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En vigorReal Decreto

Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado

También conocida como: RD 365/1995, RD 365/95
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10 de abril de 1995·4 de marzo de 2006·Ministerio para las Administraciones Públicas·BOE-A-1995-8730
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula las distintas situaciones en las que puede estar un funcionario público, como excedencias, permisos o reingresos al trabajo.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo único — Aprobación del Reglamento

    Se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

  2. Disposición derogatoria única — Derogación de normas

    Se deroga el Reglamento de Situaciones Administrativas aprobado por Real Decreto 730/1986, de 11 de abril.

  3. Disposición final única — Entrada en vigor

    El Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  4. Artículo 1 — Ámbito de aplicación

    El Reglamento aplica a funcionarios de la Administración General del Estado. No aplica a docentes en situaciones específicas.

  5. Artículo 2 — Situaciones administrativas

    Situaciones administrativas: servicio activo, especiales, en CCAA, expectativa destino, excedencia forzosa, cuidado hijos, voluntaria servicios públicos, interés particular, agrupación familiar, incentivada y suspensión funciones.

  6. Artículo 3 — Servicio activo

    Servicio activo incluye: puestos adscritos, Corporaciones Locales/Universidades, comisión de servicios, gabinetes de alto nivel, Cortes/Tribunal de Cuentas, Asambleas Legislativas/Corporaciones Locales (sin retribución exclusiva), disposición de altos cargos, transición entre puestos, fases de reasí

  7. Artículo 4 — Servicios especiales

    Servicios especiales: misiones >6 meses en organismos internacionales, cargos de gobierno, diputados/senadores, miembros Parlamento Europeo, servicio militar, comisionados parlamentarios o norma con rango de Ley. Miembros Asambleas con retribución pasan aquí; sin retribución, pueden elegir activo o

  8. Artículo 5 — Cargo de carácter político

    El pase a servicios especiales por cargo político requiere ser nombrado para un cargo de confianza no permanente, con incompatibilidad para la función pública y responsabilidades directivas o asesoramiento político, según criterios del Ministerio para las Administraciones Públicas.

  9. Artículo 6 — Declaración de la situación de servicios especiales

    El pase a servicios especiales se declara de oficio o a instancia del interesado, con efectos desde el momento del supuesto. Para misiones internacionales, se requiere constar el interés de la Administración según criterios del Ministerio de Asuntos Exteriores.

  10. Artículo 7 — Reserva de puestos de trabajo

    Al reingresar, se asigna puesto: provisional en mismo municipio si era de libre designación; definitivo en mismo Ministerio y municipio en otros casos. No hay reserva si la situación anterior no la conllevaba, salvo excepciones.

  11. Artículo 8 — Efectos de la situación de servicios especiales

    Se retribuye por el cargo efectivo, no como funcionario. Excepcionalmente, el Departamento paga trienios y Seguridad Social si no hay presupuesto. El tiempo cuenta para ascensos, trienios, derechos pasivos y para solicitar excedencia voluntaria.

  12. Artículo 9 — Solicitud de reingreso al servicio activo

    Quienes pierdan la condición de servicios especiales deben solicitar el reingreso al servicio activo en un mes. De no hacerlo, se les declara en excedencia voluntaria por interés particular desde que perdieron dicha condición.

  13. Artículo 10 — Funcionarios transferidos

    Funcionarios transferidos a Comunidades Autónomas tienen servicio activo allí. La sanción de separación la acuerda la Comunidad Autónoma con dictamen del Consejo de Estado.

  14. Artículo 11 — Funcionarios destinados a Comunidades Autónomas por otros procedimientos

    Funcionarios en Comunidades Autónomas por concurso o designación conservan su condición estatal. La separación del servicio la acuerda el Ministro con expediente previo de la Comunidad.

  15. Artículo 12 — Expectativa de destino

    Funcionarios sin puesto tras reasignación pasan a expectativa de destino (máx. 1 año). Deben aceptar puestos similares, participar en concursos y cursos. Incumplimiento lleva a excedencia forzosa. Reciben retribuciones básicas, destino y 50% específico. Se equipara a servicio activo.

  16. Artículo 13 — Excedencia forzosa

    Excedencia forzosa por fin de expectativa (1 año) o incumplimiento. Reingreso obligatorio en puestos similares. Obligación de participar en concursos y cursos. Incumplimiento lleva a excedencia voluntaria. Prohibido trabajar en sector público. Tienen derecho a retribuciones básicas y trienios.

  17. Artículo 14 — Excedencia para el cuidado de hijos

    Excedencia por cuidado de hijos (máx. 3 años). Reserva de puesto y trienios. Si no se solicita reingreso, pasa a excedencia voluntaria por interés particular. El acogimiento tiene mismos efectos que adopción.

  18. Artículo 15 — Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público

    Excedencia por servicios en sector público. Funcionarios en activo en otras administraciones o laborales fijos. Deben solicitar reingreso en 1 mes al cesar, o pasan a excedencia voluntaria por interés particular.

