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En vigorReal Decreto

Real Decreto 798/1986, de 21 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Organos Rectores de las Cajas de Ahorros

También conocida como: RD 798/1986, RD 798/86
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25 de abril de 1986·14 de junio de 1988·Ministerio de Economía y Hacienda·BOE-A-1986-10229
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se organizan y gestionan las cajas de ahorro para asegurar que funcionen correctamente y protejan los intereses de sus clientes.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Las Cajas de Ahorros adaptan sus Estatutos a la normativa. La aprobación corresponde a las Asambleas Generales y la autorización al Ministerio de Economía y Hacienda o a la Comunidad Autónoma.

  2. Artículo 2 — Criterios inspiradores

    Los Estatutos de las Cajas de Ahorros se rigen por: territorialidad, profesionalidad, transparencia electoral (con notario y Comisión de Control) y democratización.

  3. Artículo 3 — Número de miembros de los órganos de gobierno:

    Los Estatutos fijan el número de miembros de la Asamblea General, Consejo de Administración y Comisión de Control, según porcentajes de la Ley 31/1985. La dimensión económica de la Caja, apreciada por el Ministerio de Economía o la Comunidad Autónoma, determina dicha cifra.

  4. Artículo 4 — Aplicación de los porcentajes

    Los porcentajes para miembros de órganos se calculan sobre el total. El redondeo se hace por exceso si las décimas son >5 y por defecto si ≤5. Los ajustes se realizan modificando la representación de los impositores.

  5. Artículo 5 — Consejeros generales representantes de las Corporaciones Municipales:

    Los Consejeros representantes de Corporaciones Municipales se eligen según relación de municipios con oficinas. El 50% se cubre por orden de oficinas (mayor a menor) y el otro 50% proporcionalmente, pudiendo agruparse municipios.

  6. Artículo 6 — Consejeros generales representantes de los impositores:

    Los compromisarios se eligen por sorteo entre impositores elegibles. Su número es diez veces los consejeros a elegir. Votan para elegir consejeros y suplentes. Se necesitan diez compromisarios para proponer candidatos. Las vacantes las cubren suplentes por orden de votos.

  7. Artículo 7 — Determinación del movimiento o saldo medio de las cuentas:

    El saldo medio en cuentas debe ser al menos 25.000 pesetas (referido a 1985), revisable por el IPC. También se exigen 25 anotaciones en el semestre anterior al sorteo.

  8. Artículo 8 — Consejeros generales representantes de personas o Entidades fundadoras:

    El apartado primero está derogado. Para Cajas fundadas por varias entidades, la representación sigue pactos fundacionales, aportación económica o acuerdo. Si no hay acuerdo, se reparte paritariamente. Se consideran fundadoras las identificadas en Estatutos en 1985 o nuevas.

  9. Artículo 9 — Asignación parcial de su porcentaje de representación por las personas o Entidades fundadoras

    La entidad fundadora puede delegar su representación en Instituciones de interés social (científicas, culturales o benéficas) comunicándolo antes de la Asamblea. Estas instituciones deben tener arraigo territorial, apreciado por el Ministerio de Economía o la Comunidad Autónoma.

  10. Artículo 10 — Consejeros generales representantes del personal

    Los consejeros generales representantes del personal se eligen según la Ley 31/1985, procurando que queden representadas las categorías profesionales contempladas en la reglamentación laboral aplicable.

  11. Artículo 11 — Singularidad de la representación

    Ningún miembro de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros puede ostentar simultáneamente más de una representación.

  12. Artículo 12 — Designación de los representantes de Corporaciones Locales y Entidades

    Los representantes de Corporaciones Locales y Entidades son designados directamente por las mismas, de acuerdo con sus normas internas de funcionamiento.

  13. Artículo 13 — Empleados en activo de otros intermediarios financieros

    No podrán ser miembros de los órganos de gobierno de una Caja de Ahorros los empleados en activo de otro Intermediario financiero.

  14. Artículo 14 — Acceso a la Asamblea General, por el grupo de Corporaciones Locales, de los empleados de las Cajas de Ahorros

    Para que un empleado acceda a la Asamblea General por el grupo de Corporaciones Locales, la propuesta debe incluir un informe razonado. Se eleva al Ministerio de Economía y Hacienda o Comunidad Autónoma.

  15. Artículo 15 — Formalidades de los sorteos y elecciones

    Los sorteos y elecciones para los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros se realizan ante Notario, con asistencia del Presidente de la Comisión de Control o su delegado.

  16. Artículo 16 — Reelección de los Consejeros generales:

    Los Consejeros generales pueden ser reelegidos si mantienen su representación. Los representantes de los impositores deben volver a salir en sorteo público para ser reelegidos.

  17. Artículo 17 — Renovación por mitades de la Asamblea General y del Consejo de Administración:

    La renovación por mitades de la Asamblea General y del Consejo de Administración ocurre a mitad del mandato. Se aplica el proceso de sorteo para los representantes de los impositores.

  18. Artículo 18 — Mandato y reelección:

    La reelección cuenta las representaciones de cualquier grupo. El sustituto de un cese anticipado ocupa el cargo por el período restante, computándose como periodo completo.

  19. Artículo 19 — Asambleas Generales

    Técnicos pueden asistir a las Asambleas con voz pero sin voto. Las actas se aprueban en 15 días. La memoria anual se deposita 15 días antes. Las convocatorias extraordinarias se hacen en 15 días, con máximo 20 días para la reunión.

  20. Artículo 20 — Voto de calidad de los Presidentes

    Los Presidentes de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros tienen voto de calidad para adoptar los acuerdos de dichos órganos.

