Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas
También conocida como: RD 2/2021, RD 2/21Esta norma regula cómo deben trabajar los auditores para asegurar que las cuentas de las empresas sean claras, veraces y cumplan con la ley.
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Qué ha cambiado
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Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación del Reglamento que desarrolla la Ley 22/2015, de 20 de julio
Se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.
Disposición final primera — Título competencial
El real decreto se basa en la competencia exclusiva del Estado sobre legislación mercantil (art. 149.1.6.ª Constitución).
Disposición final segunda — Entrada en vigor
Entra en vigor al día siguiente de su publicación. Los arts. 62 y 63.2 aplican a nuevos contratos desde esa fecha. El cap. IV título II, art. 72.2 y 87 entran en vigor el 1 julio 2022. El art. 65 (garantía financiera) el 1 julio 2021.
Artículo 1 — Concepto de auditor de cuentas
Las referencias al auditor de cuentas incluyen a las sociedades de auditoría y a los auditores principales designados para realizar el trabajo y firmar el informe en nombre de dichas sociedades.
Artículo 2 — Delimitación del ámbito de aplicación
Se define auditoría de cuentas cuando hay marco normativo aplicable. No lo son: comprobaciones específicas, certificaciones, revisiones limitadas o trabajos no preparados según normas. Los informes no deben confundirse con auditorías.
Artículo 3 — Normas de ética
Los auditores deben actuar con interés público, competencia, diligencia, integridad y objetividad. Exige formación continua, cuidado en la normativa, imparcialidad sin conflictos de intereses y honestidad.
Artículo 4 — Normas de control de calidad interno de los auditores de cuentas
Los auditores deben implementar un sistema de control de calidad interno para asegurar que la auditoría cumple con la Ley 22/2015, este reglamento y las normas de ética.
Artículo 5 — Información pública
La información pública se publica en el BOE y en la web de la ICAC. Las alegaciones pueden presentarse por medios electrónicos durante dos meses, plazo ampliable por trascendencia o circunstancias excepcionales.
Artículo 6 — Publicación y entrada en vigor
El Instituto publica normas en su web y boletín en 3 meses. Si hay modificaciones, comunica motivos a corporaciones. Envía resolución al Boletín Oficial del Estado para su publicación final.
Artículo 7 — Elaboración por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
Si las corporaciones no atienden el requerimiento del ICAC en dos meses, este elabora o revisa la normativa, informando a las corporaciones y cumpliendo trámites de información pública y publicación.
Artículo 8 — Definiciones
Se definen entidades de interés público (bancos, aseguradoras, etc.). Las empresas pierden la condición si no cumplen requisitos de clientes/partícipes o facturación (2.000M€) durante dos ejercicios. Se definen familiares y la red del auditor por vínculos, cooperación o recursos compartidos.
Artículo 9 — El informe de auditoría de cuentas anuales
El informe de auditoría es un documento mercantil con datos específicos: responsabilidad de la administración, descripción de la auditoría, opinión sobre el informe de gestión y datos del auditor. La fecha no puede ser anterior a la formulación de cuentas ni limitar su uso.
Artículo 10 — Obligación de emitir el informe de auditoría de cuentas anuales y la falta de su emisión o renuncia al contrato de auditoría
El informe debe emitirse en fechas contractuales. Si hay retrasos ajenos al auditor, se notifica por escrito. La imposibilidad absoluta incluye no entrega de cuentas (plazo 1 año) u otras circunstancias. La falta de emisión o renuncia se notifica a la entidad en 15 días naturales y, si es obligada,
Artículo 11 — Contrato de auditoría de cuentas anuales
El contrato de auditoría debe ser escrito, mercantil e incluir cuentas, honorarios y plazo. Prohíbe limitar el alcance o la responsabilidad del auditor. Este debe estar inscrito como ejerciente. Si el nombramiento es judicial o mercantil, el auditor puede exigir caución en 10 días para el pago de honorarios.
Artículo 12 — Auditoría de otros estados financieros o documentos contables
Se entiende por otros estados financieros aquellos elaborados conforme al marco normativo aplicable, incluidas cuentas anuales de períodos inferiores al ejercicio social. Deben estar firmados o asumidos formalmente. La auditoría de estos documentos sigue las normas de las cuentas anuales.
Artículo 13 — Informe de auditoría sobre otros estados financieros o documentos contables
El informe de auditoría debe incluir la firma de los responsables, el marco normativo aplicado y la opinión técnica con el alcance del artículo siguiente.
Artículo 14 — Opinión técnica del auditor en el informe de auditoría sobre otros estados financieros o documentos contables
La opinión técnica del auditor depende del marco normativo. Si es de imagen fiel, sigue el art. 5.1.e) Ley 22/2015. Si es de cumplimiento, verifica la conformidad con las normas establecidas.
Artículo 15 — Deber de requerimiento y suministro de información
Si el auditor no obtiene información relevante, debe documentar en sus papeles de trabajo el requerimiento realizado y las respuestas de la entidad auditada.
Artículo 16 — Documentación de la evaluación y revisión del trabajo realizado por los auditores de cuentas sobre la información financiera de las entidades del conjunto consolidable
El auditor consolidado debe documentar la revisión del trabajo de otros auditores. La documentación refleja riesgos, planificación, pruebas realizadas y resultados de desviaciones.
Artículo 17 — Comunicación al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de la imposibilidad de revisar el trabajo de auditoría realizado por otros auditores
Si no se puede revisar el trabajo de otros auditores, se notifica al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas en 10 días hábiles, detallando las circunstancias.
