Real Decreto 904/2021, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado
También conocida como: RD 904/2021, RD 904/21Esta norma regula cómo se gestionan y construyen los edificios, cuarteles y comisarías necesarios para las fuerzas de seguridad del Estado.
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Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación del Estatuto
Se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado (GIESE O.A.).
Disposición adicional primera — No incremento del gasto público
La entrada en vigor del nuevo Estatuto de la GIESE O.A. no supondrá incremento de gasto público.
Disposición adicional segunda — Gestión compartida de servicios comunes
Los servicios comunes de la GIESE O.A. (informática, jurídica, contable y publicaciones) se gestionan coordinando con el Ministerio del Interior.
Disposición adicional tercera — Gastos de personal
Los gastos de personal de la GIESE O.A. se financian con transferencias de crédito del Ministerio del Interior.
Disposición transitoria primera — Ejercicio de las funciones de la Dirección
Las funciones de la Dirección de la Gerencia serán ejercidas por el responsable de la Secretaría General de la GIESE O.A. hasta el nombramiento de la persona titular.
Disposición transitoria segunda — Puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a subdirección general
Los puestos de trabajo inferiores a subdirección general afectados subsistirán y se retribuirán con los mismos créditos presupuestarios hasta la aprobación del catálogo y relación de puestos adaptados.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el Estatuto de la Gerencia de Infraestructuras de la Seguridad del Estado y las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este real decreto.
Disposición final primera — Facultades de desarrollo
Se faculta al titular del Ministerio del Interior para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este real decreto, sin perjuicio de las autorizaciones expresas recogidas.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 904/2021, de 19 de octubre, que aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Naturaleza jurídica
La GIESE O.A. es un organismo autónomo dependiente del Ministerio del Interior, adscrito a la Secretaría de Estado de Seguridad. Tiene personalidad jurídica pública, patrimonio propio, autonomía de gestión y plena capacidad jurídica.
Artículo 2 — Régimen jurídico
La GIESE O.A. se rige por leyes 66/1997, 14/2000, 50/1998, 33/2003, 9/2017, 39/2015, 40/2015, este Estatuto y normas vigentes aplicables.
Artículo 3 — Recursos económicos
Los recursos provienen de su patrimonio, ventas, inmuebles de seguridad, operaciones, transferencias presupuestarias, subvenciones europeas o nacionales, y donaciones. Se aplican a sus fines.
Artículo 4 — Régimen patrimonial
El patrimonio de la GIESE O.A. incluye bienes adscritos por la Administración General del Estado y los adquiridos o incorporados por cualquier título. Puede gestionar, enajenar o realizar negocios jurídicos sobre bienes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Artículo 5 — Régimen de contratación
La contratación de la GIESE O.A. se rige por la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público y, en su caso, por la Ley 24/2011 en los ámbitos de defensa y seguridad.
Artículo 6 — Régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control
El régimen presupuestario y de control sigue la Ley 47/2003 General Presupuestaria. Está sujeto a interventoría, control financiero y auditoría pública por la Intervención Delegada, control de eficacia por la Subsecretaría del Interior y supervisión del Ministerio de Hacienda.
Artículo 7 — Régimen de personal
El personal de la GIESE O.A. es funcionario o laboral, regulado por la normativa de la Administración General del Estado. Los puestos pueden ser desempeñados por personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. El régimen retributivo sigue las normas generales con peculiaridades para el ex
Artículo 8 — Funciones
La GIESE O.A. gestiona infraestructuras de seguridad: planeamiento urbanístico, obras, mantenimiento, compra/venta de inmuebles y adquisición de material para Fuerzas de Seguridad.
Artículo 9 — Potestades administrativas
La GIESE O.A. tiene capacidad para administrar su patrimonio, adquirir y arrendar bienes, celebrar contratos, gestionar obras y participar en sociedades mercantiles públicas.
