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En vigorAcuerdo internacional

Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la implementación de la Foreign Account Tax Compliance Act - FATCA (Ley de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras), hecho en Madrid el 14 de mayo de 2013

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1 de julio de 2014·Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación·BOE-A-2014-6854
Resumen en lenguaje sencillo

Este acuerdo obliga a los bancos a informar a Hacienda sobre las cuentas de ciudadanos estadounidenses en España y viceversa para evitar el fraude.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Definiciones

    Define términos clave del Acuerdo FATCA: Estados Unidos, España, IRS, Instituciones financieras (custodia, depósito, inversión, seguros), Cuentas financieras (depósito, custodia, preexistentes) y Personas estadounidenses específicas.

  2. Artículo 2 — Obligación de obtener e intercambiar información respecto de las Cuentas sujetas a comunicación de información

    Se intercambian anualmente datos de cuentas: nombre, NIF, saldo, intereses, dividendos y enajenaciones. España reporta cuentas estadounidenses; EE.UU., cuentas españadas.

  3. Artículo 3 — Plazos y procedimientos para el intercambio de información

    El intercambio se realiza en 9 meses tras el año civil (límite 30/09/2015 para 2013). En 2013-2014 solo datos básicos. Para cuentas preexistentes sin NIF, se usa fecha de nacimiento.

  4. Artículo 4 — Aplicación de la Ley de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras (FATCA) a las Instituciones financieras españolas

    Las entidades financieras españolas cumplen FATCA si identifican cuentas estadounidenses, comunican datos, registran pagos a no participantes y retienen el 30% en casos específicos. Se suspende la retención para cuentas recalcitrantes. Los planes de jubilación españoles tienen tratamiento especial.

  5. Artículo 5 — Colaboración en materia de cumplimiento y aplicación

    Errores menores: consulta directa. Incumplimiento significativo: notificación y sanciones. Si no se resuelve en 18 meses, la entidad española se considera no participante. Se permite uso de terceros, pero la responsabilidad es de la entidad.

  6. Artículo 6 — Compromiso mutuo para la mejora de la efectividad del intercambio de información y de la transparencia

    Se busca reciprocidad en el intercambio automático de información. Se trabaja en criterios para pagos de paso y un modelo común. Desde el 1 de enero de 2017, las entidades deben obtener y comunicar el NIF del otro país.

  7. Artículo 7 — Coherencia en la aplicación de la FATCA a las Jurisdicciones socias

    España recibe automáticamente cualquier término más favorable concedido a otra jurisdicción socia en un acuerdo bilateral, siempre que asuma las mismas obligaciones. La notificación y aplicación son automáticas.

  8. Artículo 8 — Consultas y modificaciones

    Cualquier Parte puede solicitar consultas si surgen dificultades en la aplicación. El Acuerdo puede modificarse por consentimiento mutuo y por escrito, entrando en vigor según el procedimiento del artículo 10.

  9. Artículo 9 — Anexos

    Los anexos forman parte integrante del Acuerdo entre España y Estados Unidos sobre el cumplimiento fiscal internacional y la implementación de la normativa FATCA.

  10. Artículo 10 — Vigencia del Acuerdo

    El Acuerdo entra en vigor al notificarse los procedimientos internos. Puede denunciarse con 12 meses de antelación. Se revisará antes del 31/12/2016 para incorporar compromisos del artículo 6.

Información general

Tipo de ley
Acuerdo internacional
Vigencia
En vigor
Publicación
1 de julio de 2014
Departamento
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Notas oficiales

Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 27 de junio de 2014.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • sobre obligaciones de información y diligencia debida: Orden HAP/1136/2014, de 30 de junio BOE-A-2014-6922
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