Artículo 18 — Acceso a la documentación de auditores de terceros países con los que no exista acuerdo de intercambio de información
El auditor de cuentas consolidadas debe solicitar acceso a documentación de auditores de terceros países sin acuerdo de intercambio. Ante impedimentos, debe documentarlos y conservarlos, sin constituir imposibilidad absoluta.
Artículo 19 — Actuación conjunta de auditores
Varios auditores emiten un único informe bajo responsabilidad conjunta. En discrepancia, cada uno expone su opinión. Deben ser independientes y no pertenecer a la misma red. Custodian los papeles de trabajo.
Artículo 20 — Secciones del Registro
El Registro Oficial tiene tres secciones: personas físicas, sociedades y entidades de terceros países. Se indica quiénes auditan entidades de interés público. Las solicitudes son electrónicas.
Artículo 21 — Inscripción de las personas físicas en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas
Las personas físicas se inscriben como ejercientes o no ejercientes, según su relación con la actividad de auditoría de cuentas.
Artículo 22 — Situaciones
Solo los ejercientes firman informes. La inscripción requiere solicitud al ICAC, requisitos legales y garantía financiera. Sin garantía, pasan a no ejercientes. Los no ejercientes solicitan inscripción o cambio de situación.
Artículo 23 — Inscripción de las sociedades de auditoría en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas
Las sociedades de auditoría domiciliadas en España o la UE se inscriben aportando documentación del art. 11.1 Ley 22/2015 y garantía financiera. Deben comunicar auditores designados y representantes, acreditando representación según arts. 5 y 6 Ley 39/2015.
Artículo 24 — Inscripción separada de determinados auditores de cuentas, así como de sociedades y demás entidades de auditoría de terceros países
Auditores y entidades de terceros países que auditen cuentas de entidades no UE con valores en mercado regulado español se inscriben en sección separada. Deben solicitarlo por escrito, acreditar requisitos del art. 10.3 Ley 22/2015 y prestar garantía financiera.
Artículo 25 — Relaciones de auditores de cuentas y de sociedades de auditoría
El Instituto publica en su web listas actualizadas de auditores y sociedades, incluyendo datos del art. 8 Ley 22/2015. También publica lista separada de terceros países no autorizados en España. Estas listas se ponen a disposición del Registro Mercantil Central y Juzgados.
Artículo 26 — Baja en el Registro
La baja en el Registro se produce por fallecimiento, incumplimiento requisitos arts. 9-10 Ley 22/2015, renuncia, sanción, disolución o falta de garantía. La baja voluntaria se solicita al Presidente. El fallecimiento, disolución o sanción se inscriben por acuerdo del Presidente.
Artículo 27 — Programas de enseñanza teórica
La enseñanza teórica la imparten Universidades, corporaciones públicas o centros acreditados por la Agencia Nacional de Evaluación y reconocidos por el Instituto. Los programas deben estar homologados previamente por el Instituto. Los funcionarios acreditan conocimientos mediante pruebas selectivas.
Artículo 28 — Formación práctica
La formación práctica exige 2 años (5 si no hay titulación). Hasta el 50% puede ser antes de la teoría. Los auditores informan anualmente al ICAC. Los funcionarios aportan certificado de 3 años.
Artículo 29 — Examen de aptitud
El examen de aptitud tiene dos fases: teórica y práctica. Los universitarios pueden estar exentos de la fase teórica si sus estudios cubren las materias. Los funcionarios públicos cumplen con la acreditación del art. 27.3.
Artículo 30 — Convocatoria y tribunal
Convocatoria bienal gestionada por corporaciones y ICAC. Tribunal con presidente ICAC, vocales de corporaciones, ICAC, catedrático e Intervención General. Funcionan según Ley 40/2015 y 39/2015.
Artículo 31 — Autorización de auditores de cuentas de otros Estados miembros de la Unión Europea
Comisión de Evaluación del Ministerio gestiona prueba de aptitud para auditores de la UE. Misma composición que tribunal nacional. Prueba bienal. Resolución en máximo 6 meses desde solicitud.
Artículo 32 — Autorización de auditores de cuentas de terceros países
El auditor de un tercer país debe acreditar reciprocidad y requisitos ante el ICAC. El Ministerio nombra una Comisión de Evaluación que diseña y califica la prueba de aptitud. La resolución se emite en máximo 6 meses desde la solicitud.
Artículo 33 — Formación continuada
Los auditores ejercientes y colaboradores activos deben realizar 120 horas de formación en 3 años (mín. 30 anuales). Los no ejercientes están exentos salvo colaboración activa. Para volver a ejerciente se acreditan 120 horas previas.
Artículo 34 — Dispensas y prórrogas
Se dispensa formación a nuevos inscritos hasta el primer periodo anual. Por fuerza mayor (>2 meses), el ICAC concede prórroga en 3 meses. No se concede si se ha firmado informe de auditoría o realizado actividad profesional durante el periodo.
Artículo 35 — Actividades de formación continuada
La formación continuada exige 20 horas/año y 85/3 años en contabilidad/auditoría. Incluye cursos, autoestudio, docencia, publicaciones, etc. Deben justificarse ante la corporación o ICAC, con certificaciones específicas según la actividad.
Artículo 36 — Rendición de la información
Entidades y auditores declaran actividades al ICAC. Corporaciones y centros en noviembre; auditores no corporativos en primeros 15 días de diciembre. Se conservan justificaciones de 5 periodos. El ICAC verifica y puede no reconocer actividades incumplidas.