Artículo 10 — Fin de la vía administrativa
Los actos de la Presidencia de la GIESE O.A. ponen fin a la vía administrativa. Contra ellos procede recurso potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio de otros regímenes de reclamaciones.
Artículo 11 — Los órganos de gobierno y ejecutivos
La GIESE O.A. tiene como órganos de gobierno la Presidencia, el Consejo Rector y la Comisión Delegada. La Dirección de la Gerencia es su órgano ejecutivo.
Artículo 12 — La Presidencia
La Presidencia, ejercida por la Secretaría de Estado de Seguridad, representa al organismo, preside sus órganos de gobierno, aprueba gastos y contratos, y resuelve recursos administrativos.
Artículo 13 — El Consejo Rector
El Consejo Rector es el máximo órgano colegiado. Lo integran la Presidencia, la Dirección de la Gerencia, directores de Policía, Guardia Civil, Patrimonio, Presupuestos y Vivienda, más un secretario sin voto.
Artículo 14 — Competencias del Consejo Rector
El Consejo Rector dirige el organismo, aprueba planes, cuentas y presupuestos, autoriza compras, ventas y deuda, y dicta normas internas. Puede delegar competencias en la Comisión Delegada.
Artículo 15 — La Comisión Delegada
La Comisión Delegada incluye a la Presidencia, la Dirección de la Gerencia y representantes de Policía, Guardia Civil y Seguridad. Desarrolla funciones delegadas y vigila el cumplimiento de acuerdos.
Artículo 16 — Normas de funcionamiento del Consejo Rector y de la Comisión Delegada
El Consejo Rector se reúne al menos una vez al año; la Comisión Delegada, dos veces. Los acuerdos siguen la Ley 40/2015. En caso de ausencia, las vocalías se sustituyen por titulares de subdirección general.
Artículo 17 — La Dirección de la Gerencia
La Dirección de la Gerencia, nivel subdirección general, dirige personal y servicios, ejecuta planes, gestiona presupuestos y cuentas anuales, y coordina con el Patrimonio del Estado.
Artículo 18 — Estructura orgánica
Las unidades administrativas de la GIESE O.A. dependen de la Dirección y se encargan de: tramitar contratos; suscribir convenios; elaborar pliegos; supervisar construcciones; gestionar patrimonio; llevar inventarios; y desarrollar actuaciones conforme a la normativa vigente.
Artículo 19 — Competencia para enajenar
La Presidencia de la GIESE O.A. enajena bienes inmuebles, excepto en enajenación directa, competencia del Ministerio del Interior. Este podrá delegar en el Consejo Rector o la Presidencia. La enajenación requiere autorización del Consejo de Ministros si procede del artículo 135.3 de la Ley 33/2003.
Artículo 20 — Desafectación de los bienes inmuebles
La GIESE O.A. recibe inmuebles desafectados por el Ministerio del Interior. La desafectación no afecta derechos de terceros. La GIESE puede tramitar enajenación o permuta, debiendo desafectar antes de la resolución. Las Fuerzas de Seguridad pueden mantener posesión hasta la entrega, imputándose los.
Artículo 21 — Trámites previos
La enajenación requiere depuración jurídica y tasación previa (validez 1 año). La GIESE comunica a la Dirección General del Patrimonio, que tiene 2 meses para optar por afectarlos a otro servicio; la falta de respuesta favorece la enajenación.
Artículo 22 — Formas de enajenación
La enajenación se realiza por subasta pública (al alza o electrónica), salvo adjudicación directa. Las subastas se rigen por los artículos 137 y 138 de la Ley 33/2003 y los artículos 105 y 106 del Reglamento General de la Ley 33/2003.
Artículo 23 — Pago aplazado
Se autoriza pago aplazado hasta 10 años, garantizado con hipoteca o aval. El interés no será inferior al legal, pagándose el primer plazo al firmar la escritura. El impago autoriza la resolución del contrato y ejecución de garantías.
