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En vigorReal Decreto

Real Decreto 579/2014, de 4 de julio, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en materia de cédulas y bonos de internacionalización

También conocida como: RD 579/2014, RD 579/14
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16 de julio de 2014·Ministerio de Economía y Competitividad·BOE-A-2014-7533
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula los bonos y cédulas que permiten a las empresas obtener financiación para vender sus productos o servicios fuera de España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (23 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Este real decreto desarrolla la Ley 14/2013 en materia de cédulas y bonos de internacionalización, regulados en su artículo 34.

  2. Artículo 2 — Emisores de cédulas y bonos de internacionalización

    Pueden emitir cédulas y bonos de internacionalización las entidades del artículo 34.1 de la Ley 14/2013, con garantía especial en los activos del artículo 34.6 y 8.

  3. Artículo 3 — Información que deben contener las cédulas de internacionalización

    Las cédulas deben incluir: designación, tipo, valor nominal, amortización, intereses, datos del emisor, firmas y opción de amortización anticipada. Las anotaciones en cuenta reflejan datos compatibles.

  4. Artículo 4 — Información que deben contener los bonos de internacionalización

    Los bonos de internacionalización incluyen datos de la cédula, nombre y protocolo del notario, garantía con préstamos y activos de sustitución, responsabilidad patrimonial, domicilio del sindicato y fecha de inscripción mercantil.

  5. Artículo 5 — Normas generales de emisión

    Las emisiones se ajustan a la normativa de valores y estatutos. Pueden tener características financieras libres, cláusulas de amortización anticipada y no perjudican al deudor ni al garante de los préstamos vinculados.

  6. Artículo 6 — Emisión de cédulas de internacionalización

    Las cédulas no en serie deben tener fecha fehaciente; las en serie, libros talonarios numerados. Se exige registro contable especial. Los activos de sustitución se vinculan a la emisión y se valoran por su valor de mercado.

  7. Artículo 7 — Emisión de bonos de internacionalización

    La afectación de préstamos a bonos se hace en escritura pública antes del desembolso. La escritura detalla datos de la entidad, condiciones, títulos y préstamos. Se inscribe en Registro Mercantil y registro contable especial.

  8. Artículo 8 — Sindicato de tenedores de bonos

    El sindicato de tenedores sigue la Ley 14/2013 y Ley de Sociedades de Capital. Puede permitir posponer, cancelar, renunciar, novar o condonar garantías, impedir actos que disminuyan su valor e intervenir en la escritura pública.

  9. Artículo 9 — Instrumentos financieros derivados vinculados a la emisión de cédulas o bonos de internacionalización

    Los derivados para cédulas/bonos deben cubrir riesgos (tipos, divisa, crédito). El contrato debe proteger a la emisora en concurso. La contraparte no puede ser del grupo y su riesgo ponderado máx. es 50%.

  10. Artículo 10 — Registro contable especial

    Las entidades emisoras de cédulas o bonos de internacionalización llevan un registro contable especial, actualizado continuamente, con dos partes: una para cédulas y otra para bonos. El Banco de España determina el contenido y los datos esenciales que deben incluirse en las cuentas anuales, como los

  11. Artículo 11 — Extinción y prescripción

    La garantía de bonos se extingue por amortización o convenio. Las cédulas y bonos dejan de devengar intereses desde el vencimiento. El reembolso deja de ser exigible a los 3 años, según el Código de Comercio.

  12. Artículo 12 — Límites de emisión de los bonos de internacionalización

    El valor actualizado de los bonos debe ser al menos un 2% inferior al de los préstamos garantizados. Se usa la curva euro swap. Los valores en otras monedas se convierten a euros al tipo de cambio del cálculo.

  13. Artículo 13 — Límites de emisión de las cédulas de internacionalización

    El nominal de cédulas no supera el 70% de la base de préstamos elegibles. Se excluyen préstamos afectos a bonos. Se deducen préstamos en mora >90 días y cédulas propias no vencidas.

  14. Artículo 14 — Restablecimiento de la proporción

    Si se supera el límite, se restablece en 10 días (depósito) o 3 meses (amortización, nuevos préstamos, etc.). El depósito queda afectado como prenda. En concurso, los bonos adquiridos se amortizan automáticamente.

  15. Artículo 15 — Modos de transmisión

    Las cédulas y bonos son transmisibles por cualquier medio legal sin necesidad de notario ni notificación al deudor. Si son nominativos, la transmisión se realiza mediante declaración escrita en el título.

  16. Artículo 16 — Admisión en mercados regulados o en sistemas multilaterales de negociación

    La admisión de cédulas y bonos de internacionalización en mercados regulados se ajusta a la Ley 24/1988, de 28 de julio.

  17. Artículo 17 — Operaciones sobre cédulas y bonos de internacionalización propios

    Las entidades pueden negociar sus propios valores para liquidez. El límite de cartera es del 50% por serie, salvo ofertas a todos los tenedores. Debe informarse al mercado previamente.

  18. Artículo 18 — Competencias de supervisión

    El Banco de España supervisa activos y proporciones activo-pasivo. La CNMV supervisa ofertas públicas y mercado secundario. Ambas instituciones comparten información sobre cumplimiento.

  19. Disposición adicional única — Registro contable especial de cédulas territoriales

    Las entidades emisoras de cédulas territoriales llevan un registro contable especial de préstamos a entes públicos. El Banco de España determina los datos esenciales que deben incluirse en las cuentas anuales y en una nota específica de la memoria anual.

  20. Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados

    Se modifica el Reglamento de Seguros Privados para incluir cédulas territoriales, de internacionalización y bonos emitidos por sociedades del Espacio Económico Europeo y negociados en mercados regulados de la OCDE.

  21. Disposición final segunda — Títulos competenciales

    Este real decreto se basa en las competencias exclusivas del Estado sobre bases de ordenación de crédito, banca, seguros y planificación económica general, según los artículos 149.1.11 y 13 de la Constitución Española.

  22. Disposición final tercera — Habilitación normativa

    Se autoriza al Ministro de Economía y Competitividad a modificar el límite establecido en el artículo 17.2 cuando la evolución de los mercados financieros lo aconseje.

  23. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 579/2014, de 4 de julio, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
16 de julio de 2014
Departamento
Ministerio de Economía y Competitividad

Leyes en las que se basa

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