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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1245/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Orquesta Nacional de España

También conocida como: RD 1245/2002, RD 1245/02
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11 de diciembre de 2002·5 de mayo de 2006·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2002-24045
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se organiza y funciona la Orquesta Nacional de España, incluyendo sus procesos de selección y gestión de personal artístico.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo único — Aprobación del Reglamento

    El Real Decreto 1245/2002, de 29 de noviembre, aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Orquesta Nacional de España, cuyo texto se inserta a continuación.

  2. Disposición adicional primera — Cobertura de vacantes

    Las plazas de funcionario no escalafonadas vacantes por fallecimiento o jubilación se amortizan como plazas laborales, salvo que el derecho a promoción profesional lo condicione, respetando igualdad, mérito y capacidad

  3. Disposición adicional segunda — Efectos económicos

    El Real Decreto 1245/2002, que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Orquesta Nacional de España, no supone incremento de gasto público.

  4. Disposición transitoria única — Derecho de opción de los profesores funcionarios

    Los profesores funcionarios de la Orquesta Nacional pueden optar, desde la entrada en vigor del Real Decreto, por mantener su régimen actual o pasar al laboral, quedando en excedencia.

  5. Disposición derogatoria única — Normas derogadas

    Se deroga la Orden de 4 de octubre de 1995, excepto los artículos 26 a 33 y los párrafos cuarto y quinto del 35, aplicables al personal funcionario. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Real Decreto

  6. Disposición final primera — Disposiciones complementarias

    Se faculta a los Ministros de Educación, Cultura y Deporte y de Administraciones Públicas para dictar las disposiciones complementarias necesarias para la ejecución del presente Real Decreto

  7. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1245/2002, de 29 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Orquesta Nacional de España, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  8. Artículo 1 — Naturaleza de la Orquesta Nacional de España

    La Orquesta Nacional de España es una unidad de producción del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

  9. Artículo 2 — Sede

    La sede de la Orquesta Nacional de España (ONE) se encuentra en el Auditorio Nacional de Música, ubicado en Madrid.

  10. Artículo 3 — Funciones

    La ONE difunde música española y universal con conciertos y grabaciones. Apoya el acceso a la sinfónica con conciertos didácticos. Recupera patrimonio musical y difunde nuevas creaciones. Fomenta colaboración de directores y solistas. Desarrolla giras por España y el extranjero.

  11. Artículo 4 — Personal de la ONE

    La ONE está formada por profesores contratados en régimen laboral, según lo establecido en el Real Decreto 1245/2002 y su disposición transitoria única.

  12. Artículo 5 — Composición de la ONE

    La ONE integra violines-concertinos, profesores solistas, ayudas de solistas, profesores tutti, el Archivero Copista y el Avisador.

  13. Artículo 6 — Violín-Concertino

    El Violín-Concertino colabora con el Director, cuida afinación y disciplina, señala arcos y digitaciones, y realiza ensayos por indicación del Director. Se contrata por temporadas tras superar pruebas según el Real Decreto 1435/1985.

  14. Artículo 7 — Solistas

    Los solistas son profesores designados por el Director general del INAEM a propuesta de la Dirección Artística. Perciben un complemento aprobado por los Ministerios de Administraciones Públicas y de Hacienda. Su cese corresponde al Director general del INAEM.

  15. Artículo 8 — Ayudas de solistas

    Los profesores designados como ayudas de solista suplirán a los solistas y tocarán otros instrumentos de su familia. Percibirán un complemento aprobado por los Ministerios de Administraciones Públicas y de Hacienda. Su cese lo decide el Director general del INAEM a propuesta de la Dirección Artísica

  16. Artículo 9 — Archivero Copista

    El Archivero Copista conserva archivos musicales, repone partituras deterioradas, transcribe anotaciones, distribuye y recoge partituras, entrega material a solistas y mantiene la biblioteca. Realiza otras tareas encomendadas por el Director técnico

  17. Artículo 10 — Avisador

    El Avisador prepara instrumentos 30 min antes, vigila el transporte, avisa del inicio de sesiones y transmite órdenes del Secretario técnico.

