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En vigorReal Decreto

Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Biblioteca Nacional de España

También conocida como: RD 640/2016, RD 640/16
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19 de diciembre de 2016·12 de junio de 2026·Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales·BOE-A-2016-11997
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo funciona y se organiza la Biblioteca Nacional de España para proteger y difundir nuestro patrimonio bibliográfico.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo único — Aprobación del Estatuto

    Se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Biblioteca Nacional de España, cuyo texto se inserta a continuación en el Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre.

  2. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones contrarias al real decreto, especialmente el Real Decreto 1638/2009 sobre el Estatuto de la Biblioteca Nacional.

  3. Disposición final primera — Título competencial

    El real decreto se basa en la competencia exclusiva del Estado en bibliotecas estatales, según el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

  4. Disposición final segunda — No incremento de gasto

    La aplicación de esta norma no implica incremento de dotaciones, retribuciones ni otros gastos de personal.

  5. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre, que aprueba el Estatuto de la Biblioteca Nacional de España, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  6. Artículo 1 — Naturaleza y régimen jurídico

    La Biblioteca Nacional de España es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Es depositaria del patrimonio bibliográfico español, cuya misión es reunir, conservar y facilitar el acceso a la ciudadanía.

  7. Artículo 2 — Objetivos y funciones

    Fines: 1) Conservar patrimonio (depositar, catalogar, bibliografía, digitalizar). 2) Difundir (investigación, exposiciones, digitalización). 3) Políticas bibliotecarias (normativa, cooperación, formación, ISSN).

  8. Artículo 3 — Estructura organizativa de la Biblioteca Nacional de España, O.A

    Los órganos rectores son la Presidencia, el Real Patronato y la Dirección. Los consultivos son el Consejo de Dirección y el Comité Científico.

  9. Artículo 4 — La Presidencia de la Biblioteca Nacional de España

    La Presidencia corresponde al Ministro de Educación, Cultura y Deporte. Dirige el organismo, aprueba planes y presupuestos, controla la gestión y propone el nombramiento del Director.

  10. Artículo 5 — El Real Patronato de la Biblioteca Nacional de España

    El Real Patronato es el órgano colegiado. Los Reyes son Presidentes de Honor. El Pleno propone al Presidente y Vicepresidente (5 años). El Presidente preside y tiene voto dirimente.

  11. Artículo 6 — Composición del Real Patronato

    El Real Patronato tiene 30 vocales: 11 natos (ministros, directores, 3 de CC.AA., fundación) y 19 designados por el Ministerio. Mandato de 3 años, renovable 2 veces.

  12. Artículo 7 — Competencias y funciones del Pleno del Real Patronato

    El Pleno establece directrices, aprueba planes y memoria, propone distinciones y modifica el Estatuto. Sus actos agotan la vía administrativa.

  13. Artículo 8 — Composición y competencias de la Comisión Permanente

    La Comisión Permanente (Presidente, Vicepresidente, altos cargos y 3 vocales) supervisa la estrategia, autoriza adquisiciones, aprueba presupuestos y gestiona convenios.

  14. Artículo 9 — Funcionamiento del Pleno, de la Comisión Permanente y de los Grupos de trabajo del Real Patronato

    El Pleno se reúne al menos 2 veces/año; la Comisión Permanente cada 3 meses. Se crean grupos de trabajo y una Secretaría técnica para apoyo.

  15. Artículo 10 — Dirección de la Biblioteca Nacional de España

    El Director, de categoría de director general, es nombrado por Real Decreto entre funcionarios A1. Dirige la gestión, representa al organismo, elabora presupuestos y planes, y sus actos agotan la vía administrativa.

  16. Artículo 11 — El Comité Científico

    El Comité Científico asesora en investigación e innovación. Está compuesto por diez miembros designados por cinco años por la Comisión Permanente, más los directores de la Biblioteca. Su cese se produce al término del mandato o por renuncia.

  17. Artículo 12 — El Consejo de Dirección

    El Consejo de Dirección asesora a la Dirección de la BNE. Lo integran los titulares de Dirección, Técnica, Gerencia, Divisiones Cultural y de Procesos, Jefaturas y Direcciones. Designa al Secretario. Se reúne al menos una vez al mes. Puede oír a personal si es necesario.

  18. Artículo 13 — Estructura administrativa

    Dependen directamente de la Dirección de la BNE la Gerencia y la Dirección Técnica, ambas con rango de Subdirección General. También dependen de ella, con rango determinado en la relación de puestos, la División de Procesos y Servicios Digitales y la División Cultural.

