Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales
También conocida como: RD 63/2001, RD 63/01Esta norma regula cómo funciona el Instituto de Estudios Fiscales, el organismo público encargado de investigar y analizar el sistema de impuestos.
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Qué ha cambiado
6 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 12 de junio de 2026
El Instituto de Estudios Fiscales reorganiza sus órganos y atribuciones
El Consejo Rector pasa a aprobar los planes de actuación, el anteproyecto de presupuestos y las cuentas anuales, que la Dirección General debe elevarle. También se actualizan la composición y las funciones de los órganos del Instituto, las tareas de gestión y las normas de referencia y control.
Reforma BOE-A-2026-12711Ver qué cambió → - 22 de julio de 2020Reforma BOE-A-2020-8298Ver qué cambió →
- 29 de julio de 2017Reforma BOE-A-2017-9012Ver qué cambió →
- 28 de enero de 2012Reforma BOE-A-2012-1312Ver qué cambió →
- 12 de marzo de 2011Reforma BOE-A-201-4556Ver qué cambió →
- 12 de marzo de 2011Reforma BOE-A-2011-4556Ver qué cambió →
- 27 de enero de 2001Versión original BOE-A-2001-1946
Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación del Estatuto del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales
Se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales, conforme al artículo 62.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Disposición adicional primera — Remisión normativa
Las referencias a la Dirección General del Instituto de Estudios Fiscales se entienden como al organismo autónomo.
Disposición adicional segunda — Subrogación en derechos y obligaciones
El Instituto de Estudios Fiscales asume todos los bienes, derechos y obligaciones previos sin interrupción ni efectos extintivos.
Disposición adicional tercera — Órganos extinguidos
Se suprimen: Dirección General, Subdirecciones de Estudios, Formación y Relaciones, Secretaría General y Consejo Asesor.
Disposición adicional cuarta — Repercusión presupuestaria
Las modificaciones del Instituto de Estudios Fiscales no pueden incrementar el gasto público.
Disposición transitoria única — Unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Subdirección General
Las unidades y puestos de trabajo con nivel inferior a Subdirección General continuarán subsistentes hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la nueva estructura.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan normas contrarias, especialmente los artículos 2.2.e) y 7 del RD 1330/2000 y el 2.1.e) del RD 689/2000.
Disposición final primera — Autorización normativa
Se autoriza a los Ministros de Administraciones Públicas y de Hacienda para adoptar, mediante Orden, las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del Real Decreto.
Disposición final segunda — Modificaciones presupuestarias
El Ministro de Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias precisas para dar cumplimiento a lo previsto en el Real Decreto.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 63/2001 entra en vigor el día de su publicación en el BOE, pero sus efectos se aplican desde el 1 de enero de 2001.
Artículo 1 — Naturaleza jurídica y adscripción
El Instituto de Estudios Fiscales es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Hacienda. Este ministerio dirige, evalúa y controla sus resultados, sin perjuicio de las competencias de la Intervención General.
Artículo 2 — Régimen jurídico y autonomía de gestión
El Instituto tiene personalidad jurídica propia, patrimonio y autonomía de gestión. Se rige por la Ley 6/1997, el Real Decreto Legislativo 1091/1988, el artículo 51 de la Ley 14/2000 y este Real Decreto.
Artículo 3 — Funciones
El Instituto de Estudios Fiscales investiga ingresos/gastos públicos, finanza autonómica/local, evalúa políticas, forma funcionarios de Hacienda, coopera internacionalmente y edita publicaciones. Ejerce gestión interna y funciones atribuidas por normas.
Artículo 4 — Órganos de gobierno y ejecutivos
Los órganos de dirección son el Consejo Rector y la Dirección General. Dependen de esta última la Dirección de la Escuela de la Hacienda Pública, la Dirección de Estudios y la Secretaría General.
Artículo 5 — Régimen jurídico del Consejo Rector
Existe un Consejo Rector colegiado. Su régimen jurídico se ajusta al capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 6 — Composición del Consejo Rector
El Consejo Rector del Instituto de Estudios Fiscales lo preside el Ministro de Hacienda. Lo integran dos vicepresidentes y 12 vocales de distintos cargos de Hacienda y organismos autónomos. Asisten con voz pero sin voto el Secretario General y los Subdirectores generales convocados.
