Resolución de 29 de enero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con el periodo medio de pago a proveedores en operaciones comerciales
Esta norma obliga a las empresas a informar públicamente sobre cuánto tiempo tardan de media en pagar las facturas a sus proveedores.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La resolución aclara la información sobre el periodo medio de pago a proveedores que las sociedades mercantiles deben incluir en la memoria de sus cuentas anuales individuales y consolidadas.
Artículo 2 — Ámbito subjetivo
La resolución es obligatoria para todas las sociedades mercantiles españolas, excepto las del art. 2.1 de la Ley Orgánica 2/2012. Incluye a las que formen cuentas consolidadas respecto a las radicadas en España.
Artículo 3 — Ámbito objetivo
El cálculo del periodo medio de pago incluye operaciones comerciales devengadas desde el 3 de diciembre de 2014. Se excluyen obligaciones sujetas a retención por embargos, mandamientos o procedimientos administrativos.
Artículo 4 — Definiciones
Se define periodo medio de pago como el plazo entre entrega y pago. Proveedores son acreedores comerciales del pasivo corriente por bienes o servicios.
Artículo 5 — Cálculo del periodo medio de pago a proveedores
Sociedades calculan periodo medio con fórmulas específicas según modelo de memoria (normal o abreviado). Se usan días naturales desde recepción o factura.
Artículo 6 — Información sobre el periodo medio de pago a proveedores durante el ejercicio
Se incluye nota con periodo medio, ratios y totales en cuadros comparativos N y N-1. En modelo abreviado solo periodo medio. Consolidadas eliminan recíprocos.
Disposición adicional única — Información a incluir en la memoria de las cuentas anuales del primer ejercicio de aplicación de esta resolución
En el primer ejercicio de aplicación no se presenta información comparativa. Las cuentas se califican como iniciales para uniformidad y comparabilidad.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga la Resolución de 29 de diciembre de 2010 sobre información de aplazamientos de pago a proveedores en operaciones comerciales.
Disposición final única — Entrada en vigor
La resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Se aplica a cuentas anuales de ejercicios iniciados desde el 1 de enero de 2015.
Información general
Temas
Notas oficiales
Aplicable a las cuentas anuales de los ejercicios iniciados desde el 1 de enero de 2015.
Leyes en las que se basa
- disposición adicional 3 de la Ley 15/2010, de 5 de julio BOE-A-2010-10708
- la Resolución de 29 de diciembre de 2010 BOE-A-2010-20173
- la disposición adicional 7 del Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero BOE-A-2012-2081
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