  19. Artículo 14 — La Gerencia

    La Gerencia dirige unidades y recursos. Propone ordenación de puestos, selecciona personal y gestiona relaciones sindicales y riesgos laborales. Administra personal, patrimonio, instalaciones, servicios generales y contratación. Elabora presupuestos, cuentas anuales y gestiona pagos.

  20. Artículo 15 — La Dirección Técnica

    La Dirección Técnica dirige unidades, gestiona documentos y catálogo en línea, elabora bibliografía española y ejecuta adquisiciones (Depósito Legal, compra, donativo). Garantiza preservación de colecciones, actualiza normativa técnica, planifica servicios a usuarios y apoya investigación.

  21. Artículo 16 — La División de Procesos y Servicios Digitales

    La División de Procesos y Servicios Digitales gestiona acceso a información, Depósito Legal en línea y reutilización de datos. Digitaliza colecciones, asegura acceso largo plazo y gestiona comunicación digital. Lidera proyectos tecnológicos nacionales e internacionales e impulsa investigación.

  22. Artículo 17 — La División Cultural

    La División Cultural colabora con la Dirección en: dirigir unidades; diseñar actividades culturales; plan editorial; dirigir el Museo; programar exposiciones; gestionar préstamos temporales; fomentar educación; y difundir bienes no catalogados.

  23. Artículo 18 — Personal de la Biblioteca Nacional de España

    El personal de la Biblioteca Nacional de España tiene la consideración de empleados públicos. Los puestos son ocupados generalmente por funcionarios de carrera, aunque también pueden ser desempeñados por personal laboral.

  24. Artículo 19 — Incompatibilidades

    El personal al servicio de la Biblioteca Nacional de España está sujeto al régimen general de incompatibilidades establecido para el personal de las Administraciones Públicas.

  25. Artículo 20 — Régimen patrimonial

    La Biblioteca Nacional tiene patrimonio propio, distinto al del Estado, integrado por bienes y derechos. También se adscriben bienes estatales para cumplir sus fines, según la Ley 1/2015.

  26. Artículo 21 — Bienes propios

    La Biblioteca Nacional adquiere bienes libremente, requiriendo informe favorable de Hacienda para inmuebles. Su gestión patrimonial sigue el derecho privado, la Ley 33/2003 y la Ley 16/1985 para bienes históricos.

  27. Artículo 22 — Bienes adscritos

    La adscripción de bienes estatales sigue la Ley 33/2003. La Biblioteca usa, conserva y administra los bienes, que mantienen su titularidad original. Los bienes históricos también se rigen por la Ley 16/1985.

  28. Artículo 23 — Régimen de contratación

    La contratación de la Biblioteca Nacional se rige por la legislación de contratos del Sector Público para las Administraciones Públicas, conforme a la Ley 1/2015.

  29. Artículo 24 — Recursos económicos

    Los recursos provienen del patrimonio, rentas, presupuestos, transferencias, ingresos por servicios (cursos, ventas), subvenciones, donaciones y mecenazgo. El Real Patronato capta recursos propios activamente.

  30. Artículo 25 — Ingreso por actividades propias y cesión de espacios

    Los ingresos por actividades propias son tasas o precios públicos (autorizados por el Ministerio de Educación). La cesión de espacios demaniales genera tasas (orden ministerial). La gestión la realiza la Biblioteca.

  31. Artículo 26 — Participación en sociedades y fundaciones

    La Biblioteca Nacional puede participar en entidades sin ánimo de lucro, autorizado por el Pleno del Real Patronato. La adquisición de capital social requiere autorización del Consejo de Ministros, salvo excepciones.

  32. Artículo 27 — Régimen presupuestario

    La Biblioteca Nacional elabora anualmente un anteproyecto de presupuesto y lo remite al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para su tramitación según la Ley General Presupuestaria.

  33. Artículo 28 — Control económico-financiero

    La Biblioteca Nacional está sometida al control interno de gestión económico-financiera, ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado, según la Ley 47/2003.

  34. Artículo 29 — Contabilidad

    La Biblioteca Nacional se somete al Plan General de Contabilidad Pública, conforme a la Ley 1/2015 y la Ley 47/2003.

  35. Disposición adicional primera — Utilización de las distintas lenguas oficiales del Estado

    Se promueve el uso de todas las lenguas oficiales del Estado en materiales editados e información, con especial atención a formatos electrónicos en lenguas cooficiales.

  36. Disposición adicional segunda — Accesibilidad de las personas con discapacidad

    Las instalaciones y servicios de la Biblioteca Nacional de España serán accesibles a personas con discapacidad, grupo de especial referencia.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
19 de diciembre de 2016
Departamento
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • los arts. 1 a 4, 6 a 8, 10, 12 y 13, por Real Decreto 466/2026, de 10 de junio BOE-A-2026-12711
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