Circular número 7/1993, de 27 de abril, a Entidades de crédito, sobre Registro Especial de Estatutos
Esta norma obliga a los bancos y cajas a registrar sus estatutos en el Banco de España para que su funcionamiento sea oficial y transparente.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (4 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Norma primera
Las entidades de crédito deben remitir estatutos reformados al Registro Especial tras autorización e inscripción mercantil. Las cajas de ahorros siguen el Real Decreto 798/1986.
Norma segunda
Las entidades de crédito deben remitir al Registro Especial de Estatutos un ejemplar de sus estatutos vigentes en un mes desde la entrada en vigor de la circular.
Derogaciones
Queda derogada la circular 161 a la Banca Privada, de 23 de febrero de 1979, sobre el envío de estatutos sociales y sus modificaciones sucesivas.
Entrada en vigor
La Circular número 7/1993, de 27 de abril, sobre Registro Especial de Estatutos, entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 798/1986, de 21 de marzo BOE-A-1986-10229
- Real Decreto 1144/1988, de 30 de septiembre BOE-A-1988-23256
- Real Decreto 771/1989, de 23 de junio BOE-A-1989-14727
- Real Decreto 84/1993, de 22 de enero BOE-A-1993-4684
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.