Artículo 37 — Principio general de independencia
El auditor debe ser independiente, sin intereses que comprometan su objetividad. Debe abstenerse si existen vínculos financieros, laborales o familiares. No puede participar en la gestión ni toma de decisiones de la entidad auditada.
Artículo 38 — Conflicto de intereses
Hay conflicto de intereses cuando decisiones afectan beneficios/perjuicios personales, económicos o profesionales. Incluye intereses propios, familiares, de entidades vinculadas o del auditor en los dos años anteriores.
Artículo 39 — Amenazas a la independencia
La independencia puede verse afectada por amenazas de interés propio, autorrevisión, abogacía, familiaridad/confianza o intimidación. Proviene de incompatibilidades u otras situaciones que comprometan la imparcialidad.
Artículo 40 — Identificación y evaluación de amenazas
Los auditores deben identificar y evaluar amenazas a su independencia, considerando entidades vinculadas significativas (dominante, controladas, etc.) y factores como la proximidad o influencia de las personas implicadas.
Artículo 41 — Aplicación de medidas de salvaguarda
Si la amenaza es significativa, se aplican medidas de salvaguarda proporcionales. Si no se elimina o reduce el riesgo, el auditor debe abstenerse de realizar la auditoría.
Artículo 42 — Documentación
Antes del informe, se documentan en papeles de trabajo las amenazas a la independencia, medidas de salvaguarda y conclusiones sobre el riesgo. No basta referirse al juicio profesional.
Artículo 43 — Desempeño de cargos
Define cargos: miembro administración (incluye secretario), directivo (gestión/dirección), empleo (retribuido), responsable área económica-financiera y supervisión/control interno.
Artículo 44 — Interés significativo directo
Interés significativo directo: contratos, préstamos significativos, relaciones comerciales >10% patrimonio o >3% facturación, y cesión personal clave. Excepción: operaciones bancarias normales.
Artículo 45 — Instrumentos financieros
Instrumentos financieros: participaciones, deuda, beneficios, derivados y votos. Son significativos si >10% patrimonio auditor, ≥5% capital/votos entidad, o si permiten influir en la gestión.
Artículo 46 — Obsequios o favores
Obsequios insignificantes: escasa importancia cuantitativa, curso normal, sin influir en objetividad. Los auditores deben establecer política de obsequios en su código de conducta.
Artículo 47 — Servicios de contabilidad o preparación de los registros contables o de estados financieros
Se incluyen en los servicios prohibidos la elaboración de registros contables, su preparación y la cooperación en ello, independientemente de quién asuma la responsabilidad. El auditor debe comunicar incorrecciones detectadas.
Artículo 48 — Servicios de valoración
Los servicios de valoración asignan un valor económico. No afectan a los estados financieros si no sirven de base contable. Deben documentarse valor, criterios y efecto en la importancia relativa.
Artículo 49 — Servicios de auditoría interna
El auditor debe dejar constancia en el contrato que la entidad asume la responsabilidad del control interno y decisiones. El auditor no participa en la gestión, aunque puede revisar los resultados.
Artículo 50 — Servicios de abogacía
No hay incompatibilidad si se liquidan instrumentos financieros antes del nombramiento. Las causas ajenas a la voluntad (herencias, cambios familiares) se documentan en papeles de trabajo con medidas de salvaguarda.
Artículo 51 — Servicios de diseño y puesta en práctica de procedimientos de control interno o de gestión de riesgos, o del diseño o aplicación de los sistemas informáticos
El auditor debe documentar en el contrato que la entidad asume la responsabilidad del control interno, riesgos o sistemas informáticos. Se excluye la evaluación de estos procedimientos realizada durante la auditoría.
Artículo 52 — Importancia relativa e incidencia significativa
Una situación tiene incidencia significativa si supera los niveles fijados por el auditor o excede el 3% del activo total o el 5% de la cifra de negocios de las cuentas anuales del periodo de vigencia de incompatibilidades.
Artículo 53 — Elaboración de información significativa
Un cargo afecta a la elaboración de información significativa si supera los niveles del auditor o excede el 3% del activo total o el 5% de la cifra de negocios del periodo de vigencia de incompatibilidades.
Artículo 54 — Incompatibilidades derivadas de instrumentos financieros
Las operaciones con instrumentos financieros no generan incompatibilidad si no lo es la posesión. Se acumulan por volumen. Son significativos si superan los parámetros del artículo 45.2; muy significativos, si superan el doble.
Artículo 55 — Carácter significativo de una entidad vinculada por relación de control o influencia significativa en términos de importancia relativa
Una entidad vinculada por control o influencia es significativa si las cifras de su participación superan los niveles de importancia relativa fijados por el auditor para los estados financieros de la entidad auditada.
Artículo 56 — Personas o entidades relacionadas directamente con el auditor de cuentas
Se presumen relacionadas con el auditor: personal clave de supervisión, expertos externos, responsables de control de calidad y, en sociedades, quienes influyen en conclusiones. Están vinculados socios de la misma sociedad y auditores designados.
Artículo 57 — Relaciones con posibles efectos o influencia en el resultado del trabajo por razón de la estructura y dimensión de la sociedad de auditoría o su red
Existe incompatibilidad si la estructura de la sociedad permite influir en el resultado. Concurrirán lazos próximos si hay pactos profesionales, pertenencia a sociedades de menos de 4 socios, misma oficina/sector o red con menos de 4 auditores.
