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En vigorDecreto urgente

Real Decreto-ley 15/1997, de 5 de septiembre, por el que se modifica la Ley 5/1996, de 10 de enero, de Creación de Determinadas Entidades de Derecho Público

También conocida como: RDL 15/1997, RDL 15/97
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6 de septiembre de 1997·6 de junio de 2006·Jefatura del Estado·BOE-A-1997-19424
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma ajusta la organización y funcionamiento de ciertas entidades públicas dedicadas a la gestión de empresas y activos del Estado.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo primero — Supresión de la Agencia Industrial del Estado

    Se suprime la Agencia Industrial del Estado. La Sociedad Estatal de Participaciones Industriales recibe todas sus participaciones, bienes, derechos y obligaciones al entrar en vigor este Real Decreto-ley.

  2. Artículo segundo — Modificación de la Ley 5/1996, de 10 de enero, de Creación de Determinadas Entidades de Derecho Público

    Se modifican los artículos 10.2, 11, 12, 14 y 15 de la Ley 5/1996. La SEPI ejecuta directrices de modernización, tiene funciones de gestión y financieras, rige por derecho privado, goza de exenciones fiscales y su Consejo de Administración tiene máx. 15 miembros.

  3. Disposición adicional primera

    La Sociedad Estatal de Participaciones Industriales se subroga en la posición jurídica de la Agencia Industrial del Estado, especialmente en los contratos del personal que preste servicios en dicha Agencia a la entrada en vigor del Real Decreto-ley.

  4. Disposición adicional segunda

    Lo establecido en el artículo 2.3 del presente Real Decreto-ley se entiende sin perjuicio de los regímenes comunitarios especiales aplicables a sociedades del sector de la minería del carbón, relacionadas con la defensa nacional o autorizadas por la normativa comunitaria.

  5. Disposición adicional tercera

    A la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales no se le aplica la obligación de presentar declaraciones complementarias por separación de sociedades del grupo, ni la inclusión de resultados eliminados por operaciones internas en la base imponible consolidada.

  6. Disposición transitoria primera

    Para el Plan General de Contabilidad, las participaciones de sociedades transferidas por la Agencia Industrial del Estado se basan en el balance del 31 de diciembre de 1996, incluyendo resultados acumulados y movimientos patrimoniales hasta la transmisión.

  7. Disposición transitoria segunda

    La Sociedad Estatal de Participaciones Industriales no aplica el plazo de adecuación de dos años. El Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de los Ministerios de Economía, Hacienda, Administraciones Públicas e Industria y Energía, fija la fecha y condiciones de su transformación.

  8. Disposición derogatoria única

    Se derogan las normas contrarias y los artículos 2 a 9 de la Ley 5/1996. También se deroga el art. 45.2.a) de la Ley 12/1996, anulando el límite de 280.000 millones de pesetas de aval para la Agencia Industrial del Estado.

  9. Disposición final primera

    El Gobierno, a propuesta del Ministro de Industria y Energía, dictará las disposiciones necesarias para aplicar este Real Decreto-ley.

  10. Disposición final segunda

    El Real Decreto-ley 15/1997, de 5 de septiembre, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
6 de septiembre de 1997
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre BOE-A-1988-22572
  • Ley 39/1988, de 28 de diciembre BOE-A-1988-29623
  • Ley 13/1995, de 18 de mayo BOE-A-1995-11825
  • Ley 43/1995, de 27 de diciembre BOE-A-1995-27752
  • art. 45.2.A) de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre BOE-A-1996-29116
  • Ley 13/1996, de 30 de diciembre BOE-A-1996-29117
  • arts. 2 a 9, modifica los arts. 10, 11, 12, 14, 15 y 16 y suprime lo indicado de la Ley 5/1996, de 10 de enero BOE-A-1996-754

Leyes que la modifican

  • Acuerdo de Convalidación, por Resolución de 25 de septiembre de 1997 BOE-A-1997-20973
  • sobre conversión a euros de las cuantías indicadas: Instrucción de 14 de diciembre de 2001 BOE-A-2001-24394
  • sobre conversión a euros de las cuantías indicadas: Instrucción de 22 de mayo de 2002 BOE-A-2002-12290
  • la disposición adicional 4, por Ley 20/2006, de 5 de junio BOE-A-2006-9961
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