Artículo 7 — Funciones del Consejo Rector
El Consejo Rector del Instituto de Estudios Fiscales establece las líneas estratégicas, apoya la formación, impulsa la investigación y la cooperación con otras entidades, y ejerce las demás atribuciones legales.
Artículo 8 — Nombramiento y cese
El Director general del Instituto de Estudios Fiscales es nombrado y cesado por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Hacienda. En caso de ausencia o vacante, le sustituye el titular de la Dirección de la Escuela de la Hacienda Pública.
Artículo 9 — Funciones de la Dirección General
El Director general representa al organismo, ejecuta planes, dirige al personal, aprueba presupuestos y memorias, ordena gastos y celebra contratos. Para actos internacionales requiere autorización previa del Secretario de Estado de Hacienda.
Artículo 10 — Fin de la vía administrativa
Los actos del Director general del Instituto de Estudios Fiscales agotan la vía administrativa. Contra ellos cabe recurso contencioso-administrativo o potestativo de reposición.
Artículo 11 — Órganos directivos
Dependen de la Dirección General tres unidades con nivel de Subdirección General: Dirección de la Escuela de la Hacienda Pública, Dirección de Estudios y Secretaría General.
Artículo 12 — Dirección de la Escuela de la Hacienda Pública
La Dirección de la Escuela de la Hacienda Pública dirige funciones de apoyo y formación, incluida la formación a distancia a través del Campus Virtual, bajo la Dirección General.
Artículo 13 — Dirección de Estudios. Funciones
La Dirección de Estudios apoya a la Dirección General en tributos y finanzas. Coordina estudios nacionales e internacionales y edita publicaciones oficiales del Instituto.
Artículo 14 — Secretaría General
La Secretaría General gestiona servicios generales, régimen interior, funciones económico-presupuestarias, biblioteca y recursos del organismo autónomo.
Artículo 15 — Actividad territorial
El Instituto tiene sede en Madrid. Puede actuar descentralizado en otras localidades mediante convenios con instituciones públicas o privadas, especialmente Delegaciones de Economía y Hacienda.
Artículo 16 — Patrimonio y recursos económicos
Sus recursos incluyen patrimonio, rentas, consignaciones presupuestarias, transferencias públicas, ingresos por gestión, donaciones privadas e ingresos formativos o de investigación.
Artículo 17 — Régimen de contratación y de control de eficacia y supervisión continua
Se rige por normas de contratación pública y Ley 6/1997. Está sujeto a inspección de la Inspección General del Ministerio de Hacienda según dicha ley y el Real Decreto 1733/1988.
Artículo 18 — Régimen económico-financiero
El Instituto de Estudios Fiscales sigue la Ley General Presupuestaria. La Intervención Delegada, adscrita a la Dirección, realiza el control interno de su gestión económico-financiera.
Artículo 19 — Régimen del personal
El personal funcionario o laboral del Instituto se rige por la normativa de función pública y legislación laboral aplicables al resto del personal de la Administración General del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- art. 45 de la Ley 6/1997, de 14 de abril BOE-A-1997-7878
- arts. 2.2.e) y 7 del Real Decreto 1330/2000, de 7 de julio BOE-A-2000-12970
- art. 51 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre BOE-A-2000-24357
- Art.2.1.e) del Real Decreto 689/2000, de 12 de mayo BOE-A-2000-8865
Leyes que la modifican
- aprobando las bases reguladoras para la concesión de becas: Orden EHA/2523/2005, de 14 de julio BOE-A-2005-13438
- aprobando las bases reguladoras para la concesión de premios a tesis doctorales: Orden EHA/2869/2005, de 5 de septiembre BOE-A-2005-15403
- determinados preceptos , SE SUPRIME los arts. 11 a 16 y SE RENUMERA los arts. 17 a 28 , por Real Decreto 352/2011, de 11 de marzo BOE-A-2011-4556
- los arts. 4.2, 6.1, 8, 11 y 12 , por Real Decreto 256/2012, de 27 de enero BOE-A-2012-1312
- los arts. 6.1 y 9.6, por Real Decreto 769/2017, de 28 de julio BOE-A-2017-9012
- los arts. 3, 12 y 13, por Real Decreto 689/2020, de 21 de julio BOE-A-2020-8298
- la disposición adicional 1 del Real Decreto y los arts. 4 a 7, 9, 10, 11, 14 y 17 a su Estatuto, por Real Decreto 466/2026, de 10 de junio BOE-A-2026-12711
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