  21. Artículo 21 — Incapacidad para ostentar los cargos de compromisario o Consejero general

    Se considera que una Caja de Ahorros participa en una Sociedad cuando ostente, directa o indirectamente, más del 20 por 100 del capital social.

  22. Artículo 22 — Composición del Consejo de Administración

    El número de miembros del Consejo de Administración será proporcional al de Consejeros generales, cumpliendo lo establecido en el artículo catorce de la Ley 31/1985.

  23. Artículo 23 — Nombramiento de los Vocales del Consejo de Administración y de la Comisión de Control

    Si no se formulan propuestas, la Asamblea General nombra Vocales del Consejo y Comisión de Control por mayoría de asistentes dentro de cada grupo.

  24. Artículo 24 — Vocales no consejeros generales

    Los Vocales no consejeros generales se designan entre personas con capacidad y preparación técnica adecuadas, debidamente acreditadas.

  25. Artículo 25 — Comunicación al Ministerio o Comunidad Autónoma

    El nombramiento, reelección y cese de Vocales del Consejo de Administración debe comunicarse al Ministerio de Economía y Hacienda a través del Banco de España, o a la Comunidad Autónoma, en el plazo de quince días.

  26. Artículo 26 — Comisión Ejecutiva

    La Comisión Ejecutiva, delegada del Consejo de Administración, estará compuesta por al menos un representante de cada grupo que componga el Consejo de Administración.

  27. Artículo 27 — Suspensión de acuerdos del Consejo de Administración

    Las actas del Consejo y Comisión Ejecutiva se trasladan al Presidente de la Comisión de Control en 7 días. Esta tiene 7 días para elevar propuestas y requerir Asamblea. El Ministerio y Comunidad Autónoma resuelven en un mes.

  28. Artículo 28 — Comisión de Control

    La Comisión de Control tiene un número de miembros proporcional a los Consejeros generales. Sus acuerdos se adoptan por mayoría absoluta, pudiendo los disidentes hacer constar su voto adverso en el acta.

  29. Artículo 29 — Comisión Electoral

    La Comisión de Control actúa como Comisión Electoral para velar por la transparencia en elecciones. La competencia inicial sobre impugnaciones es de la Comisión de Control, y en segunda instancia de la Asamblea General o quien delegue.

  30. Artículo 30 — Director general

    La Asamblea General confirma al Director general en un mes desde el acuerdo del Consejo. Los Estatutos deben prever su sustitución por ausencia, enfermedad o cese. El nombramiento o cese se notifica al Ministerio de Economía o Comunidad Autónoma en 15 días.

  31. Artículo 31 — Dietas y sueldos

    El Consejo de Administración propone a la Asamblea General el sueldo del Presidente y las dietas del artículo 25 de la Ley 31/1985. Estas cantidades se fijan dentro de los límites máximos generales establecidos por el Banco de España para todas las Cajas de Ahorros.

  32. Artículo 32 — Reglamentos

    Los Reglamentos de las Cajas de Ahorros deben incluir criterios para titularidad múltiple o dividida de depósitos, designando un solo impositor según la Ley 31/1985. Asimismo, recogen las normas de procedimiento necesarias para el correcto desarrollo y cumplimiento de dicha Ley.

  33. Artículo 33 — Cajas de Ahorros de nueva creación

    Las Cajas de Ahorros de nueva creación constituyen sus órganos de gobierno en dos años desde el inicio de operaciones. El primer Consejo de Administración ratifica al Director general, quien es posteriormente confirmado por la Asamblea General convocada al efecto.

  34. Artículo 34 — Fusión de Cajas de Ahorros:

    La fusión de Cajas de Ahorros requiere acuerdo de las Asambleas con mayoría de miembros presentes y 2/3 de votos favorables. Los Estatutos de la nueva entidad deben aprobarse por el Ministerio de Economía o la Comunidad Autónoma.

  35. Artículo 35 — Órganos de gobierno de Cajas fusionadas:

    En fusiones con creación de nueva entidad, la elección de órganos de gobierno debe realizarse en 2 años desde la aprobación de Estatutos. Durante este plazo provisional, se aplican los pactos de fusión respetando la Ley 31/1985.

  36. Artículo 36 — Fusiones por absorción

    En fusiones por absorción, se disuelven los órganos de gobierno de la Caja absorbida. La administración, gestión, representación y control corresponden a los órganos de la Caja absorbente.

  37. Disposición transitoria primera

    La primera renovación por mitades de la Asamblea General y del Consejo de Administración se hace por sorteo entre los miembros de cada grupo. El mandato de los afectados se acorta para permitir esta renovación.

  38. Disposición transitoria segunda

    El sorteo de Vocales con menos de 8 años se realiza por grupo para respetar proporciones del RD 2290/1977.

  39. Disposición final primera

    Se autoriza al Ministerio de Economía y Hacienda a adoptar las medidas y dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto.

  40. Disposición final segunda

    Las Cajas de Ahorros rigen sus órganos rectores y elecciones con criterio uniforme en todo su ámbito.

  41. Disposición final tercera

    Las CCAA remiten al Ministerio información sobre Cajas (creación, nombramientos, estatutos) a través del Banco de España.

  42. Disposición final cuarta

    El Real Decreto 798/1986, de 21 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, sobre órganos rectores de las Cajas de Ahorros, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  43. Disposición derogatoria

    Queda derogada la Orden de 7 de febrero de 1979, sobre procedimiento de fusión de las Cajas de Ahorros.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
25 de abril de 1986
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 133, de 4 de junio de 1986 BOE-A-1986-14194
  • en BOE núm. 144, de 17 de junio de 1986 BOE-A-1986-15751
  • el art. 8.1, el párrafo segundo de los arts. 22 y 28 y se modifica el art. 5.1, por Real Decreto 596/1988, de 27 de mayo BOE-A-1988-14488
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