  18. Artículo 11 — Cobertura de vacantes

    Las vacantes de profesores de la ONE se cubren según este Reglamento y el Real Decreto 364/1995 sobre ingreso en la Administración General del Estado.

  19. Artículo 12 — Contratación y control de calidad artística

    Tras la selección, se publica la lista de aprobados y se contratan según el Real Decreto 1435/1985. El Director titular puede proponer audiciones de control de calidad. Si se considera falta de idoneidad, se informa al INAEM para adoptar medidas, incluida la resolución del contrato.

  20. Artículo 13 — Regulación de órganos de selección y control

    La composición de los órganos de selección y control de calidad artística de la ONE se regulará mediante Orden del Ministro de Educación, Cultura y Deporte.

  21. Artículo 14 — Órganos de la ONE

    Los órganos de gobierno y dirección de la ONE son el Director titular y el Director técnico. El Consejo Artístico y la Comisión de Profesores tienen funciones consultivas, de asesoramiento y propuesta.

  22. Artículo 15 — Director titular

    El Director titular es el máximo responsable musical. Sus funciones incluyen velar por la calidad artística, elaborar la programación musical (previa consulta al Consejo Artístico y coordinación con el Director técnico) y otras encomendadas. El Director general del INAEM puede designar un Directoras

  23. Artículo 16 — Director técnico

    El Director técnico dirige la gestión administrativa y económica. Sus funciones son: elevar previsión de gastos e ingresos, confeccionar memoria anual, establecer plan de trabajo, presentar propuestas de contratación, gestionar incidencias de personal, atender imagen y comunicación, coordinar abonos

  24. Artículo 17 — Secretario técnico

    El Secretario técnico inspecciona la calidad artística, prevé necesidades de plantilla y material, gestiona permisos y bajas, y propone sanciones disciplinarias.

  25. Artículo 18 — Consejo Artístico de la ONE. Funciones

    El Consejo Artístico asesora a la Dirección General del INAEM sobre planes de trabajo, programaciones anuales, evaluación artística y otras materias encomendadas.

  26. Artículo 19 — Consejo Artístico de la ONE. Composición

    El Consejo Artístico, presidido por el Director general del INAEM, incluye al Director titular, técnico y representantes académicos. Se reúne al menos semestralmente.

  27. Artículo 20 — Comisión de Profesores. Funciones

    La Comisión de Profesores representa al profesorado en temas artísticos, eleva propuestas al Consejo y presenta un informe anual sobre la situación de las secciones.

  28. Artículo 21 — Comisión de Profesores. Composición

    La Comisión de Profesores incluye al Secretario técnico y seis profesores elegidos cada dos años por voto directo. Se designa un Presidente portavoz.

  29. Artículo 22 — Rotación de los atriles y actuación de los solistas

    El Director titular decide si los atriles de cuerda son rotativos y la actuación de solistas.

  30. Artículo 23 — Calendario laboral, jornada y horario

    El INAEM aprueba el calendario laboral considerando 8 sesiones semanales, actividades fines de semana y festivos.

  31. Artículo 24 — Actividades específicas de la ONE

    La ONE realiza retransmisiones (públicas/privadas), grabaciones comerciales y archivo sonoro según INAEM.

  32. Artículo 25 — Aportación instrumental

    Los profesores con instrumento propio reciben compensación económica. El INAEM facilita accesorios necesarios.

  33. Artículo 26 — Dotación de vestuario

    Se facilita vestuario obligatorio para conciertos, renovable. Debe cuidarse y usarse solo en actuaciones.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
11 de diciembre de 2002
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • Ley de 31 de diciembre de 1946 (GAZETA: Ref. 1947/00072) BOE-A-1947-72
  • Ley 30/1984, de 2 de agosto BOE-A-1984-17387
  • salvo los arts. 26 a 33 y párrafos 4 y 5 del art. 35 la Orden de 4 de octubre de 1995 BOE-A-1995-22239

Leyes que la modifican

  • la disposición adicional 1, por Real Decreto 472/2006, de 21 de abril BOE-A-2006-7974
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