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En vigorOrden

Orden de 25 de marzo de 1991 sobre sistema de crédito en operaciones bursátiles de contado

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9 de abril de 1991·30 de diciembre de 1998·Ministerio de Economía y Hacienda·BOE-A-1991-8482
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo puedes pedir dinero prestado a entidades financieras para comprar acciones y otros valores en la bolsa española.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Primero. Objeto y ámbito de aplicación

    Sociedades de Valores, bancos y cajas otorgan créditos para comprar/vender valores al contado. La orden mínima es de 1.200 euros. Los valores deben estar en el Nuevo Sistema de Compensación y Liquidación.

  2. Segundo. Alcance ordinario de los créditos y cancelación y liquidación de los mismos

    El vencimiento es el último día hábil del mes (según quincena de contratación). Puede cancelarse antes con 2 días de antelación. La liquidación sigue el calendario publicado por la Sociedad Rectora con 2 días de antelación.

  3. Tercero. Prórroga de los créditos

    Se entiende solicitada prórroga de 1 mes salvo aviso 2 días hábiles antes. Máximo 2 prórrogas. Denegación comunicada día hábil siguiente. Condiciones de nuevas operaciones.

  4. Cuarto. Garantías exigibles

    Las garantías en operaciones bursátiles las fija la Sociedad Rectora o de Bolsas, sin ser inferiores a las de la CNMV. Se exigen complementos si la cotización varía más del 10%. Deben depositarse en entidades autorizadas.

  5. Quinto. Depósito del objeto de la operación

    Los valores adquiridos a crédito se depositan hasta la liquidación. El acreditado da orden irrevocable de venta si incumple. Los derechos económicos complementan garantías. Las ventas con préstamo también se depositan.

  6. Sexto. Publicación y límites de las condiciones generales de los créditos

    Las entidades fijan condiciones semanales y las publican en oficinas y Boletines de Cotización. La CNMV y el Banco de España pueden establecer límites generales o singulares al volumen de crédito según la situación económica.

  7. Séptimo. Publicación y requisitos específicos de los préstamos de valores

    Los préstamos de valores se documentan en contratos identificando los valores y su duración. Los prestamistas reciben los derechos económicos. Si se usan valores de terceros, se remite copia a las Sociedades Rectoras.

  8. Octavo. Registro de operaciones

    Las entidades deben registrar compras, ventas, préstamos y garantías. Deben comunicar las operaciones a la Sociedad Rectora de la Bolsa, que publica las posiciones pendientes en el Boletín Oficial de Cotización.

  9. Noveno. Suspensión de las operaciones a crédito

    Las Sociedades Rectoras pueden suspender el crédito bursátil si la cuantía es excepcional o por operaciones financieras de las emisoras, previa comunicación a la CNMV. Los acuerdos se publican en los Boletines de Cotización.

  10. DISPOSICIÓN ADICIONAL

    Se habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente Orden.

  11. DISPOSICIÓN DEROGATORIA

    Queda derogada la Orden de 28 de julio de 1989, sobre sistema de crédito en operaciones bursátiles de contado.

  12. DISPOSICIÓN FINAL

    La Orden de 25 de marzo de 1991 sobre crédito en operaciones bursátiles de contado entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
9 de abril de 1991
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda

Leyes en las que se basa

  • Reglamento aprobado por Decreto 1508/1967, de 20 de junio BOE-A-1967-11354
  • Decreto 1128/1974, de 25 de abril BOE-A-1974-699
  • Orden de 20 de mayo de 1974 BOE-A-1974-841
  • Ley 24/1988, de 28 de julio BOE-A-1988-18764
  • la disposición adicional 9 del Real Decreto 726/1989, de 23 de junio BOE-A-1989-14442
  • Orden de 28 de julio de 1989 BOE-A-1989-18105

Leyes que la modifican

  • sobre Cesión de Valores en Prestamo: Orden de 31 de julio de 1991 BOE-A-1991-20447
  • el núm primero.6, por Orden de 23 de septiembre de 1998 BOE-A-1998-23077
  • el núm. primero.6, por Orden de 23 de diciembre de 1998 BOE-A-1998-30033
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