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Acuerdo de 17 de diciembre de 2025, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2025, sobre provisión de plazas de nombramiento discrecional en órganos judiciales

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25 de diciembre de 2025·Consejo General del Poder Judicial·BOE-A-2025-26555
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se eligen y nombran los jueces y magistrados para los puestos de mayor responsabilidad en los tribunales españoles.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    El Reglamento 1/2025 regula la provisión de plazas de nombramiento discrecional en los órganos judiciales.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Reglamento aplica a Presidencias de Salas, Audiencia Nacional, TSJ, Magistrados TSJ, Audiencias Provinciales y Tribunal Supremo. Participan magistrados en activo, abogados y juristas. La jurisdicción militar sigue su ley específica.

  3. Artículo 3 — Principios rectores

    Los nombramientos se rigen por mérito, capacidad, igualdad, transparencia y presencia equilibrada de mujeres y hombres. Se garantizan adaptaciones para discapacidad.

  4. Artículo 4 — Cumplimiento de los requisitos

    Las solicitudes deben reunir requisitos de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del reglamento a la fecha de la convocatoria. El cumplimiento debe mantenerse hasta la toma de posesión.

  5. Artículo 5 — Méritos para la provisión de plazas en las Salas del Tribunal Supremo reservadas a los miembros de la Carrera Judicial

    Se valoran preferentemente méritos de excelencia jurisdiccional: tiempo de servicio, destinos en el orden correspondiente, órganos colegiados, especialidad y resoluciones relevantes. También se valoran otros méritos complementarios.

  6. Artículo 6 — Méritos para la provisión de plazas en las Salas del Tribunal Supremo reservadas a abogados o abogadas y otros juristas de reconocida competencia

    Para plazas reservadas a abogados y juristas, se valoran: ejercicio de la Abogacía, escritos e informes relevantes, docencia universitaria, doctorado, publicaciones y otros méritos de especialización en la rama jurídica.

  7. Artículo 7 — Méritos para la provisión de plazas en la Sala Quinta del Tribunal Supremo reservadas a los miembros del Cuerpo Jurídico Militar

    Se valoran preferentemente méritos en jurisdicción militar. Se ponderan tiempo de servicio, destinos en tribunales/fiscalía y resoluciones. Complementarios: asesorías Defensa, docencia, doctorado y publicaciones.

  8. Artículo 8 — Méritos para la provisión de plazas en las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia a propuesta de las Asambleas legislativas de las comunidades autónomas

    Se valoran méritos del artículo 6, preferentemente en la comunidad autónoma. En comunidades con lengua cooficial o derecho civil propio, se valoran especialización en derecho civil y conocimiento de la lengua.

  9. Artículo 9 — Méritos comunes

    Méritos comunes: participación en órganos de gobierno, programa de actuación (incluyendo mandato anterior), colaboración con CGPJ, conocimiento del órgano y formación en gestión. Se aplican también méritos del artículo 5.

  10. Artículo 10 — Méritos específicos para las Presidencias de Sala del Tribunal Supremo

    Para Presidencias de Sala del Tribunal Supremo se valoran: tiempo como Magistrado, ejercicio en el orden jurisdiccional y producción jurisprudencial relevante.

  11. Artículo 11 — Méritos específicos para la Presidencia de la Audiencia Nacional y de sus Salas

    Para presidir la Audiencia Nacional y sus Salas se valora: tiempo de servicio activo en la Audiencia, experiencia en órganos colegiados del orden correspondiente, y cooperación judicial internacional o causas transnacionales.

  12. Artículo 12 — Méritos específicos para las Presidencias de Tribunales Superiores de Justicia y de sus Salas

    Para presidir Tribunales Superiores de Justicia se valora experiencia en órganos colegiados y conocimiento de lengua cooficial. En comunidades con derecho civil propio, se valora especialización en el mismo. Para Salas, se valora tiempo de servicio en el orden jurisdiccional.

  13. Artículo 13 — Méritos específicos para las Presidencias de Audiencias Provinciales

    Para presidir Audiencias Provinciales se valora experiencia en órdenes civil y penal, especialmente en órganos colegiados. En comunidades con derecho civil propio y lengua cooficial, se valoran especialización en derecho civil propio y conocimiento de la lengua.

  14. Artículo 14 — Regulación

    El procedimiento para la provisión de plazas de nombramiento discrecional se rige por la convocatoria y sus bases, que se ajustarán a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el presente reglamento.

