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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1729/2007, de 21 de diciembre, por el que se regula la elaboración del Informe Periódico, relativo a la efectividad del principio de Igualdad entre mujeres y hombres

También conocida como: RD 1729/2007, RD 1729/07
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12 de enero de 2008·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2008-517
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma obliga a la Administración a elaborar informes periódicos para comprobar que se cumple la igualdad real entre mujeres y hombres.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Se regula la periodicidad, contenido y procedimiento del informe periódico sobre la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres, que aprueba el Gobierno.

  2. Artículo 2 — Competencia

    La Secretaría General de Políticas de Igualdad elabora la propuesta del Informe Periódico, que eleva al Consejo de Ministros para su aprobación y remisión a las Cortes Generales.

  3. Artículo 3 — Funciones

    La Secretaría General de Políticas de Igualdad recibe información de los departamentos ministeriales y presenta la propuesta del Informe a la Comisión Interministerial de Igualdad antes de su remisión al Gobierno.

  4. Artículo 4 — Periodicidad

    El informe periódico sobre la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres se elabora y aprueba con una periodicidad bienal.

  5. Artículo 5 — Contenido

    El informe versa sobre actuaciones de la Administración General y Organismos públicos vinculados a la Ley Orgánica 3/2007, el seguimiento del Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades y otras medidas para la igualdad efectiva.

  6. Artículo 6 — Procedimiento

    Los departamentos ministeriales remiten la información a la Secretaría General de Políticas de Igualdad en enero y julio de cada año.

  7. Disposición final única — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1729/2007, de 21 de diciembre, que regula el Informe Periódico sobre la efectividad del principio de Igualdad entre mujeres y hombres, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
12 de enero de 2008
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

administración públicabrecha salarialderechos de la mujerigualdad de géneroinforme de igualdadpolíticas de igualdadtransparencia de género