Artículo 58 — Incompatibilidades derivadas de situaciones que concurren en otras personas o entidades pertenecientes a la red del auditor de cuentas
Las incompatibilidades del auditor con entidades de su red se limitan a: a) las entidades; b) socios, administradores o apoderados; c) personas con posición similar en propiedad, gestión o decisiones en dichas entidades.
Artículo 59 — Condiciones de eliminación del instrumento financiero
Dos Consejos de Administración no son diferentes si coinciden en la mayoría de miembros. Si son pares, no se consideran diferentes si la mitad de uno constituye la mitad del otro. Los servicios con incidencia significativa se regulan en el artículo 52.
Artículo 60 — Prórroga y rescisión
El contrato de auditoría se prorroga tácitamente 3 años si se comunica en el Registro Mercantil antes de depositar las cuentas. La rescisión requiere justa causa. La comunicación al ICAC y Registro se hace en 10 días hábiles, salvo en auditorías no obligatorias no inscritas.
Artículo 61 — Prohibiciones posteriores a la finalización del trabajo de auditoría y durante su realización
El artículo 61 del Reglamento de la Ley 22/2015 define el interés financiero significativo (art. 45) y la responsabilidad de supervisión (art. 56.1.a) para aplicar las prohibiciones del art. 23. Establece influencias recíprocas (art. 57) y aplica estas normas a quienes se desvinculan antes de finalizar la auditoría.
Artículo 62 — Honorarios
Los honorarios se fijan según el esfuerzo de auditoría (tiempo, recursos, complejidad, riesgo) y deben figurar en el contrato. Solo pueden modificarse si cambian las condiciones base, justificándose en el archivo de auditoría sin comprometer la objetividad.
Artículo 63 — Dependencia financiera y económica
El auditor no puede percibir honorarios totales que creen dependencia financiera con la entidad auditada. Los honorarios de auditoría no incluyen servicios adicionales distintos a la auditoría, ni para entidades vinculadas. Esto aplica también a procesos de licitación.
Artículo 64 — Causas de abstención por honorarios percibidos
Si los honorarios superan el 30% de los ingresos del auditor durante 3 años consecutivos, debe abstenerse. El límite es 40% si hubo abstenciones previas o trabajos relevantes. Para pequeñas sociedades es 35%. Los primeros 3 años no computan.
Artículo 65 — Garantía financiera
La garantía financiera de auditores debe ser suficiente. Mínimo 500.000€ para personas físicas. Sociedades multiplican por socios. Tras el primer año, se incrementa un 30% sobre facturación excedente. La insuficiencia impide la actividad.
Artículo 66 — Organización interna de los auditores de cuentas
Los auditores deben tener organización interna escrita con responsabilidades claras, procedimientos administrativos, gestión de riesgos y control de calidad. El ICAC desarrolla criterios mediante resolución.
Artículo 67 — Sistema de control de calidad interno
El sistema de control de calidad interno debe incluir gobernanza, ética, revisiones, políticas retributivas, externalización, seguimiento anual y archivo electrónico. El responsable debe ser auditor ejerciente.
Artículo 68 — Proporcionalidad y requisitos simplificados
La documentación debe ser proporcional a la dimensión del auditor. Los auditores de entidades pequeñas pueden usar procedimientos menos formales. Deben asegurar control de calidad, incluso externalizado, dejando constancia de evaluaciones.
Artículo 69 — Archivo de auditoría y documentación del trabajo
El archivo electrónico debe incluir políticas, papeles de trabajo detallados (riesgos, pruebas, muestreo, cuestiones significativas, revisiones) y evidencia. No se modifica tras el informe, salvo archivo complementario autorizado con motivos y fecha.
Artículo 70 — Registro de infracciones
El registro de infracciones incluye, al menos, las graves o muy graves declaradas firmes por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
Artículo 71 — Registro de entidades auditadas
En auditorías de grupos, el registro de entidades auditadas debe indicar expresamente qué entidades forman parte del mismo.
Artículo 72 — Deber de conservación y custodia
La conservación de documentación se extiende hasta resolución firme o 5 años tras el conflicto. Deben usarse sistemas seguros con copias de seguridad anuales. La pérdida se comunica al ICAC en 15 días hábiles.
Artículo 73 — Deber de secreto
El deber de secreto aplica a todos los colaboradores y se mantiene tras la baja en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas o cese de vinculación.
Artículo 74 — Protección de datos de carácter personal
El tratamiento de datos personales sigue el RGPD y la LOPDGDD, siendo proporcional y seguro. Si se externalizan actividades, debe cumplirse la LOPDGDD.
Artículo 75 — Ámbito de aplicación
El reglamento se aplica a auditores de entidades de interés público, con las particularidades de este capítulo.
Artículo 76 — Informe adicional a la Comisión de Auditoría
El informe adicional a la Comisión de Auditoría solo aplica a cuentas anuales. El plazo máximo de remisión a las autoridades supervisoras es de 3 días hábiles desde la solicitud.
Artículo 77 — Informe de transparencia
El informe de transparencia debe detallar ingresos por auditoría de entidades de interés público. Las comunicaciones se realizan por escrito en 10 días hábiles desde su publicación.
Artículo 78 — Informe a las autoridades nacionales supervisoras
Los auditores deben informar a las autoridades supervisoras sobre entidades de interés público en un máximo de tres días hábiles desde conocer las circunstancias, comunicando a todas las autoridades competentes.
Artículo 79 — Régimen aplicable
Para independencia: el umbral de instrumento financiero significativo es del 0,5%. Los porcentajes para efectos de poca importancia e información significativa se reducen a la mitad.