  19. Artículo 16 — Excedencia voluntaria por interés particular

    Excedencia voluntaria por interés particular. Requiere 5 años de servicios previos. Duración: mínimo 2 años, máximo igual a años trabajados (máx. 15). Sin reingreso en plazo, se pierde la condición de funcionario.

  20. Artículo 17 — Excedencia voluntaria por agrupación familiar

    Excedencia por agrupación familiar (2-15 años) si el cónyuge trabaja en otro municipio. Debe solicitarse reingreso antes de los 15 años, o se pasa de oficio a excedencia voluntaria por interés particular.

  21. Artículo 18 — Excedencia voluntaria incentivada

    Excedencia incentivada (5 años). Impide trabajar en sector público. Indemnización: 1 mensualidad/año de servicio (máx. 12). Sin reingreso en 1 mes tras finalizar, se pasa a excedencia voluntaria por interés particular.

  22. Artículo 19 — Efectos de la excedencia voluntaria

    La excedencia voluntaria no reserva puesto ni paga retribuciones (salvo excepciones). El tiempo no cuenta para trienios, promoción ni derechos pasivos.

  23. Artículo 20 — Suspensión de funciones

    La suspensión de funciones puede ser provisional o firme. El funcionario pasa a esta situación en todos sus cuerpos. El órgano debe informar a los Departamentos ministeriales correspondientes.

  24. Artículo 21 — Suspensión provisional

    Suspensión provisional: preventiva en procesos judiciales/disciplinarios (máx. 6 meses). Percibe 75% sueldo/trienios/pagas extra y 100% hijo a cargo. Si no es firme, se computa como servicio activo y se reincorpora inmediatamente.

  25. Artículo 22 — Suspensión firme

    Suspensión firme por condena/sanción. Pérdida puesto salvo <6 meses. Solicitar reingreso 1 mes antes. Si no se solicita, excedencia interés particular. Si no se concede reingreso en 6 meses, excedencia forzosa.

  26. Artículo 23 — Requisitos y efectos

    Los cambios de situación administrativa se comunican al Registro Central de Personal. Si hay reserva de puesto, el funcionario puede participar en concursos, reservándosele un puesto de igual nivel y retribuciones en el mismo Ministerio y Municipio.

  27. Disposición adicional primera — Funcionarios de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales con destino en la Administración General del Estado

    Los funcionarios de Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales que presten servicios en la Administración General del Estado se someten a su normativa de función pública, excepto en la separación del servicio, que se rige por sus disposiciones específicas.

  28. Disposición adicional segunda — Funcionarios de la Administración General del Estado destinados en Corporaciones Locales

    Los funcionarios de la Administración General del Estado destinados en Corporaciones Locales se rigen por la Ley 7/1985 y la legislación local. La separación del servicio la acuerda el Ministro, previa incoación de expediente disciplinario por la Corporación Local.

  29. Disposición adicional tercera — Personal destinado en Organos Constitucionales

    El personal destinado en Órganos Constitucionales se rige por sus normas específicas, sin perjuicio de este Reglamento.

  30. Disposición adicional cuarta — Funcionarios docentes universitarios y personal funcionario propio de las Universidades

    Los funcionarios docentes universitarios se rigen por el Real Decreto 898/1985 sobre profesorado universitario. El presente Reglamento aplica en lo no previsto en dicho decreto. La competencia en situaciones administrativas corresponde al Rector.

  31. Disposición adicional quinta — Cesación progresiva de actividades

    Cesación progresiva: reducción jornada (50% o 2/3) por solicitud. Concesión por Subsecretarios/Delegados. Vigencia 6 meses, renovable hasta jubilación. Retribuciones al 60% o 80%. Reduce pensiones y cotizaciones. Exento temporal por enfermedad.

  32. Disposición adicional sexta — Procedimientos en materia de gestión de personal

    Los actos presuntos y plazos en gestión de personal siguen el Real Decreto 1777/1994, adaptado a la Ley 30/1992.

  33. Disposición transitoria primera — Excedencia voluntaria de la disposición transitoria octava de la Ley 30/1984

    Los funcionarios en excedencia voluntaria (Ley 30/1984) tienen preferencia de reingreso tras 5 años y para obtener puesto en su ministerio y municipio.

  34. Disposición transitoria segunda — Cómputo de plazos de la excedencia voluntaria por interés particular

    La excedencia por interés particular máxima es de 15 años: desde el 23/08/1984 si fue anterior a la Ley 30/1984, o desde la fecha de concesión si fue posterior.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
10 de abril de 1995
Departamento
Ministerio para las Administraciones Públicas

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • dictando reglas sobre procedimientos en materia de reingreso al servicio activo y de asignación de puestos de trabajo, por el Resolución de 15 de febrero de 1996 BOE-A-1996-4140
  • art.15.1 y 15.3, por Real Decreto 255/2006, de 3 de marzo BOE-A-2006-3875
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