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En vigorReal Decreto

Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales

También conocida como: RD 63/2001, RD 63/01
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27 de enero de 2001·12 de junio de 2026·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2001-1946
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo funciona el Instituto de Estudios Fiscales, el organismo público encargado de investigar y analizar el sistema de impuestos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

6 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (29 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo único — Aprobación del Estatuto del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales

    Se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales, conforme al artículo 62.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

  2. Disposición adicional primera — Remisión normativa

    Las referencias a la Dirección General del Instituto de Estudios Fiscales se entienden como al organismo autónomo.

  3. Disposición adicional segunda — Subrogación en derechos y obligaciones

    El Instituto de Estudios Fiscales asume todos los bienes, derechos y obligaciones previos sin interrupción ni efectos extintivos.

  4. Disposición adicional tercera — Órganos extinguidos

    Se suprimen: Dirección General, Subdirecciones de Estudios, Formación y Relaciones, Secretaría General y Consejo Asesor.

  5. Disposición adicional cuarta — Repercusión presupuestaria

    Las modificaciones del Instituto de Estudios Fiscales no pueden incrementar el gasto público.

  6. Disposición transitoria única — Unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Subdirección General

    Las unidades y puestos de trabajo con nivel inferior a Subdirección General continuarán subsistentes hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la nueva estructura.

  7. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan normas contrarias, especialmente los artículos 2.2.e) y 7 del RD 1330/2000 y el 2.1.e) del RD 689/2000.

  8. Disposición final primera — Autorización normativa

    Se autoriza a los Ministros de Administraciones Públicas y de Hacienda para adoptar, mediante Orden, las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del Real Decreto.

  9. Disposición final segunda — Modificaciones presupuestarias

    El Ministro de Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias precisas para dar cumplimiento a lo previsto en el Real Decreto.

  10. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 63/2001 entra en vigor el día de su publicación en el BOE, pero sus efectos se aplican desde el 1 de enero de 2001.

  11. Artículo 1 — Naturaleza jurídica y adscripción

    El Instituto de Estudios Fiscales es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Hacienda. Este ministerio dirige, evalúa y controla sus resultados, sin perjuicio de las competencias de la Intervención General.

  12. Artículo 2 — Régimen jurídico y autonomía de gestión

    El Instituto tiene personalidad jurídica propia, patrimonio y autonomía de gestión. Se rige por la Ley 6/1997, el Real Decreto Legislativo 1091/1988, el artículo 51 de la Ley 14/2000 y este Real Decreto.

  13. Artículo 3 — Funciones

    El Instituto de Estudios Fiscales investiga ingresos/gastos públicos, finanza autonómica/local, evalúa políticas, forma funcionarios de Hacienda, coopera internacionalmente y edita publicaciones. Ejerce gestión interna y funciones atribuidas por normas.

  14. Artículo 4 — Órganos de gobierno y ejecutivos

    Los órganos de dirección son el Consejo Rector y la Dirección General. Dependen de esta última la Dirección de la Escuela de la Hacienda Pública, la Dirección de Estudios y la Secretaría General.

  15. Artículo 5 — Régimen jurídico del Consejo Rector

    Existe un Consejo Rector colegiado. Su régimen jurídico se ajusta al capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  16. Artículo 6 — Composición del Consejo Rector

    El Consejo Rector del Instituto de Estudios Fiscales lo preside el Ministro de Hacienda. Lo integran dos vicepresidentes y 12 vocales de distintos cargos de Hacienda y organismos autónomos. Asisten con voz pero sin voto el Secretario General y los Subdirectores generales convocados.

  17. Artículo 7 — Funciones del Consejo Rector

    El Consejo Rector del Instituto de Estudios Fiscales establece las líneas estratégicas, apoya la formación, impulsa la investigación y la cooperación con otras entidades, y ejerce las demás atribuciones legales.

  18. Artículo 8 — Nombramiento y cese

    El Director general del Instituto de Estudios Fiscales es nombrado y cesado por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Hacienda. En caso de ausencia o vacante, le sustituye el titular de la Dirección de la Escuela de la Hacienda Pública.

