Saltar al contenido
← Volver
En vigorOrden

Orden EHA/733/2010, de 25 de marzo, por la que se aprueban aspectos contables de empresas públicas que operan en determinadas circunstancias

También conocida como: O 733/2010, O 733/10
Ver en BOE
26 de marzo de 2010·Ministerio de Economía y Hacienda·BOE-A-2010-4977
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece cómo deben llevar sus cuentas las empresas públicas para asegurar que su gestión económica sea clara y transparente.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

5
Artículos
1
Versiones
4
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (5 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Aprobación de las normas

    La Orden EHA/733/2010, de 25 de marzo, aprueba las normas sobre los aspectos contables de las empresas públicas, cuyo texto se inserta a continuación.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Las empresas públicas que entregan bienes sin contraprestación aplican normas sobre activos no generadores de flujo. Las restantes empresas públicas siguen normas segunda, tercera y sexta.

  3. Disposición adicional única — Criterios para calificar una subvención como no reintegrable

    Una subvención es no reintegrable si existe acuerdo, se cumplen condiciones y no hay dudas. Se considera cumplida al realizar la inversión, ejecutar la obra o financiar gastos según el Plan General de Contabilidad.

  4. Disposición transitoria única — Régimen transitorio

    Las pérdidas por deterioro se registran en reservas. Las subvenciones se reclasifican netas de impuestos. Las cuentas iniciales pueden no adaptar la comparativa o incluirla adaptada.

  5. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Orden entra en vigor al publicarse en el BOE. Se aplica a cuentas anuales formuladas con posterioridad a dicha fecha.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
26 de marzo de 2010
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda

Leyes en las que se basa

auditoría empresas públicascontabilidad empresas públicascontrol gasto públicocuentas anualesgestión económica estataltransparencia financiera