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En vigorLey

Ley 6/1982, de 29 de marzo, de pensiones a los mutilados civiles de guerra

También conocida como: L 6/1982, L 6/82
Ver en BOE
3 de abril de 1982·Jefatura del Estado·BOE-A-1982-8394
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula las pensiones y ayudas económicas para personas que sufrieron mutilaciones físicas durante la Guerra Civil española siendo civiles.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo primero

    Los mutilados civiles sujetos al Decreto 670/1976 perciben, además de su pensión de mutilación, una retribución básica según los casos, cuantías y condiciones de esta Ley.

  2. Artículo segundo

    La retribución anual se calcula sobre 346.200 pesetas: 80% (4º grado), 60% (3º) y 40% (2º). Se paga en 12 cuotas más dos extraordinarias. La compatibilidad sigue la Ley 35/1980.

  3. Artículo tercero

    Los perceptores pueden integrarse en la Seguridad Social para asistencia médico-farmacéutica, protésica y servicios sociales. No procede si ya tienen derecho. La asistencia se extiende a dependientes que cumplan requisitos.

  4. Artículo cuarto

    La retribución básica es transmisible a viudas o, en su defecto, a huérfanos menores de 18 años o incapacitados para el trabajo desde antes de esa edad, bajo los requisitos y porcentajes de la Ley de Derechos Pasivos.

  5. Disposición adicional primera

    Para obtener la retribución básica, los titulares de pensión de mutilación deben someterse a reconocimiento médico del Tribunal de la Ley 35/1980. Su calificación prevalece para todos los efectos.

  6. Disposición adicional segunda

    Se aplica el fraccionamiento en el pago de atrasos de pensiones derivadas de la guerra civil a las cantidades devengadas hasta el 30 de septiembre de 1980.

  7. Disposición final

    La Ley 6/1982, de 29 de marzo, de pensiones a los mutilados civiles de guerra, tendrá efectos económicos a partir del 1 de enero de 1982.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
3 de abril de 1982
Departamento
Jefatura del Estado

Notas oficiales

Efectos económicos desde el 1 de enero de 1982.

Leyes en las que se basa

  • Ley de derechos Pasivos, texto refundido aprobado por Decreto 1120/1966, de 21 de abril BOE-A-1966-7461
  • Decreto 670/1976, de 5 de marzo BOE-A-1976-7296
  • Ley 35/1980, de 26 de junio BOE-A-1980-14756
  • Ley 42/1981, de 28 de octubre BOE-A-1981-26085

Leyes que la modifican

  • fijando la cuantía de los Haberes Activos y Pasivos de los funcionarios: Real Decreto-ley 3/1983, de 20 de abril BOE-A-1983-11599
  • aprobando normas Reglamentarias de procedimiento para su Ejecución: Real Decreto 1071/1983, de 16 de marzo BOE-A-1983-12948
  • fijando la cuantía de las Pensiones: Ley 37/1988, de 28 de diciembre BOE-A-1988-29563
  • aplicando Pensiones: Real Decreto 198/1989, de 27 de febrero BOE-A-1989-4670
  • Revalorizando Pensiones para 1990: Real Decreto 1288/1990, de 25 de octubre BOE-A-1990-26038
  • con los efectos indicados, sobre avocación de las competencias de gestión de las prestaciones reguladas: Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril BOE-A-2020-4554
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