Artículo 80 — Obligaciones respecto a la Comisión de Auditoría de las entidades de interés público
Los auditores de entidades de interés público deben informar a la Comisión de Auditoría, examinar amenazas a su independencia, obtener autorizaciones para servicios no prohibidos y remitir declaraciones anuales sobre independencia y honorarios. Si no hay Comisión, se actúa con el órgano equivalente.
Artículo 81 — Actuaciones en relación con la Comisión de Auditoría de las entidades de interés público
Los auditores deben comunicar a la Comisión de Auditoría situaciones que amenacen su independencia o servicios no auditores. La comunicación debe incluir naturaleza, contexto, retribución, evaluación de amenazas, medidas correctoras y detalles sobre control de calidad, rotación de socios y vínculos.
Artículo 82 — Proceso de selección de nombramiento de auditor
Antes de ofertar, el auditor debe asegurar recursos suficientes (tiempo, personal, sistemas) y analizar amenazas a la independencia. Los servicios de no auditoría no se consideran en la evaluación.
Artículo 83 — Prórroga
Tras 10 años, la contratación conjunta puede prorrogarse 1-4 años. El nuevo auditor puede actuar solo hasta completar 10 años totales, incluyendo prórrogas, y luego volver a contratarse conjuntamente.
Artículo 84 — Rescisión del contrato o revocación del nombramiento de auditor
Auditor y entidad deben comunicar rescisiones o revocaciones a la autoridad supervisora en 15 días hábiles, indicando las razones.
Artículo 85 — Rotación interna
Es obligatoria la rotación del auditor principal responsable cada 5 años desde el primer ejercicio de auditoría de cuentas consolidadas. Esto aplica también a la entidad dominante.
Artículo 86 — Honorarios y transparencia
Las autorizaciones excepcionales para PYMES auditoras deben documentarse antes de iniciar el trabajo. Se comunican al ICAC en 5 días hábiles con su motivación.
Artículo 87 — Estructura organizativa
El auditor de entidades de interés público debe tener estructura adecuada. Debe contar con auditores principales, especialistas técnicos, expertos en campos relevantes y revisores de control de calidad. Las modificaciones se comunican al ICAC en 15 días hábiles.
Artículo 88 — Comité de Auditoría de Cuentas, Consejo de Contabilidad y Comité Consultivo de Contabilidad
El Comité de Auditoría (13 vocales), Consejo de Contabilidad (3 vocales) y Comité Consultivo (máx. 20 vocales) están presididos por el Presidente del ICAC con voto de calidad. Sus miembros son designados por el Ministro de Asuntos Económicos o por el propio Presidente, a propuesta de diversos entes.
Artículo 89 — Rendición de información
Los auditores y sociedades deben enviar al ICAC en octubre datos fiscales, de red, personal, horas, facturación y entidades auditadas. Las variaciones se comunican en 15 días. Los de interés público aportan honorarios en febrero.
Artículo 90 — Actuaciones de control
Las actuaciones de control incluyen inspecciones e investigaciones. El ICAC puede iniciar un procedimiento sancionador antes de finalizar el control si hay indicios de infracción, continuando la actuación para otros hechos.
Artículo 91 — Plan de control de la actividad de auditoría de cuentas
El ICAC elabora y publica anualmente un plan de control (investigaciones e inspecciones), aprobado por el Presidente en los primeros 4 meses. Se revisa ante cambios relevantes. Los resultados se publican en la memoria.
Artículo 92 — Facultades para el ejercicio de las actuaciones de control
El personal de control tiene facultades de acceso y examen de documentación, actuando bajo la dirección y supervisión del artículo 55.6 de la Ley 22/2015.
Artículo 93 — Iniciación de las actuaciones de control
Los controles se inician de oficio por el Presidente del ICAC. El acuerdo indica naturaleza, alcance y responsables. Puede ser individual o conjunto, notificándose individualmente con protección de datos.
Artículo 94 — Desarrollo de las actuaciones de control
El auditor debe entregar papeles de trabajo y documentación en el plazo establecido. Si es informática, debe facilitar medios de verificación. Solo se considera aportada la documentación requerida. Se pueden pedir aclaraciones.
Artículo 95 — Lugar y horario de las actuaciones de control
Las actuaciones de control pueden realizarse en el domicilio social, sucursales u otros lugares de actividad. El auditor debe poner a disposición el espacio físico y medios auxiliares necesarios.
Artículo 96 — Documentación de las actuaciones de control
El control se documenta en comunicaciones (notificación inicio/requerimientos), diligencias (hechos/manifestaciones, con copia para la persona) e informes (resultados).
Artículo 97 — Objeto de las actuaciones de investigación
Las investigaciones pueden referirse a aspectos concretos de la actividad de auditoría o a trabajos específicos, totales o parciales.
Artículo 98 — Alcance de las actuaciones de investigación
Las actuaciones de investigación utilizan técnicas y procedimientos apropiados para determinar incumplimientos de la normativa de auditoría de cuentas, con el alcance necesario en cada caso.
Artículo 99 — Finalización de las actuaciones de investigación
El informe de investigación se remite al auditor para alegaciones en 10 días hábiles. El Presidente del ICAC decide archivar, iniciar sanción o realizar actuaciones complementarias. La decisión se notifica al auditor.
Artículo 100 — Objeto de las actuaciones de inspección
Las inspecciones revisan el control de calidad interno para mejorar la auditoría. El Presidente puede iniciar investigaciones o expedientes sancionadores si detecta incumplimientos durante la inspección.