  19. Artículo 9 — Funciones de la Dirección General

    El Director general representa al organismo, ejecuta planes, dirige al personal, aprueba presupuestos y memorias, ordena gastos y celebra contratos. Para actos internacionales requiere autorización previa del Secretario de Estado de Hacienda.

  20. Artículo 10 — Fin de la vía administrativa

    Los actos del Director general del Instituto de Estudios Fiscales agotan la vía administrativa. Contra ellos cabe recurso contencioso-administrativo o potestativo de reposición.

  21. Artículo 11 — Órganos directivos

    Dependen de la Dirección General tres unidades con nivel de Subdirección General: Dirección de la Escuela de la Hacienda Pública, Dirección de Estudios y Secretaría General.

  22. Artículo 12 — Dirección de la Escuela de la Hacienda Pública

    La Dirección de la Escuela de la Hacienda Pública dirige funciones de apoyo y formación, incluida la formación a distancia a través del Campus Virtual, bajo la Dirección General.

  23. Artículo 13 — Dirección de Estudios. Funciones

    La Dirección de Estudios apoya a la Dirección General en tributos y finanzas. Coordina estudios nacionales e internacionales y edita publicaciones oficiales del Instituto.

  24. Artículo 14 — Secretaría General

    La Secretaría General gestiona servicios generales, régimen interior, funciones económico-presupuestarias, biblioteca y recursos del organismo autónomo.

  25. Artículo 15 — Actividad territorial

    El Instituto tiene sede en Madrid. Puede actuar descentralizado en otras localidades mediante convenios con instituciones públicas o privadas, especialmente Delegaciones de Economía y Hacienda.

  26. Artículo 16 — Patrimonio y recursos económicos

    Sus recursos incluyen patrimonio, rentas, consignaciones presupuestarias, transferencias públicas, ingresos por gestión, donaciones privadas e ingresos formativos o de investigación.

  27. Artículo 17 — Régimen de contratación y de control de eficacia y supervisión continua

    Se rige por normas de contratación pública y Ley 6/1997. Está sujeto a inspección de la Inspección General del Ministerio de Hacienda según dicha ley y el Real Decreto 1733/1988.

  28. Artículo 18 — Régimen económico-financiero

    El Instituto de Estudios Fiscales sigue la Ley General Presupuestaria. La Intervención Delegada, adscrita a la Dirección, realiza el control interno de su gestión económico-financiera.

  29. Artículo 19 — Régimen del personal

    El personal funcionario o laboral del Instituto se rige por la normativa de función pública y legislación laboral aplicables al resto del personal de la Administración General del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
27 de enero de 2001
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • art. 45 de la Ley 6/1997, de 14 de abril BOE-A-1997-7878
  • arts. 2.2.e) y 7 del Real Decreto 1330/2000, de 7 de julio BOE-A-2000-12970
  • art. 51 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre BOE-A-2000-24357
  • Art.2.1.e) del Real Decreto 689/2000, de 12 de mayo BOE-A-2000-8865

Leyes que la modifican

  • aprobando las bases reguladoras para la concesión de becas: Orden EHA/2523/2005, de 14 de julio BOE-A-2005-13438
  • aprobando las bases reguladoras para la concesión de premios a tesis doctorales: Orden EHA/2869/2005, de 5 de septiembre BOE-A-2005-15403
  • determinados preceptos , SE SUPRIME los arts. 11 a 16 y SE RENUMERA los arts. 17 a 28 , por Real Decreto 352/2011, de 11 de marzo BOE-A-2011-4556
  • los arts. 4.2, 6.1, 8, 11 y 12 , por Real Decreto 256/2012, de 27 de enero BOE-A-2012-1312
  • los arts. 6.1 y 9.6, por Real Decreto 769/2017, de 28 de julio BOE-A-2017-9012
  • los arts. 3, 12 y 13, por Real Decreto 689/2020, de 21 de julio BOE-A-2020-8298
  • la disposición adicional 1 del Real Decreto y los arts. 4 a 7, 9, 10, 11, 14 y 17 a su Estatuto, por Real Decreto 466/2026, de 10 de junio BOE-A-2026-12711
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