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Orden CUL/3359/2011, de 30 de noviembre, por la que se aprueba el Estatuto del Centro Nacional de Difusión Musical, como centro de gestión artística del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música

También conocida como: O 3359/2011, O 3359/11
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7 de diciembre de 2011·Ministerio de Cultura·BOE-A-2011-19210
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula el funcionamiento del centro público encargado de organizar y difundir conciertos y actividades musicales en toda España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

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  1. Artículo único — Aprobación del Estatuto del Centro Nacional de Difusión Musical

    Se aprueba el Estatuto del Centro Nacional de Difusión Musical (CNDM) como centro de gestión artística del INAEM, insertado como Anexo a la orden.

  2. Disposición adicional única — Financiación

    La aplicación de la Orden CUL/3359/2011 no supone incremento del gasto público, ya que se realiza a través de los medios ya existentes.

  3. Disposición transitoria única — Pervivencia de relación laboral

    Las normas de selección de la dirección del CNDM entran en vigor al finalizar la relación laboral de la persona que actualmente ostenta la dirección artística.

  4. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Queda derogada toda disposición de igual o inferior rango que contradiga lo establecido en la Orden CUL/3359/2011, de 30 de noviembre, que aprueba el Estatuto del Centro Nacional de Difusión Musical.

  5. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Orden CUL/3359/2011, de 30 de noviembre, que aprueba el Estatuto del Centro Nacional de Difusión Musical, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  6. Artículo 1 — Objeto, fines y sede

    El CNDM, del INAEM, recupera y difunde el patrimonio musical español e internacional, priorizando la creación contemporánea. Su sede es el Auditorio Nacional de Música en Madrid.

  7. Artículo 2 — Principios generales de actuación

    El CNDM actúa con transparencia, legalidad, profesionalidad e imparcialidad. Prioriza la calidad, la excelencia, la participación, la didáctica, la eficiencia y la preservación del patrimonio musical, especialmente el contemporáneo español.

  8. Artículo 3 — Destinatarios de las actividades del CNDM

    El CNDM atiende a: INAEM, sociedad española, profesionales de la música, instituciones españolas e internacionales, comunidad educativa, espectadores, patrocinadores, medios de comunicación y su propio equipo artístico y técnico.

  9. Artículo 4 — Objetivos estratégicos

    Objetivos: consolidación como referencia, programación novedosa (contemporánea, histórica, popular), estrenos accesibles, cooperación interautonómica, proyección internacional, talleres de excelencia, educación, sostenibilidad financiera, tecnología y giras.

  10. Artículo 5 — Alta Dirección del CNDM

    El CNDM depende orgánica y funcionalmente de la Dirección General del INAEM, quien ejerce la máxima supervisión y evaluación del cumplimiento de sus fines y objetivos.

  11. Artículo 6 — La Dirección del CNDM

    El Director del CNDM asume la máxima responsabilidad artística y administrativa. Dirige el centro, desarrolla el proyecto artístico, elabora planes anuales, gestiona equipos e infraestructuras, propone el organigrama y cumple las funciones asignadas por el INAEM.

  12. Artículo 7 — El Consejo Artístico de la Música

    El Consejo Artístico de la Música asesora al INAEM sobre el CNDM, aplicando lo establecido en el Real Decreto 497/2010.

  13. Artículo 8 — Selección de la Dirección del CNDM

    La dirección del CNDM se selecciona por mérito y publicidad. Los candidatos presentan un proyecto artístico. El INAEM convoca, el Consejo asesora y la Dirección General designa.

  14. Artículo 9 — Duración del contrato de la Dirección

    El contrato de dirección dura 5 años, prorrogable 3 más. Excepcionalmente, la Dirección General del INAEM puede ampliarlo con informe favorable del Consejo Artístico.

  15. Artículo 10 — Instrumentos de planificación

    La planificación del CNDM se realiza mediante un Plan Director y planes anuales de actuación, fijando objetivos artísticos y calendarios de aplicación.

  16. Artículo 11 — Contenido del Plan Director. El proyecto artístico y su marco financiero

    El Plan Director incluye el proyecto artístico y el marco financiero. El proyecto define la actuación global y su viabilidad. El marco financiero estima los recursos, adecuándose al presupuesto. El Plan limita las creaciones propias del Director si es compositor o intérprete.

  17. Artículo 12 — Elaboración, aprobación y vigencia del Plan Director

    El INAEM elabora el Plan Director basado en la propuesta del Director del CNDM. El Consejo Artístico emite opinión. La Dirección General del INAEM aprueba el Plan. Su vigencia coincide con el contrato del Director del CNDM.

  18. Artículo 13 — Plan anual de actuación y memoria de actividad

    El Director del CNDM elabora el plan anual de actuación y la memoria de actividad. El plan incluye objetivos y programa. La memoria evalúa el cumplimiento. Ambos son debatidos por el Consejo Artístico de la Música.

  19. Artículo 14 — Funcionamiento del CNDM

    El CNDM puede tener: Dirección Adjunta (apoyo directivo), Gerencia (gestión material, RRHH, finanzas e infraestructuras), Dirección de Producción (funcionamiento técnico y humano de espectáculos) y Coordinación de Comunicación, Promoción y Difusión (gestión publicitaria y editorial).

  20. Artículo 15 — Personal del CNDM

    El personal funcionario del CNDM tiene el nivel orgánico del INAEM, regido por normas de la Administración General del Estado. El resto del personal mantiene sus condiciones laborales previas, regidas por el III Convenio Único, el Estatuto de los Trabajadores y normativa laboral aplicable.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
7 de diciembre de 2011
Departamento
Ministerio de Cultura

Leyes en las que se basa

actividades musicalesagenda culturalconciertos públicosdifusión musicalgestión culturalinstituciones culturalespromoción de la música