Artículo 101 — Criterios de las actuaciones de inspección
Las inspecciones son periódicas y se seleccionan por riesgo. Los auditores de entidades no de interés público se inspeccionan cada 6 años, salvo si son voluntarias o pequeñas. Pueden ser más frecuentes por dimensión o actividad.
Artículo 102 — Alcance de las actuaciones de inspección
Las inspecciones verifican el control de calidad, los archivos de auditoría y el seguimiento de mejoras anteriores. Pueden ser generales o parciales. En auditores de interés público se verifica la estructura organizativa.
Artículo 103 — Finalización de las actuaciones de inspección
Las inspecciones emiten informe provisional (10 días alegaciones). El definitivo incluye requerimientos. El Presidente decide: archivar, exigir medidas de mejora (plan acción obligatorio para entidades interés público) o iniciar sanción. Plazos y notificaciones regulados.
Artículo 104 — Publicación de informes de inspección
Se publican informes definitivos de auditores de entidades de interés público. Solo se incluyen alcance, datos del auditor y resumen de deficiencias (control calidad y auditoría). Se ocultan datos identificativos de entidades, pero se publican números de trabajos y sectores.
Artículo 105 — Comunicaciones entre el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y los auditores
El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y los auditores se comunican por medios electrónicos, usando sus direcciones electrónicas habilitadas únicas, conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015.
Artículo 106 — Personal al servicio del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
Se definen como labores instrumentales la asistencia en la revisión de documentación de auditoría y la elaboración de propuestas de evaluación, considerando la normativa reguladora y la práctica de los expertos.
Artículo 107 — Actuaciones de control de auditores en casos de prestación transfronteriza de servicios
Auditores de la UE en España están sujetos a inspecciones del Estado de origen e investigaciones del ICAAC. Auditores españoles en la UE están sujetos a inspecciones del ICAAC e investigaciones del Estado de destino, sin perjuicio de acuerdos.
Artículo 108 — Dispensas
Los auditores de terceros países quedan exentos de inspecciones del ICAC si tienen sistemas de supervisión declarados equivalentes por la Comisión Europea, según acuerdos de cooperación y reciprocidad.
Artículo 109 — Deber de colaboración en el intercambio de información
Se puede intercambiar información entre autoridades: datos de inscripción/baja en el Registro Oficial, informes de inspecciones, investigaciones, procedimientos sancionadores y cualquier dato útil para la supervisión.
Artículo 110 — Solicitud de información
La solicitud de información debe justificar razones y finalidad. Se remite en el plazo acordado. Si el ICAC recibe la solicitud, la información se remite en la lengua del documento original.
Artículo 111 — Utilización de la información intercambiada
El ICAC usa la información solo para sus competencias y fines indicados. Para reenviarla a otras autoridades españolas o europeas se requiere consentimiento previo. No se puede remitir a terceros países.
Artículo 112 — Colaboración en la realización de actuaciones de control
Las actuaciones de control en territorio español se dirigen o coordinan por el ICAC, a solicitud de otras autoridades. Se comunica el resultado a la autoridad competente solicitante.
Artículo 113 — Negativa a la remisión de información o a la realización de una actuación de control
Si el Instituto no facilita información o controla a auditores extranjeros, debe comunicar las causas en 1 mes.
Artículo 114 — Deberes de comunicación
El Instituto comunica bajas de auditores en 15 días hábiles. Debe informar a otros países si hay indicios de infracciones a la normativa europea o nacional.
Artículo 115 — Intercambio de información
El intercambio de información con terceros países sigue acuerdos de cooperación. El Instituto publica la lista de autoridades y gestiona solicitudes evaluando su viabilidad.
Artículo 116 — Denuncia
Cualquiera puede denunciar infracciones de auditores. El Instituto puede archivar denuncias infundadas. El denunciante no es interesado ni recibe información del resultado.
Artículo 117 — Plazo de resolución, de caducidad del procedimiento y ampliación de plazos
El plazo para resolver sanciones es de 1 año. El Presidente puede ampliarlo. Si caduca o prescribe, se dicta resolución expresa de archivo.
Artículo 118 — Actuaciones previas
El Presidente del ICAC ordena actuaciones previas para decidir si incoa sanción. Si hay indicios de infracción durante el control, se puede iniciar el procedimiento antes de finalizarlo. Si prescribiera la infracción, se acuerda el archivo de actuaciones.
Artículo 119 — Acuerdo de incoación
El Presidente del ICAC incoa el procedimiento. Se nombra a un instructor del ICAC, pudiendo haber adjuntos. Se notifica a interesados con régimen de recusación. Si hay auditor de la UE, se avisa a su Estado. Si faltan datos, se emite Pliego de cargos en 1 mes. Plazo de 15 días hábiles para alegar.
Artículo 120 — Facultades del instructor
El instructor puede solicitar informes técnicos o jurídicos necesarios para la instrucción del procedimiento, según su complejidad.
Artículo 121 — Propuesta de resolución
El instructor propone resolución motivada con hechos, calificación y sanción, o archivo si prescribió. Se notifica a interesados para alegar en 15 días hábiles. Si hay instructores adjuntos, propone el principal. Luego se eleva al Presidente del ICAC.
Artículo 122 — Resolución
El Presidente del ICAC resuelve. Puede ordenar actuaciones complementarias, suspendiendo el plazo. Solo se consideran hechos de la propuesta o complementarias. Si la sanción es más grave, se notifica para alegar en 15 días hábiles (cambio de calificación o naturaleza).
