Real Decreto 1245/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Orquesta Nacional de España
También conocida como: RD 1245/2002, RD 1245/02Esta norma regula cómo se organiza y funciona la Orquesta Nacional de España, incluyendo sus procesos de selección y gestión de personal artístico.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación del Reglamento
El Real Decreto 1245/2002, de 29 de noviembre, aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Orquesta Nacional de España, cuyo texto se inserta a continuación.
Disposición adicional primera — Cobertura de vacantes
Las plazas de funcionario no escalafonadas vacantes por fallecimiento o jubilación se amortizan como plazas laborales, salvo que el derecho a promoción profesional lo condicione, respetando igualdad, mérito y capacidad
Disposición adicional segunda — Efectos económicos
El Real Decreto 1245/2002, que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Orquesta Nacional de España, no supone incremento de gasto público.
Disposición transitoria única — Derecho de opción de los profesores funcionarios
Los profesores funcionarios de la Orquesta Nacional pueden optar, desde la entrada en vigor del Real Decreto, por mantener su régimen actual o pasar al laboral, quedando en excedencia.
Disposición derogatoria única — Normas derogadas
Se deroga la Orden de 4 de octubre de 1995, excepto los artículos 26 a 33 y los párrafos cuarto y quinto del 35, aplicables al personal funcionario. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Real Decreto
Disposición final primera — Disposiciones complementarias
Se faculta a los Ministros de Educación, Cultura y Deporte y de Administraciones Públicas para dictar las disposiciones complementarias necesarias para la ejecución del presente Real Decreto
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 1245/2002, de 29 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Orquesta Nacional de España, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Naturaleza de la Orquesta Nacional de España
La Orquesta Nacional de España es una unidad de producción del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Artículo 2 — Sede
La sede de la Orquesta Nacional de España (ONE) se encuentra en el Auditorio Nacional de Música, ubicado en Madrid.
Artículo 3 — Funciones
La ONE difunde música española y universal con conciertos y grabaciones. Apoya el acceso a la sinfónica con conciertos didácticos. Recupera patrimonio musical y difunde nuevas creaciones. Fomenta colaboración de directores y solistas. Desarrolla giras por España y el extranjero.
Artículo 4 — Personal de la ONE
La ONE está formada por profesores contratados en régimen laboral, según lo establecido en el Real Decreto 1245/2002 y su disposición transitoria única.
Artículo 5 — Composición de la ONE
La ONE integra violines-concertinos, profesores solistas, ayudas de solistas, profesores tutti, el Archivero Copista y el Avisador.
Artículo 6 — Violín-Concertino
El Violín-Concertino colabora con el Director, cuida afinación y disciplina, señala arcos y digitaciones, y realiza ensayos por indicación del Director. Se contrata por temporadas tras superar pruebas según el Real Decreto 1435/1985.
Artículo 7 — Solistas
Los solistas son profesores designados por el Director general del INAEM a propuesta de la Dirección Artística. Perciben un complemento aprobado por los Ministerios de Administraciones Públicas y de Hacienda. Su cese corresponde al Director general del INAEM.
Artículo 8 — Ayudas de solistas
Los profesores designados como ayudas de solista suplirán a los solistas y tocarán otros instrumentos de su familia. Percibirán un complemento aprobado por los Ministerios de Administraciones Públicas y de Hacienda. Su cese lo decide el Director general del INAEM a propuesta de la Dirección Artísica
Artículo 9 — Archivero Copista
El Archivero Copista conserva archivos musicales, repone partituras deterioradas, transcribe anotaciones, distribuye y recoge partituras, entrega material a solistas y mantiene la biblioteca. Realiza otras tareas encomendadas por el Director técnico
Artículo 10 — Avisador
El Avisador prepara instrumentos 30 min antes, vigila el transporte, avisa del inicio de sesiones y transmite órdenes del Secretario técnico.
Artículo 11 — Cobertura de vacantes
Las vacantes de profesores de la ONE se cubren según este Reglamento y el Real Decreto 364/1995 sobre ingreso en la Administración General del Estado.
Artículo 12 — Contratación y control de calidad artística
Tras la selección, se publica la lista de aprobados y se contratan según el Real Decreto 1435/1985. El Director titular puede proponer audiciones de control de calidad. Si se considera falta de idoneidad, se informa al INAEM para adoptar medidas, incluida la resolución del contrato.
Artículo 13 — Regulación de órganos de selección y control
La composición de los órganos de selección y control de calidad artística de la ONE se regulará mediante Orden del Ministro de Educación, Cultura y Deporte.
Artículo 14 — Órganos de la ONE
Los órganos de gobierno y dirección de la ONE son el Director titular y el Director técnico. El Consejo Artístico y la Comisión de Profesores tienen funciones consultivas, de asesoramiento y propuesta.
Artículo 15 — Director titular
El Director titular es el máximo responsable musical. Sus funciones incluyen velar por la calidad artística, elaborar la programación musical (previa consulta al Consejo Artístico y coordinación con el Director técnico) y otras encomendadas. El Director general del INAEM puede designar un Directoras
Artículo 16 — Director técnico
El Director técnico dirige la gestión administrativa y económica. Sus funciones son: elevar previsión de gastos e ingresos, confeccionar memoria anual, establecer plan de trabajo, presentar propuestas de contratación, gestionar incidencias de personal, atender imagen y comunicación, coordinar abonos
Artículo 17 — Secretario técnico
El Secretario técnico inspecciona la calidad artística, prevé necesidades de plantilla y material, gestiona permisos y bajas, y propone sanciones disciplinarias.
Artículo 18 — Consejo Artístico de la ONE. Funciones
El Consejo Artístico asesora a la Dirección General del INAEM sobre planes de trabajo, programaciones anuales, evaluación artística y otras materias encomendadas.
Artículo 19 — Consejo Artístico de la ONE. Composición
El Consejo Artístico, presidido por el Director general del INAEM, incluye al Director titular, técnico y representantes académicos. Se reúne al menos semestralmente.
Artículo 20 — Comisión de Profesores. Funciones
La Comisión de Profesores representa al profesorado en temas artísticos, eleva propuestas al Consejo y presenta un informe anual sobre la situación de las secciones.
Artículo 21 — Comisión de Profesores. Composición
La Comisión de Profesores incluye al Secretario técnico y seis profesores elegidos cada dos años por voto directo. Se designa un Presidente portavoz.
Artículo 22 — Rotación de los atriles y actuación de los solistas
El Director titular decide si los atriles de cuerda son rotativos y la actuación de solistas.
Artículo 23 — Calendario laboral, jornada y horario
El INAEM aprueba el calendario laboral considerando 8 sesiones semanales, actividades fines de semana y festivos.
Artículo 24 — Actividades específicas de la ONE
La ONE realiza retransmisiones (públicas/privadas), grabaciones comerciales y archivo sonoro según INAEM.
Artículo 25 — Aportación instrumental
Los profesores con instrumento propio reciben compensación económica. El INAEM facilita accesorios necesarios.
Artículo 26 — Dotación de vestuario
Se facilita vestuario obligatorio para conciertos, renovable. Debe cuidarse y usarse solo en actuaciones.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley de 31 de diciembre de 1946 (GAZETA: Ref. 1947/00072) BOE-A-1947-72
- Ley 30/1984, de 2 de agosto BOE-A-1984-17387
- salvo los arts. 26 a 33 y párrafos 4 y 5 del art. 35 la Orden de 4 de octubre de 1995 BOE-A-1995-22239
Leyes que la modifican
- la disposición adicional 1, por Real Decreto 472/2006, de 21 de abril BOE-A-2006-7974
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