Artículo 24 — Pliegos de condiciones
El pliego de condiciones debe incluir descripción física y jurídica, cargas, requisitos de licitadores y garantías. La Presidencia de la GIESE O.A. aprueba los pliegos, previo informe de la Abogacía del Estado.
Artículo 25 — Mesa de licitación
La Mesa de licitación la preside el Director de la Gerencia, con vocales de Policía, Guardia Civil, Abogacía e Intervención, y un secretario de la GIESE con voz y voto.
Artículo 26 — Publicidad de la subasta
La subasta se anuncia en el BOE, web y otros medios. El anuncio debe incluir lugar, fecha, bienes, tipo y fianza. La suspensión requiere acuerdo de la Presidencia con pruebas de improcedencia.
Artículo 27 — Requisitos de participación
Se exige garantía del 5% (hasta 10%) del valor de tasación en metálico. Los licitadores acreditan personalidad y presentan declaración responsable de no estar prohibidos de contratar.
Artículo 28 — Adjudicación y pago
La adjudicación definitiva se hace en 30 días tras subasta. El adjudicatario ingresa el importe en 15 días. Si no paga, decae en su derecho y pierde fianza.
Artículo 29 — Formalización
Tras el ingreso, se otorga escritura pública a cargo del adjudicatario. Si no acude, pierde derecho y fianza, pudiendo adjudicarse al siguiente licitador o por vía directa.
Artículo 30 — Normas particulares para la subasta al alza con proposición económica en sobre cerrado
La oferta no puede ser inferior a la tasación. La Mesa califica documentos en 10 días. Se adjudica al mayor postor; en empate, al siguiente orden. Si desiste el primero, se ofrece al siguiente.
Artículo 31 — Subastas sucesivas
Si la primera subasta es desierta, se permiten hasta 3 más. El precio puede reducirse un 15% por resolución de la Dirección. Tras 2 años sin adjudicación, la nueva subasta se considera primera con nueva tasación.
Artículo 32 — Procedimiento para la adjudicación directa
Adjudicación directa con pago en especie o aplazado. El comprador ingresa fianza en 10 días. Si no cumple, se resuelve la venta perdiendo depósito. Los gastos corren por cuenta del comprador.
Artículo 33 — Permuta de bienes y derechos
Permuta autorizada por Presidencia (o Consejo de Ministros si supera 20M€). Diferencia valor máx. 50%. Bienes identificados catastralmente. La entrega se realiza cuando la contraparte esté disponible.
Artículo 34 — Adquisición de bienes inmuebles o derechos sobre los mismos
La GIESE O.A. adquiere inmuebles con informe favorable de Hacienda (2 meses). Onerosas: concurso público. Interior autoriza directa por urgencia/peculiaridades. Consejo Rector paga aplazado. Se comunica alta a Hacienda y Catastro. Acepta donaciones a Fuerzas de Seguridad.
Artículo 35 — Adquisición de equipamiento para la seguridad del Estado
La adquisición onerosa de equipamiento para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad debe estar en el plan de inversiones aprobado por el Consejo Rector. La propiedad pasa al patrimonio del Estado afectado al Ministerio de Interior desde la adquisición. La adquisición gratuita se rige por el artículo 41.
Artículo 36 — Convenios de cooperación
La GIESE O.A. celebra convenios urbanísticos y con administraciones locales para gestionar construcciones de seguridad. Se rigen por libertad de pactos, pudiendo incluir cláusulas sobre plusvalías. La asunción de obligaciones económicas no previstas requiere autorización del Consejo Rector.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley 66/1997, de 30 de diciembre BOE-A-1997-28053
- el Estatuto aprobado por Real Decreto 2823/1998, de 23 de diciembre BOE-A-1999-1365
- el art. 53 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre BOE-A-2000-24357
- la disposición adicional 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre BOE-A-2015-10566
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