Artículo 123 — Acumulación de expedientes y agrupación de sujetos infractores
Se incoa un procedimiento por cada trabajo con indicios. Se pueden acumular si hay identidad o conexión. En una misma resolución se sancionan a sociedad y auditor firmante, o varios auditores/sociedades si actúan conjuntamente por la misma infracción.
Artículo 124 — Procedimiento abreviado
El procedimiento sancionador abreviado aplica a infracciones de la Ley 22/2015 (art. 72.b, 72.f, 72.j, 72.k, 73.c, 73.d, 73.i, 73.j, 73.ll y 74). El plazo para resolver es de 6 meses. Los interesados tienen 15 días hábiles para alegar. Si se detecta mayor gravedad, el trámite pasa a ordinario (1 año).
Artículo 125 — Negativa o resistencia a la actuación de control o de disciplina y falta de remisión de la documentación o información
Se consideran negativa o resistencia al control: incomparecencia injustificada, negar acceso, amenazar al personal, obstaculizar notificaciones o no remitir documentación requerida. También se considera falta remitir la documentación solicitada o alterarla.
Artículo 126 — Incumplimiento de la obligación de realizar una auditoría de cuentas en determinados supuestos
No se consideran cometidas las infracciones por no realizar auditoría cuando concurren las circunstancias del artículo 5.2 de la Ley 22/2015 y el auditor realiza las actuaciones previstas en el artículo 10.
Artículo 127 — No emisión o entrega en plazo del informe adicional para la Comisión de Auditoría o emisión con contenido sustancialmente incorrecto o incompleto
El informe adicional a la Comisión de Auditoría se considera sustancialmente incorrecto o incompleto si no refleja las verificaciones de los papeles de trabajo, o si la información es incorrecta o incompleta impidiendo su comprensión o el cumplimiento de funciones.
Artículo 128 — Realización de trabajos de auditoría sin estar inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas
La infracción muy grave por auditar sin estar inscrito se entiende cometida al aceptar el nombramiento. Si se obtiene la inscripción antes de firmar el informe o notificar el control, se aplica una circunstancia atenuante por subsanar la infracción.
Artículo 129 — Incumplimientos de normas de auditoría en relación con un informe de auditoría
Constituye una única infracción grave el incumplimiento de normas de auditoría con efecto significativo en el informe. También es infracción no disponer de recursos adecuados para la auditoría, afectando al resultado.
Artículo 130 — Incumplimiento de la obligación de remisión de información al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas o remisión de información sustancialmente incorrecta o incompleta
La información al Instituto es incorrecta si altera la comprensión del auditor. Afecta a: honorarios y horas, identificación de servicios, red de entidades, domicilio/dirección electrónica e ingresos totales del auditor y su red.
Artículo 131 — Comunicaciones a las autoridades supervisoras
La infracción por no comunicar a supervisores se comete a los 3 días hábiles de conocer las circunstancias o al emitir el informe. La comunicación es incorrecta si impide funciones supervisoras. La falta de copia del informe es infracción a los 3 días tras el plazo.
Artículo 132 — Identificación del auditor de cuentas en sus trabajos
Es infracción usar la condición de auditor en informes no correspondientes a modalidades legales si genera confusión. No es infracción si la mención es meramente informativa y se indica expresamente que no es auditoría de cuentas.
Artículo 133 — Incumplimiento de los requerimientos de mejora
No se cumplen los requerimientos de mejora si las medidas implementadas no se mantienen una vez aplicadas.
Artículo 134 — Información sustancialmente incorrecta o incompleta en el Informe de transparencia
El informe de transparencia es incorrecto si omite o altera datos clave como la red, control de calidad, entidades auditadas, independencia o honorarios.
Artículo 135 — Criterios de graduación de las sanciones
Las sanciones se dividen en tres grados (superior, medio, inferior) según la medida (retiración, suspensión, multa). Se aplican criterios de atenuantes y agravantes, como la reincidencia o la autovulneración.
Artículo 136 — Sanción adicional a una sanción muy grave o grave consecuencia de un trabajo de auditoría de cuentas a una determinada entidad
La prohibición al auditor principal por infracciones graves o muy graves alcanza a la auditoría de cuentas anuales, estados financieros y documentos contables, incluidos los consolidados.
Artículo 137 — Normas especiales
Las sanciones se cumplen simultánea o sucesivamente. Los incumplimientos continuados de independencia se sancionan en su mitad superior. Un solo hecho con múltiples infracciones se sanciona en su mitad superior.
Artículo 138 — Publicidad de la sanción y vigencia
La publicidad de sanciones en el Registro Oficial dura 7 años (muy graves), 6 (graves) y 5 (leves). Se cancelan de oficio al cumplir el plazo, sin perjuicio de la solicitud del auditor.
Artículo 139 — Corporaciones de derecho público representativas de auditores de cuentas
Son corporaciones representativas las entidades estatales donde la auditoría sea actividad de sus miembros, con al menos un 10% de auditores inscritos y un 15% en situación del artículo 21.a).
Artículo 140 — Funciones
Las corporaciones elaboran normas técnicas y deontológicas, proponen exámenes, organizan formación, verifican prácticas, impulsan formación práctica, inspeccionan (bajo supervisión) y colaboran con el Instituto.
Artículo 141 — Del acceso a la documentación y las actuaciones de verificación por parte de las corporaciones de derecho público representativas de auditores de cuentas
Las corporaciones controlan el acceso a documentación de auditoría, asegurando que solo participen personas no ejercientes que cumplan requisitos. Se aplica secreto profesional y protección de datos.
