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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1574/2007, de 30 de noviembre, por el que se regula el Observatorio de la Lectura y el Libro

También conocida como: RD 1574/2007, RD 1574/07
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1 de enero de 2008·Ministerio de Cultura·BOE-A-2008-3
Resumen en lenguaje sencillo

Este decreto crea un organismo encargado de estudiar y promover la lectura y el sector del libro en España para mejorar el acceso a la cultura.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

13
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5
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (13 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto, naturaleza y adscripción del Observatorio de la Lectura y el Libro

    El Observatorio de la Lectura y el Libro analiza la situación del libro, lectura y bibliotecas. Promueve colaboración, asesora y elabora informes. Es un órgano colegiado adscrito al Ministerio de Cultura.

  2. Artículo 2 — Funciones

    El Observatorio asesora, analiza información pública y privada, fomenta colaboración, formula propuestas, colabora con otros observatorios y elabora un informe anual sobre hábitos de lectura y bibliotecas.

  3. Artículo 3 — Composición del Observatorio de la Lectura y el Libro

    El Observatorio de la Lectura y el Libro lo preside el Ministro de Cultura y lo preside el Presidente del Consejo de Cooperación Bibliotecaria. Lo forman directores generales de Cultura, Educación, Estadística y Biblioteca Nacional, subdirectores de Cultura, Educación e Industria, representantes de

  4. Artículo 4 — Funcionamiento

    El Observatorio de la Lectura y el Libro puede funcionar en Pleno, Comité técnico y en grupos de trabajo para cumplir sus funciones.

  5. Artículo 5 — Pleno

    El Pleno aprueba el programa anual, reglamento interno, memoria y directrices. La Secretaría corre a cargo de un funcionario del Ministerio de Cultura designado por el Presidente del Pleno.

  6. Artículo 6 — Comité Técnico. Composición

    El Comité Técnico lo preside un representante del Ministerio de Cultura. Incluye representantes de Educación, Industria, sector libro y tres expertos. La Secretaría la ejerce quien hace la del Pleno.

  7. Artículo 7 — Comité Técnico. Funciones

    El Comité Técnico eleva al Pleno líneas de estudio sobre lectura, libro y bibliotecas. Elabora el reglamento interno del Observatorio. El Pleno puede asignarle otras funciones.

  8. Artículo 8 — Grupos de trabajo

    Se crean grupos de trabajo sobre industria del libro, promoción de lectura, bibliotecas, propiedad intelectual y otros temas. Elaboran informes y recomendaciones para el Pleno y Comité Técnico.

  9. Artículo 9 — Régimen de sesiones

    Pleno y Comité Técnico se reúnen al menos una vez al semestre. Los acuerdos se adoptan por mayoría. La Presidencia convoca con 10 días de antelación (3 en urgencia).

  10. Disposición adicional primera — Constitución del Observatorio de la Lectura y del Libro

    El Observatorio de la Lectura y del Libro se constituirá dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del real decreto.

  11. Disposición adicional segunda — Personal al servicio del Observatorio del Libro y de la Lectura

    La dotación de personal se realiza mediante modificación de la relación de puestos de trabajo del Ministerio de Cultura, sin incremento del gasto público.

  12. Disposición final primera — Desarrollo y ejecución

    El Ministro de Cultura queda autorizado a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del Real Decreto 1574/2007, de 30 de noviembre, que regula el Observatorio de la Lectura y el Libro.

  13. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1574/2007, de 30 de noviembre, que regula el Observatorio de la Lectura y el Libro, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
1 de enero de 2008
Departamento
Ministerio de Cultura

Leyes en las que se basa

  • la disposición adicional segunda de la Ley 10/2007, de 22 de junio BOE-A-2007-12351
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