Saltar al contenido
← Volver
En vigorOrden

Orden ECD/1152/2014, de 25 de junio, por la que se establecen las normas de acceso a la Biblioteca Nacional de España

También conocida como: O 1152/2014, O 1152/14
Ver en BOE
4 de julio de 2014·16 de abril de 2022·Ministerio de Educación, Cultura y Deporte·BOE-A-2014-7016
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica los requisitos y pasos necesarios para obtener el carné de lector y poder consultar los fondos de la Biblioteca Nacional de España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

10
Artículos
2
Versiones
2
Categorías

Qué ha cambiado

1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    El acceso a la Biblioteca Nacional de España para consultar fondos y usar servicios se rige por las normas de acceso establecidas en esta orden.

  2. Artículo 2 — Acceso general a los servicios de la Biblioteca Nacional de España

    Museo, exposiciones y sección de carnés tienen libre acceso, con posible control de identidad y seguridad. Para el resto de servicios, salas y fondos es obligatorio el carné expedido por la Biblioteca Nacional de España.

  3. Artículo 3 — Carné de Lector

    El Carné de Lector permite acceder a salas de lectura para consultar el fondo moderno (publicaciones desde 1958), salvo restricciones de seguridad o conservación, y a la Sala de Información Bibliográfica.

  4. Artículo 4 — Carné de Investigador

    El Carné de Investigador da acceso a todos los fondos y servicios bibliográficos. Acreditan esta condición miembros de instituciones, autores, profesionales del libro, titulados universitarios o situaciones dictaminadas por la Dirección. Se requiere acreditación.

  5. Artículo 5 — Duración, condiciones de validez y renovación

    Los carnés valen 5 años. Se retiran si afectan al funcionamiento o conservación de la Biblioteca o si desaparecen las condiciones de otorgamiento. Pueden renovarse a solicitud del interesado.

  6. Artículo 6 — Documentación

    Para obtener cualquier carné se requiere: impreso de solicitud cumplimentado, acreditar personalidad con DNI vigente o equivalente, y subsanar faltas o aportar información complementaria que la Biblioteca considere necesaria.

  7. Artículo 7 — Documentación

    Para obtener el carné de la Biblioteca Nacional se requiere: DNI vigente, cumplimentar el impreso de solicitud y aportar la información complementaria que la Biblioteca considere necesaria.

  8. Disposición transitoria única — Régimen transitorio

    Los carnés y pases actualmente en vigor de la Biblioteca Nacional de España serán válidos hasta la extinción del plazo para el que fueron concedidos, conforme a la disposición transitoria de la Orden ECD/1152/2014.

  9. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Queda derogada la Orden CUL/4486/2004, de 30 de diciembre, sobre normas de acceso a la Biblioteca Nacional, así como sus modificaciones posteriores.

  10. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Orden ECD/1152/2014, de 25 de junio, sobre normas de acceso a la Biblioteca Nacional de España, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
4 de julio de 2014
Departamento
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • los arts. 2 a 6 y SE SUPRIME el art. 7, por Orden CUD/330/2022, de 24 de marzo BOE-A-2022-6279
acceso a archivosacceso a la bibliotecacarné de investigadorcarné de lectorconsultar libros antiguosinvestigación en bibliotecanormas de uso