Real Decreto 1398/1995, de 4 de agosto, por el que se regula el sorteo para la formación de las listas de candidatos a jurados
También conocida como: RD 1398/1995, RD 1398/95Esta norma explica cómo se eligen por sorteo, usando el censo electoral, a los ciudadanos que deben formar parte de un tribunal del jurado.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 4 de septiembre de 2012Reforma BOE-A-2012-11311Ver qué cambió →
- 14 de septiembre de 1996Reforma BOE-A-1996-20686Ver qué cambió →
- 5 de agosto de 1995Versión original BOE-A-1995-18778
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1
Las Delegaciones Provinciales fijan la fecha del sorteo de jurados y publican el anuncio en el Boletín Oficial y web del INE con 7 días de antelación.
Artículo 2
Los candidatos a jurado se extraen del censo electoral vigente, ordenado y expuesto 7 días en Ayuntamientos. El sorteo lo realiza el Delegado provincial de la Oficina del Censo Electoral, asistido por su personal y el Secretario de la Audiencia Provincial como fedatario.
Artículo 3
El sorteo usa medios informáticos: se divide electores (N) entre candidatos (n) para obtener cociente k (5 decimales). Se elige número aleatorio u entre 0 y k. Se genera sucesión u, u+k... que se aproxima a entero. Los candidatos son los de orden coincidente; si es 0, se toma el último.
Artículo 4
Tras el sorteo, se firma acta con datos totales, cociente k y incidencias. En 3 días, la Delegación Provincial del Censo Electoral remite la lista de candidatos a la Audiencia Provincial correspondiente.
Artículo 5
Si se reitera el sorteo, la Delegación Provincial indica fecha dentro de 15 días tras la resolución anulatoria. Se publica convocatoria adjuntando resolución y se siguen las mismas reglas del primer sorteo.
Disposición adicional única
Las Delegaciones de Cádiz y Málaga realizan sorteo independiente para Ceuta y Melilla respectivamente, basándose en sus censos. Los Presidentes de las Audiencias Provinciales comunican el número de candidatos necesario a cada Delegado.
Disposición transitoria única
En 1995, el sorteo para la primera lista de candidatos a jurados se efectuará en los meses previstos en los artículos 13, 14, 15 y 16 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado.
Disposición final primera
Se faculta a los Ministros de Justicia e Interior y de Economía y Hacienda para dictar normas complementarias necesarias para el cumplimiento del Real Decreto.
Disposición final segunda
El Real Decreto 1398/1995, de 4 de agosto, que regula el sorteo para la formación de las listas de candidatos a jurados, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio BOE-A-1985-12666
- Ley 38/1988, de 28 de diciembre BOE-A-1988-29622
- el art. 13.2 de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo BOE-A-1995-12095
Leyes que la modifican
- el art. 3, por Real Decreto 2067/1996, de 13 de septiembre BOE-A-1996-20686
- el art. 1.2, por Real Decreto 1271/2012, de 31 de agosto BOE-A-2012-11311
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