Resolución de 9 de febrero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del Impuesto sobre Beneficios
Esta norma explica a las empresas cómo deben calcular y registrar correctamente el pago del Impuesto sobre Sociedades en sus cuentas anuales.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
La resolución desarrolla la contabilización del Impuesto sobre Beneficios. Es obligatoria para todas las empresas que apliquen los planes contables vigentes, tanto en cuentas individuales como consolidadas.
Artículo 2 — Definiciones
Define impuestos sobre beneficios, gasto corriente/diferido, activos/pasivos por impuesto corriente y diferido, diferencias temporarias (imponibles/deducibles), permanentes, bases fiscales y planificación fiscal.
Artículo 3 — Reconocimiento
El impuesto devengado se reconoce como pasivo. El exceso pagado se reconoce como activo. Las devoluciones por pérdidas fiscales o conversión de activos diferidos en créditos exigibles también se reconocen como activos.
Artículo 4 — Valoración
Los activos y pasivos se valoran por las cantidades esperadas de pago o recuperación según normativa vigente al cierre. Si el vencimiento supera un año, se considera el efecto financiero, salvo en retenciones y pagos a cuenta.
Artículo 5 — Reconocimiento de activos por impuesto diferido
El reconocimiento de activos por impuesto diferido exige probabilidad de ganancias fiscales futuras. No se reconocen si surgen de transacciones no combinaciones de negocios sin efecto contable. Se presume improbabilidad si la recuperación supera 10 años o hay dudas sobre deducciones. En pérdidas continuas, se presume improbabilidad salvo prueba. Se reconsidera anualmente. En combinaciones de negocios, los activos reconocidos dentro del periodo de valoración reducen el fondo de comercio; los posteriores se registran en resultados o patrimonio neto.
Artículo 6 — Reconocimiento de pasivos por impuesto diferido
Se reconocen pasivos por impuesto diferido en diferencias temporarias, salvo si surgen del reconocimiento inicial de fondo de comercio o de activos/pasivos en transacciones no comerciales que no afectaron al resultado. Las participaciones en patrimonio no son negocio.
Artículo 7 — Valoración de activos y pasivos por impuesto diferido
Los activos y pasivos por impuesto diferido se valoran con los tipos de gravamen esperados en la reversión. Si hay tarifas variables, se usa el tipo medio esperado. No se descuentan. Las modificaciones legislativas o económicas ajustan su importe.
Artículo 8 — Periodificación de diferencias permanentes y otras ventajas fiscales
La minoración del gasto por diferencias permanentes y deducciones puede periodificarse como ingreso en patrimonio neto (cuentas 1370 y 1371). Se abona al cierre con cargo a las cuentas 834 y 835, y se carga por la parte imputada a pérdidas y ganancias.
Artículo 9 — Regímenes especiales basados en la imputación de rentas
Registra el efecto impositivo en entidades con imputación de rentas. Ajustes por cambios en base imponible. Importes no recuperables son gasto tributario. UTEs registran partícipes. Cuentas 632, 6320, 6323, 6328 detallan movimientos contables.
Artículo 10 — Socios o partícipes de las entidades sometidas a regímenes especiales basados en la imputación de rentas
Los socios registran la renta imputada como gasto permanente, salvo si se reparte como dividendo o se enajena (diferencia temporal). Pueden elegir tratamiento temporal uniforme. Los activos por impuesto se minoran del gasto usando cuentas específicas de Hacienda Pública.
