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En vigorInstrucción

Resolución de 29 de enero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con el periodo medio de pago a proveedores en operaciones comerciales

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4 de febrero de 2016·Ministerio de Economía y Competitividad·BOE-A-2016-1112
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma obliga a las empresas a informar públicamente sobre cuánto tiempo tardan de media en pagar las facturas a sus proveedores.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La resolución aclara la información sobre el periodo medio de pago a proveedores que las sociedades mercantiles deben incluir en la memoria de sus cuentas anuales individuales y consolidadas.

  2. Artículo 2 — Ámbito subjetivo

    La resolución es obligatoria para todas las sociedades mercantiles españolas, excepto las del art. 2.1 de la Ley Orgánica 2/2012. Incluye a las que formen cuentas consolidadas respecto a las radicadas en España.

  3. Artículo 3 — Ámbito objetivo

    El cálculo del periodo medio de pago incluye operaciones comerciales devengadas desde el 3 de diciembre de 2014. Se excluyen obligaciones sujetas a retención por embargos, mandamientos o procedimientos administrativos.

  4. Artículo 4 — Definiciones

    Se define periodo medio de pago como el plazo entre entrega y pago. Proveedores son acreedores comerciales del pasivo corriente por bienes o servicios.

  5. Artículo 5 — Cálculo del periodo medio de pago a proveedores

    Sociedades calculan periodo medio con fórmulas específicas según modelo de memoria (normal o abreviado). Se usan días naturales desde recepción o factura.

  6. Artículo 6 — Información sobre el periodo medio de pago a proveedores durante el ejercicio

    Se incluye nota con periodo medio, ratios y totales en cuadros comparativos N y N-1. En modelo abreviado solo periodo medio. Consolidadas eliminan recíprocos.

  7. Disposición adicional única — Información a incluir en la memoria de las cuentas anuales del primer ejercicio de aplicación de esta resolución

    En el primer ejercicio de aplicación no se presenta información comparativa. Las cuentas se califican como iniciales para uniformidad y comparabilidad.

  8. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga la Resolución de 29 de diciembre de 2010 sobre información de aplazamientos de pago a proveedores en operaciones comerciales.

  9. Disposición final única — Entrada en vigor

    La resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Se aplica a cuentas anuales de ejercicios iniciados desde el 1 de enero de 2015.

Información general

Tipo de ley
Instrucción
Vigencia
En vigor
Publicación
4 de febrero de 2016
Departamento
Ministerio de Economía y Competitividad

Notas oficiales

Aplicable a las cuentas anuales de los ejercicios iniciados desde el 1 de enero de 2015.

Leyes en las que se basa

cuentas anuales empresafacturas pendientesgestión de deudasinformación financierapago a proveedoresplazos de pagotransparencia empresarial