Disposición adicional primera — Auditoría de las cuentas anuales de las entidades por razón de su tamaño
Las entidades obligadas a formular cuentas anuales, si no cumplen condiciones del art. 263.2 de la Ley de Sociedades de Capital, deben someterlas a auditoría.
Disposición adicional segunda — Auditoría de cuentas anuales de las entidades perceptoras de subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea
Las entidades que reciban subvenciones o ayudas públicas o de la UE superiores a 600.000 euros anuales deben auditar sus cuentas. Se consideran recibidas cuando se registran contablemente. Se aplican las definiciones de la Ley General de Subvenciones.
Disposición adicional tercera — Auditoría de cuentas anuales de las entidades que contraten con el sector público
Las entidades con contratos públicos acumulados superiores a 600.000 euros y más del 50% de su facturación deben auditar cuentas del ejercicio y el siguiente. Se consideran realizadas cuando se registra el derecho de cobro.
Disposición adicional cuarta — Nombramiento de auditores en las entidades sujetas a la obligación de auditar sus cuentas anuales, por las circunstancias previstas en las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera de este reglamento
El nombramiento de auditores en entidades obligadas a auditar cuentas por recibir ayudas o contratar con el sector público debe realizarse antes de que finalice el ejercicio social a auditar.
Disposición adicional quinta — Mecanismos de coordinación con órganos o instituciones públicas con competencias de control o inspección
Los órganos públicos pueden exigir informes complementarios a los auditores. Los auditores deben comunicar hechos relevantes a supervisores en 3 días hábiles. Si la entidad no remite el informe, el auditor debe hacerlo en 3 días hábiles tras una semana.
Disposición adicional sexta — Formulación de consultas
Las personas competentes pueden consultar al ICAC sobre normas financieras y auditoría. La consulta debe incluir antecedentes. La respuesta es informativa, sin recurso. El Presidente resuelve, pudiendo someter al Comité o Consejo. Se publican si tienen interés general, sin datos personales.
Disposición adicional séptima — Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
El ICAC edita su boletín oficial con datos legales, información del Registro de Auditores y temas de interés. Se publica al menos trimestralmente, electrónicamente, garantizando transparencia, reutilización y seguridad según la normativa aplicable.
Disposición adicional octava — Comisión de Auditoría de entidades de interés público
Las instituciones de inversión colectiva y los fondos de pensiones mencionados en el artículo 8.1.b) y c) de este reglamento no están obligados a tener Comisión de Auditoría.
Disposición adicional novena — Cláusulas limitativas en la selección del auditor de cuentas
Cuando concurran los hechos del artículo 22.4 de la Ley 22/2015 y el artículo 16.6 del Reglamento (UE) n.º 537/2014, el ICAC informará a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia.
Disposición adicional décima — Colaboración con la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
Se establecen mecanismos de colaboración entre el ICAC y la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública para verificar al registrador mercantil el acceso a registros de titularidades reales y gestionar sanciones por falta de depósito.
Disposición adicional undécima — Régimen sancionador del incumplimiento de la obligación de depósito de cuentas
El plazo para resolver sanciones por no depositar cuentas es de 6 meses desde la incoación. La sanción es 0,5‰ del activo más ventas. Si no se aporta declaración tributaria, es 2% del capital social. Si se aporta y el cálculo es mayor, se reduce un 10%.
Disposición transitoria primera — Programas de enseñanza teórica
Se admiten programas teóricos homologados por el ICAC. Si hay cambios sustantivos, el ICAC puede exigir formación adicional.
Disposición transitoria segunda — Formación práctica
La práctica antes del 1/1/2015 se acredita según RD 1636/1990. La entre 2015 y la entrada en vigor, según RD 1517/2011.
Disposición transitoria tercera — Remisión de información al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
Los nuevos modelos del art. 20 y 89 se aplican cuando se dicten las resoluciones. Hasta entonces, rigen las normas vigentes.
Disposición transitoria cuarta — Procedimientos sancionadores
Los procedimientos sancionadores iniciados antes de la entrada en vigor se rigen por el régimen anterior, salvo el art. 26 de Ley 40/2015.
Disposición transitoria quinta — Administradores concursales
Hasta el desarrollo reglamentario, el ICAC remite al Decanato de Juzgados las listas de auditores disponibles como administradores concursales.
Disposición transitoria sexta — Modalidades de auditoría de cuentas, independencia y auditoría de las entidades de interés público
Las normas de auditoría aplican a ejercicios cerrados tras la entrada en vigor del reglamento.
Disposición final primera — Nombramiento de auditor por el registrador mercantil
El auditor nombrado por el Registrador Mercantil tiene 10 días hábiles para aceptar o rechazar. Si no comparece o rechaza, se nombra otro. Si tres auditores sucesivos no aceptan, se cierra el expediente salvo causa justificada.
Disposición final segunda — Modificación de las normas de control de calidad interno
En 3 meses desde la entrada en vigor, las corporaciones representativas adaptarán las normas de control de calidad interno de los auditores a los arts. 28 de la Ley 22/2015 y 67 del reglamento, para promover la máxima calidad.
Disposición final tercera — Corporaciones de derecho público representativas de auditores de cuentas
Tienen consideración de representativas, cumpliendo el art. 139, el Consejo General de Economistas de España-Registro de Economistas Auditores y el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor, con la salvedad indicada en la disposición final 2, el 31 de enero de 2021.
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre BOE-A-2011-17395
- la disposición final 8 de la Ley 22/2015, de 20 de julio BOE-A-2015-8147
- Directiva 2014/56/UE, de 16 de abril DOUE-L-2014-81094
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