimestralmente ante la Comisión de Economía del Congreso para dar cuenta del Plan de Respuesta y Relanzamiento Comercial.

  9. Disposición final primera — Títulos competenciales

    El real decreto se basa en las competencias exclusivas del Estado en legislación mercantil, comercio exterior y Hacienda general.

  10. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril, de medidas urgentes de respuesta a la amenaza arancelaria y de relanzamiento comercial, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
9 de abril de 2025
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • por Resolución de 8 de mayo de 2025 BOE-A-2025-9145
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