Circular 1/2018, de 12 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre advertencias relativas a instrumentos financieros
Esta norma obliga a los bancos a avisarte claramente sobre los riesgos de perder tu dinero al contratar productos de inversión complejos.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 24 de abril de 2025Reforma BOE-A-2025-8206Ver qué cambió →
- 27 de marzo de 2018Versión original BOE-A-2018-4247
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Norma primera. Ámbito de aplicación
La Circular 1/2018 aplica a empresas de inversión, entidades de crédito y gestoras que presten servicios de inversión (excluyendo gestión discrecional) a clientes minoristas en España, incluyendo sucursales y agentes extranjeros autorizados.
Norma segunda. Advertencias en relación con instrumentos financieros especialmente complejos que con carácter general no resultan adecuados para clientes minoristas
La CNMV exige advertencias para instrumentos complejos (bonos, derivados, IICs, etc.) no adecuados para minoristas. Se requiere aviso escrito, firma y frase manuscrita: 'Producto difícil de entender'. Excepción: si el cliente ya tiene 2 posiciones similares advertidas en los últimos 3 años.
Norma tercera. Advertencias en relación con instrumentos financieros que a su vez son pasivos admisibles para la recapitalización interna
Las entidades deben advertir a clientes minoristas sobre riesgos de instrumentos pasivos para recapitalización interna, como conversión en acciones o pérdidas. Deben recabar firma del cliente y, si aplica, incluir esta advertencia junto a otras de adecuación.
Norma cuarta. Advertencias en relación con la existencia de una diferencia significativa respecto a la estimación del valor actual de determinados instrumentos financieros
Entidades deben advertir si el coste de instrumentos financieros supera el 5% o 0,6% por año. Se aplica a valores, contratos no negociados, otros instrumentos y depósitos estructurados. El cliente debe firmar la advertencia.
Disposición transitoria única
Las entidades deben identificar en el primer extracto post-vigencia instrumentos complejos o pasivos de recapitalización interna para clientes minoristas, incluyendo advertencias sobre riesgos de pérdida o conversión en acciones, salvo que ya se hubiera informado.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Circular 1/2018 de la CNMV sobre advertencias relativas a instrumentos financieros entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 79 bis de la Ley 24/1988, de 28 de julio BOE-A-1988-18764
Leyes que la modifican
- la norma 4, por Circular 2/2025, de 26 de marzo BOE-A-2025-8206
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