Orden ECD/1152/2014, de 25 de junio, por la que se establecen las normas de acceso a la Biblioteca Nacional de España
También conocida como: O 1152/2014, O 1152/14Esta norma explica los requisitos y pasos necesarios para obtener el carné de lector y poder consultar los fondos de la Biblioteca Nacional de España.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
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- 16 de abril de 2022Reforma BOE-A-2022-6279Ver qué cambió →
- 4 de julio de 2014Versión original BOE-A-2014-7016
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El acceso a la Biblioteca Nacional de España para consultar fondos y usar servicios se rige por las normas de acceso establecidas en esta orden.
Artículo 2 — Acceso general a los servicios de la Biblioteca Nacional de España
Museo, exposiciones y sección de carnés tienen libre acceso, con posible control de identidad y seguridad. Para el resto de servicios, salas y fondos es obligatorio el carné expedido por la Biblioteca Nacional de España.
Artículo 3 — Carné de Lector
El Carné de Lector permite acceder a salas de lectura para consultar el fondo moderno (publicaciones desde 1958), salvo restricciones de seguridad o conservación, y a la Sala de Información Bibliográfica.
Artículo 4 — Carné de Investigador
El Carné de Investigador da acceso a todos los fondos y servicios bibliográficos. Acreditan esta condición miembros de instituciones, autores, profesionales del libro, titulados universitarios o situaciones dictaminadas por la Dirección. Se requiere acreditación.
Artículo 5 — Duración, condiciones de validez y renovación
Los carnés valen 5 años. Se retiran si afectan al funcionamiento o conservación de la Biblioteca o si desaparecen las condiciones de otorgamiento. Pueden renovarse a solicitud del interesado.
Artículo 6 — Documentación
Para obtener cualquier carné se requiere: impreso de solicitud cumplimentado, acreditar personalidad con DNI vigente o equivalente, y subsanar faltas o aportar información complementaria que la Biblioteca considere necesaria.
Artículo 7 — Documentación
Para obtener el carné de la Biblioteca Nacional se requiere: DNI vigente, cumplimentar el impreso de solicitud y aportar la información complementaria que la Biblioteca considere necesaria.
Disposición transitoria única — Régimen transitorio
Los carnés y pases actualmente en vigor de la Biblioteca Nacional de España serán válidos hasta la extinción del plazo para el que fueron concedidos, conforme a la disposición transitoria de la Orden ECD/1152/2014.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Queda derogada la Orden CUL/4486/2004, de 30 de diciembre, sobre normas de acceso a la Biblioteca Nacional, así como sus modificaciones posteriores.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Orden ECD/1152/2014, de 25 de junio, sobre normas de acceso a la Biblioteca Nacional de España, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- el art. 62 de la Ley 16/1985, de 25 de junio BOE-A-1985-12534
- la Orden CUL/4486/2004, de 30 de diciembre BOE-A-2005-728
Leyes que la modifican
- los arts. 2 a 6 y SE SUPRIME el art. 7, por Orden CUD/330/2022, de 24 de marzo BOE-A-2022-6279
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