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En vigorReal Decreto

Real Decreto 259/2019, de 12 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de la Administración General del Estado

También conocida como: RD 259/2019, RD 259/19
Ver en BOE
13 de abril de 2019·Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad·BOE-A-2019-5569
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma crea unidades especializadas en los ministerios para asegurar que la igualdad entre hombres y mujeres se aplique en toda la administración.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

9
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1
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4
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    El real decreto regula las Unidades de Igualdad para aplicar la igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado, aplicándose a sus organismos públicos.

  2. Artículo 2 — Creación y adscripción

    Cada departamento ministerial crea una Unidad de Igualdad adscrita a la Subsecretaría. También pueden crearse en organismos públicos, adscritos según sus Estatutos.

  3. Artículo 3 — Funciones

    Las Unidades de Igualdad asesoran y coordinan planes de igualdad, diagnósticos, protocolos contra acoso e informes anuales. Todos los órganos deben apoyarlas.

  4. Artículo 4 — Recursos y dotación de medios personales y materiales

    Se dotan medios personales y materiales. Los puestos son para funcionarios de carrera, con un responsable de subgrupo A1 con formación en igualdad.

  5. Artículo 5 — Formación, apoyo y asesoramiento al personal de las Unidades

    La Dirección General de la Función Pública, el Instituto de la Mujer y la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género desarrollan formación especializada y prestan apoyo técnico a las Unidades de Igualdad.

  6. Artículo 6 — Coordinación de las Unidades de Igualdad

    La Comisión Interministerial de Igualdad, la Secretaría de Estado de Igualdad y la Dirección General de la Función Pública coordinan las Unidades. Cada año, en el primer trimestre, los órganos directivos elaboran un plan de trabajo aprobado por las Subsecretarías.

  7. Disposición adicional única — Dotación de medios personales y materiales

    La dotación de personal se realiza redistribuyendo puestos vacantes o modificando la relación de puestos. Los departamentos ministeriales proporcionan los medios materiales con créditos existentes. Se gestiona una aplicación informática en la Secretaría de Estado de Igualdad.

  8. Disposición transitoria única — Funcionamiento de las Unidades de Igualdad actualmente existentes

    Las Unidades de Igualdad existentes continúan sus funciones hasta adaptarse al real decreto. Las adaptaciones se efectúan en un plazo máximo de seis meses desde su publicación, promovidas por las Subsecretarías afectadas.

  9. Disposición final única — Entrada en vigor

    El real decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», derogando el Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de abril de 2007.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
13 de abril de 2019
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 118, de 17 de mayo de 2019 BOE-A-2019-7348
administración públicaconciliación laboralderechos de la mujerempleo públicoigualdad de géneroigualdad en el trabajoprevención discriminación