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En vigorOrden

Orden de 30 de diciembre de 1992 sobre normas de solvencia de las Entidades de Crédito

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8 de enero de 1993·17 de enero de 2003·Ministerio de Economía y Hacienda·BOE-A-1993-426
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece las reglas que deben seguir los bancos para asegurar que tienen suficiente dinero y solvencia para proteger los ahorros de todos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Ámbito de aplicación

    La Orden se aplica a Entidades de Crédito y sus grupos consolidables definidos en el Real Decreto 1343/1992. También a grupos de entidades financieras supervisados por el Banco de España.

  2. Artículo 2 — Recursos propios computables

    Se requiere autorización previa del Banco de España para disponer fondos según el art. 20 del Real Decreto. El Banco fija el importe de financiaciones al personal excluidas de deducciones.

  3. Artículo 3 — Riesgo de crédito

    Los activos se clasifican en 4 grupos de riesgo: ponderación nula (Estado, BCE, UE), 20% (Bancos Multilaterales, CCAA, entidades financieras), 50% (hipotecas vivienda) y 100% (resto). Se establecen reglas específicas para garantías, intereses y riesgos dudosos.

  4. Artículo 4 — Riesgos ligados a la cartera de negociación

    El Banco de España regula la cartera de negociación. Exige recursos propios para riesgos de renta fija, variable, materias primas y derivados. Se aplican coeficientes específicos (0-8%) según vencimiento y diversificación. También cubre riesgos de liquidación, entrega y contraparte.

  5. Artículo 5 — Riesgo de tipo de cambio y de posiciones en oro

    Las entidades deben cubrir con recursos propios el 8% de su posición neta en divisas (excluida peseta) y oro. La posición neta se calcula por el mayor entre posiciones largas o cortas netas.

  6. Artículo 6 — Límites a los grandes riesgos

    Excluidos de límites: riesgos asegurados con prenda de valores (exceso 50-100%), operaciones de cambio (48h) y valores (5 días). Riesgos con administradores se agregan. Los grupos consolidables calculan riesgos agregando activos y compromisos.

  7. Disposición transitoria

    Créditos de arrendamiento financiero hasta el 31/12/2000 tienen ponderación del 50% para solvencia, si son inmuebles en España para oficinas/comercio o edificios terciarios no industriales, no vinculados al grupo prestamista.

  8. Disposición final

    La Orden entra en vigor el 1/1/1993. Las letras j) y k) del art. 3, y los arts. 4 y 6, entran el 1/1/1994. El Banco de España dicta normas de desarrollo previo informe a CNMV y DGS.

  9. Disposición final primera

    La Orden entra en vigor el 1/1/1993. Las letras j) y k) del art. 3, y los arts. 4 y 6, entran el 1/1/1994. El Banco de España dicta normas de desarrollo previo informe a CNMV y DGS.

  10. Disposición final segunda

    Las referencias a cartera de negociación se entienden según el artículo 44 del Real Decreto. 'Instrumentos derivados' alude al artículo 2 de la Ley 24/1988, modificada por la Ley 37/1998.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
8 de enero de 1993
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda

Notas oficiales

Entrada en vigor: 1 de enero de 1993 excepto lo indicado del art. 3 y los arts. 4 y 6 que lo harán el 1 de enero de 1994.

Leyes en las que se basa

  • Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio BOE-A-1986-17236
  • Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre BOE-A-1988-22572
  • Ley 13/1992, de 1 de junio BOE-A-1992-12545
  • Ley 19/1992, de 7 de julio BOE-A-1992-16412
  • Real Decreto 1343/1992, de 6 de noviembre BOE-A-1992-27168

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 28 de 2 de febrero de 1993 BOE-A-1993-2530
  • por Circular 5/1993, de 26 de marzo BOE-A-1993-9291
  • los art.3, 4, 5 y se añade la disposición final segunda, por Orden ECO/3451/2002, de 27 de diciembre BOE-A-2003-1051
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