  15. Artículo 15 — Bases

    Las bases de la convocatoria las aprueba el Pleno. Deben establecer claramente los méritos, diferenciando aptitudes jurisdiccionales de gubernativas y comunes de específicos. Señalarán la ponderación de cada mérito según el tipo de plaza.

  16. Artículo 16 — Convocatoria

    Las vacantes se publican en el BOE inmediatamente. La resolución es en 6 meses. Se pueden convocar antes de la vacante. La convocatoria especifica requisitos y méritos. Vincula al CGPJ y participantes, modificándose solo según la Ley 39/2015.

  17. Artículo 17 — Régimen general de solicitudes

    Las solicitudes se dirigen a la Presidencia del Tribunal Supremo y CGPJ. Plazo: 20 días naturales desde la publicación en el BOE. Deben acreditar requisitos y méritos documentalmente. La presentación es por medios electrónicos.

  18. Artículo 18 — Solicitudes de miembros de la Carrera Judicial

    Los miembros de la Carrera Judicial acreditan resoluciones con memoria de datos y resumen. Para plazas no jurisdiccionales, se exige programa de actuación viable.

  19. Artículo 19 — Solicitudes de abogados o abogadas y otros juristas de reconocida competencia

    Abogados y juristas deben comprometerse al juramento y régimen de incompatibilidades. Justifican méritos con certificaciones y memoria de trabajos publicados.

  20. Artículo 20 — Turnos de ponencia

    La Comisión de Calificación fija turnos de ponencia por mayoría. El Secretario levanta acta con fecha, asistentes y acuerdos, incluyendo opiniones contrarias si se solicitan.

  21. Artículo 21 — Control de la concurrencia de los requisitos

    Tras el plazo, la Comisión examina requisitos y excluye a quienes no los reúna. Los aspirantes pueden ser requeridos para acreditar méritos de los artículos 18 y 19.

  22. Artículo 22 — Informes

    La Comisión recaba informes de Igualdad (género), Inspección (antecedentes, laboriosidad, estado de órganos) y Salas de Gobierno (informe anual). Para el Supremo, se piden necesidades específicas y antecedentes profesionales de juristas.

  23. Artículo 23 — Comparecencias

    Los aspirantes comparecen presencial o por videoconferencia para defender su currículo. Es pública, se anuncia 3 días antes y se retransmite. Dura mínimo 10 min. Se graba. Una comparecencia sirve para varios procedimientos del mismo turno.

  24. Artículo 24 — Propuesta de nombramiento

    La Comisión propone al Pleno una terna de tres candidaturas, motivada con méritos y circunstancias. Se distribuye a los miembros, quienes tienen 2 días hábiles para proponer otras candidaturas admitidas.

  25. Artículo 25 — Secreto de las deliberaciones

    Las deliberaciones de la Comisión de Calificación tienen carácter reservado. Quienes asistan a la reunión deben guardar secreto de las mismas.

  26. Artículo 26 — Procedimiento ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial

    El Pleno del CGPJ examina propuestas motivadas. Los vocales defienden candidaturas. La votación es nominal y requiere mayoría de la LOPJ. La decisión debe justificar los méritos de la elección.

  27. Artículo 27 — Supuestos en que no se alcance la mayoría exigida

    Si no hay mayoría, se vota entre las dos más votadas. Tras dos rechazos, se devuelve la propuesta. Si se rechaza la segunda, se anuncia plaza nueva en 6 meses, notificando a los anteriores.

  28. Artículo 28 — Ponderación de méritos en plazas reservadas a los miembros de la Carrera Judicial

    Se pondera género (40-60%). Para jurisdicción, priorizan aptitudes de excelencia judicial. Para gubernativas, aptitudes de gestión. Otras actividades docentes o científicas solo determinan en igualdad sustancial de méritos prioritarios.

  29. Artículo 29 — Ponderación de méritos en plazas reservadas a abogados o abogadas y otros juristas de reconocida competencia

    Para abogados y juristas, se priorizan aptitudes de excelencia en conocimientos jurídicos y habilidades, valoradas por escritos, dictámenes y comparecencia. También se consideran actividades docentes, científicas y experiencia profesional acumulada.

  30. Artículo 30 — Motivación de los acuerdos

    Los acuerdos deben estar motivados individualmente. Si se prefiere a un varón sobre una mujer con perfil similar, debe motivarse de forma específica y reforzada el detrimento a la candidata.

  31. Artículo 31 — Nombramientos y publicación

    Los nombramientos se hacen por real decreto y se publican en el BOE. Los de titulares de Presidencias de Sala surten efectos desde esa publicación, actuando como notificación.

