Orden de 30 de diciembre de 1992 sobre normas de solvencia de las Entidades de Crédito
Esta norma establece las reglas que deben seguir los bancos para asegurar que tienen suficiente dinero y solvencia para proteger los ahorros de todos.
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Qué ha cambiado
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- 17 de enero de 2003Reforma BOE-A-2003-1051Ver qué cambió →
- 8 de enero de 1993Versión original BOE-A-1993-426
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Ámbito de aplicación
La Orden se aplica a Entidades de Crédito y sus grupos consolidables definidos en el Real Decreto 1343/1992. También a grupos de entidades financieras supervisados por el Banco de España.
Artículo 2 — Recursos propios computables
Se requiere autorización previa del Banco de España para disponer fondos según el art. 20 del Real Decreto. El Banco fija el importe de financiaciones al personal excluidas de deducciones.
Artículo 3 — Riesgo de crédito
Los activos se clasifican en 4 grupos de riesgo: ponderación nula (Estado, BCE, UE), 20% (Bancos Multilaterales, CCAA, entidades financieras), 50% (hipotecas vivienda) y 100% (resto). Se establecen reglas específicas para garantías, intereses y riesgos dudosos.
Artículo 4 — Riesgos ligados a la cartera de negociación
El Banco de España regula la cartera de negociación. Exige recursos propios para riesgos de renta fija, variable, materias primas y derivados. Se aplican coeficientes específicos (0-8%) según vencimiento y diversificación. También cubre riesgos de liquidación, entrega y contraparte.
Artículo 5 — Riesgo de tipo de cambio y de posiciones en oro
Las entidades deben cubrir con recursos propios el 8% de su posición neta en divisas (excluida peseta) y oro. La posición neta se calcula por el mayor entre posiciones largas o cortas netas.
Artículo 6 — Límites a los grandes riesgos
Excluidos de límites: riesgos asegurados con prenda de valores (exceso 50-100%), operaciones de cambio (48h) y valores (5 días). Riesgos con administradores se agregan. Los grupos consolidables calculan riesgos agregando activos y compromisos.
Disposición transitoria
Créditos de arrendamiento financiero hasta el 31/12/2000 tienen ponderación del 50% para solvencia, si son inmuebles en España para oficinas/comercio o edificios terciarios no industriales, no vinculados al grupo prestamista.
Disposición final
La Orden entra en vigor el 1/1/1993. Las letras j) y k) del art. 3, y los arts. 4 y 6, entran el 1/1/1994. El Banco de España dicta normas de desarrollo previo informe a CNMV y DGS.
Disposición final primera
La Orden entra en vigor el 1/1/1993. Las letras j) y k) del art. 3, y los arts. 4 y 6, entran el 1/1/1994. El Banco de España dicta normas de desarrollo previo informe a CNMV y DGS.
Disposición final segunda
Las referencias a cartera de negociación se entienden según el artículo 44 del Real Decreto. 'Instrumentos derivados' alude al artículo 2 de la Ley 24/1988, modificada por la Ley 37/1998.
Información general
Notas oficiales
Entrada en vigor: 1 de enero de 1993 excepto lo indicado del art. 3 y los arts. 4 y 6 que lo harán el 1 de enero de 1994.
Leyes en las que se basa
- Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio BOE-A-1986-17236
- Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre BOE-A-1988-22572
- Ley 13/1992, de 1 de junio BOE-A-1992-12545
- Ley 19/1992, de 7 de julio BOE-A-1992-16412
- Real Decreto 1343/1992, de 6 de noviembre BOE-A-1992-27168
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 28 de 2 de febrero de 1993 BOE-A-1993-2530
- por Circular 5/1993, de 26 de marzo BOE-A-1993-9291
- los art.3, 4, 5 y se añade la disposición final segunda, por Orden ECO/3451/2002, de 27 de diciembre BOE-A-2003-1051
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