Artículo 11 — Régimen de consolidación fiscal
En consolidación fiscal, el gasto por impuesto se ajusta por diferencias temporarias y deducciones imputadas a quien generó el rendimiento. Las bases negativas compensadas generan créditos recíprocos; las no compensadas, activos si hay ganancias futuras. Las cuentas 4748/4798 registran diferencias,
Artículo 12 — Impuestos extranjeros de naturaleza similar al impuesto sobre sociedades
Los impuestos extranjeros similares al español se registran como gastos. Si la renta está exenta, la base fiscal sigue la legislación local; la renta positiva es diferencia permanente. Si no está exenta, se considera el efecto impositivo de diferencias entre valor en libros y base fiscal. Se aplican
Artículo 13 — Diferencias temporarias en consolidación
En la consolidación contable, las diferencias temporarias surgen entre el valor en cuentas consolidadas de un elemento y su base fiscal. Estas diferencias pueden verse afectadas por homogeneizaciones, eliminaciones de resultados, plusvalías/minusvalías por adquisición, reconocimiento del fondo de
Artículo 14 — Homogeneización, eliminaciones de resultados e incorporación de plusvalías y minusvalías por la aplicación del método de adquisición
Las diferencias temporarias por homogeneizaciones, eliminaciones y ajustes al valor razonable se contabilizan según criterios generales. Solo se reconocen activos por impuesto diferido si son probables ganancias fiscales. Las homogeneizaciones pueden originar activos/pasivos no reconocidos en
Artículo 15 — Fondo de comercio de consolidación
El fondo de comercio de consolidación no genera pasivo por impuesto diferido si su valor contable supera la base fiscal y no es deducible, salvo que no surja del reconocimiento inicial. Si el valor contable es inferior, se reconoce activo si hay probabilidad de ganancias fiscales. La diferencia
Artículo 16 — Diferencias entre el valor consolidado de una participada y su base fiscal
La diferencia entre la base fiscal y el valor consolidado de participaciones es una diferencia temporal. El valor consolidado varía según el método (integración global, proporcional o puesta en equivalencia). Surge por resultados acumulados, deducciones y diferencias de conversión. Se valoran
Artículo 17 — Reconocimiento posterior de activos fiscales adquiridos
Si se reconocen activos fiscales tras la adquisición, dentro del periodo de valoración reducen el fondo de comercio. Fuera de ese periodo o por hechos nuevos, se registran en resultados o patrimonio neto.
Artículo 18 — Provisiones y contingencias derivadas del impuesto sobre beneficios
Las obligaciones fiscales exigen provisiones registradas en pasivo según vencimiento. El gasto se imputa a resultados, intereses a financiero, sanciones a excepcional. Los excesos reducen gastos o generan ingresos.
Artículo 19 — Empresas en las que todas las diferencias «temporarias» son «temporales»
Cuando solo hay diferencias temporales, el gasto por impuesto diferido se valora sumando: tipos aplicados a diferencias y bases negativas, deducciones pendientes, y ajustes por cambios en tipos o circunstancias.
Artículo 20 — Empresario individual
Los empresarios individuales no registran importe en la rúbrica del impuesto sobre beneficios. Al final del ejercicio, las retenciones y pagos fraccionados del IRPF se traspasan a la cuenta del titular.
Artículo 21 — Régimen simplificado de las microempresas
El gasto por impuesto sobre beneficios de las microempresas (art. 4 RD 1515/2007) se registra en la cuenta de pérdidas y ganancias según liquidaciones fiscales. Al cierre, se ajusta el gasto devengado registrando deuda o crédito con Hacienda.
Artículo 22 — Normas de elaboración de las cuentas anuales
Activos/pasivos fiscales netos si hay derecho legal y intención de compensación. El gasto se registra en pérdidas y ganancias, salvo excepciones. La memoria debe incluir conciliación fiscal, desglose de impuestos, incentivos, provisiones y regímenes especiales.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga la Resolución de 9 de octubre de 1997 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas sobre aspectos de la norma de valoración decimosexta del Plan General de Contabilidad.
Disposición final única — Entrada en vigor
La resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Será de aplicación a las cuentas anuales de los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2015.
Información general
Temas
Notas oficiales
Aplicable a los ejercicios desde el 1 de enero de 2015.
Leyes en las que se basa
- la Resolución de 9 de octubre de 1997 BOE-A-1997-23581
- la disposición final 3 del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre BOE-A-2007-19884
Leyes que la modifican
- por Resolución de 18 de mayo de 2016 BOE-A-2016-4810
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