  32. Artículo 32 — Expiración del mandato en las plazas gubernativas y gubernativas y jurisdiccionales

    Los presidentes de salas de tribunales superiores continúan en el cargo hasta la posesión de sus sucesores, incluso si son confirmados.

  33. Artículo 33 — Procedimiento para la cobertura de vacantes de la Sala Quinta del Tribunal Supremo correspondientes a miembros del Cuerpo Jurídico Militar

    Para cubrir vacantes militares en el Supremo, el CGPJ solicita méritos a la terna y documentación al Ministerio de Defensa.

  34. Artículo 34 — Procedimiento para la cobertura de las vacantes de las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia a propuesta de las Asambleas legislativas de las comunidades autónomas

    Para TSJ, el CGPJ pide méritos y los aspirantes comparecen 10 min ante la Comisión de Calificación propuesta por Asambleas autonómicas.

  35. Artículo 35 — Regulación general

    La provisión de plazas de jurisdicción militar se ajusta a la Ley Orgánica 4/1987 y a este reglamento.

  36. Artículo 36 — Plazas en la jurisdicción militar

    Plazas militares discrecionales: Presidencia y Vocales del Tribunal Militar Central y Territoriales; Jueces Togados Centrales y Territoriales.

  37. Artículo 37 — Comparecencias

    En plazas del Tribunal Militar Central y presidencias de Tribunales Militares Territoriales, las personas interesadas deben comparecer según el artículo 23 del reglamento.

  38. Artículo 38 — Informes y documentación

    Se recabarán informes de la Sala de Gobierno del Tribunal Militar, Ministerio de Defensa, Comisión de Igualdad y hoja de servicios. Se solicitará exposición de méritos si no se aportó antes.

  39. Artículo 39 — Propuesta de resolución

    La Comisión de Calificación propone al Pleno una resolución motivada, ponderando actividades jurisdiccionales y extrajurisdiccionales que acrediten la competencia y aptitud para la plaza.

  40. Artículo 40 — Competencias del Consejo General del Poder Judicial en el procedimiento para la provisión de las plazas en los órganos judiciales militares

    El Consejo General del Poder Judicial vela por el cumplimiento de normas y principios (publicidad, igualdad, mérito, capacidad, igualdad de género) en la provisión de plazas de la jurisdicción militar.

  41. Disposición adicional primera — Transparencia y publicidad activa

    Convocatorias, méritos y grabaciones están en el Portal de Transparencia. Jurisdiccionales: 3 años (nombrados) o 3 meses (no nombrados). Gubernativos: hasta fin de mandato (nombrados) o 3 meses (no nombrados). Luego se eliminan.

  42. Disposición adicional segunda — Seguimiento de la presencia equilibrada de mujeres y hombres

    La Comisión de Igualdad emite informe anual sobre paridad (estadísticas, tasas éxito, obstáculos, recomendaciones). El CGPJ incorpora el cumplimiento en la memoria anual y adopta medidas correctoras si hay infrarrepresentación.

  43. Disposición adicional tercera — Supervisión externa y control independiente

    El Consejo colabora con entidades independientes para elaborar cada dos años un informe público sobre el sistema de nombramientos discrecionales, incluyendo su adecuación a estándares europeos. El informe se debate en sesión plenaria.

  44. Disposición adicional cuarta — Uso de herramientas tecnológicas

    El Consejo General del Poder Judicial impulsa, a través del Centro de Documentación Judicial, el desarrollo de herramientas tecnológicas para facilitar el acceso, tramitación y gestión de los aspectos del reglamento.

  45. Disposición adicional quinta — Protección de datos

    Los datos de los procedimientos de provisión de plazas se tratan conforme al Reglamento (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018. La persona aspirante puede ejercer sus derechos ante la Secretaría General del CGPJ.

  46. Disposición derogatoria única

    Quedan derogados el Reglamento 1/2010 sobre provisión de plazas de nombramiento discrecional y cualquier otra disposición de igual o inferior rango que contradiga o se oponga al presente reglamento.

  47. Disposición final única — Entrada en vigor

    El acuerdo sobre el Reglamento 1/2025 de provisión de plazas de nombramiento discrecional en órganos judiciales entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Otro
Vigencia
En vigor
Publicación
25 de diciembre de 2025
Departamento
Consejo General del Poder Judicial

Leyes en las que se basa

ascensos magistradoscargos judicialescarrera judicialelección jueces tribunalesnombramiento juecesorganización tribunalespuestos discrecionales justicia