Orden CUL/3359/2011, de 30 de noviembre, por la que se aprueba el Estatuto del Centro Nacional de Difusión Musical, como centro de gestión artística del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música
También conocida como: O 3359/2011, O 3359/11Esta norma regula el funcionamiento del centro público encargado de organizar y difundir conciertos y actividades musicales en toda España.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación del Estatuto del Centro Nacional de Difusión Musical
Se aprueba el Estatuto del Centro Nacional de Difusión Musical (CNDM) como centro de gestión artística del INAEM, insertado como Anexo a la orden.
Disposición adicional única — Financiación
La aplicación de la Orden CUL/3359/2011 no supone incremento del gasto público, ya que se realiza a través de los medios ya existentes.
Disposición transitoria única — Pervivencia de relación laboral
Las normas de selección de la dirección del CNDM entran en vigor al finalizar la relación laboral de la persona que actualmente ostenta la dirección artística.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Queda derogada toda disposición de igual o inferior rango que contradiga lo establecido en la Orden CUL/3359/2011, de 30 de noviembre, que aprueba el Estatuto del Centro Nacional de Difusión Musical.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Orden CUL/3359/2011, de 30 de noviembre, que aprueba el Estatuto del Centro Nacional de Difusión Musical, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Objeto, fines y sede
El CNDM, del INAEM, recupera y difunde el patrimonio musical español e internacional, priorizando la creación contemporánea. Su sede es el Auditorio Nacional de Música en Madrid.
Artículo 2 — Principios generales de actuación
El CNDM actúa con transparencia, legalidad, profesionalidad e imparcialidad. Prioriza la calidad, la excelencia, la participación, la didáctica, la eficiencia y la preservación del patrimonio musical, especialmente el contemporáneo español.
Artículo 3 — Destinatarios de las actividades del CNDM
El CNDM atiende a: INAEM, sociedad española, profesionales de la música, instituciones españolas e internacionales, comunidad educativa, espectadores, patrocinadores, medios de comunicación y su propio equipo artístico y técnico.
Artículo 4 — Objetivos estratégicos
Objetivos: consolidación como referencia, programación novedosa (contemporánea, histórica, popular), estrenos accesibles, cooperación interautonómica, proyección internacional, talleres de excelencia, educación, sostenibilidad financiera, tecnología y giras.
Artículo 5 — Alta Dirección del CNDM
El CNDM depende orgánica y funcionalmente de la Dirección General del INAEM, quien ejerce la máxima supervisión y evaluación del cumplimiento de sus fines y objetivos.
Artículo 6 — La Dirección del CNDM
El Director del CNDM asume la máxima responsabilidad artística y administrativa. Dirige el centro, desarrolla el proyecto artístico, elabora planes anuales, gestiona equipos e infraestructuras, propone el organigrama y cumple las funciones asignadas por el INAEM.
Artículo 7 — El Consejo Artístico de la Música
El Consejo Artístico de la Música asesora al INAEM sobre el CNDM, aplicando lo establecido en el Real Decreto 497/2010.
Artículo 8 — Selección de la Dirección del CNDM
La dirección del CNDM se selecciona por mérito y publicidad. Los candidatos presentan un proyecto artístico. El INAEM convoca, el Consejo asesora y la Dirección General designa.
Artículo 9 — Duración del contrato de la Dirección
El contrato de dirección dura 5 años, prorrogable 3 más. Excepcionalmente, la Dirección General del INAEM puede ampliarlo con informe favorable del Consejo Artístico.
Artículo 10 — Instrumentos de planificación
La planificación del CNDM se realiza mediante un Plan Director y planes anuales de actuación, fijando objetivos artísticos y calendarios de aplicación.
Artículo 11 — Contenido del Plan Director. El proyecto artístico y su marco financiero
El Plan Director incluye el proyecto artístico y el marco financiero. El proyecto define la actuación global y su viabilidad. El marco financiero estima los recursos, adecuándose al presupuesto. El Plan limita las creaciones propias del Director si es compositor o intérprete.
Artículo 12 — Elaboración, aprobación y vigencia del Plan Director
El INAEM elabora el Plan Director basado en la propuesta del Director del CNDM. El Consejo Artístico emite opinión. La Dirección General del INAEM aprueba el Plan. Su vigencia coincide con el contrato del Director del CNDM.
Artículo 13 — Plan anual de actuación y memoria de actividad
El Director del CNDM elabora el plan anual de actuación y la memoria de actividad. El plan incluye objetivos y programa. La memoria evalúa el cumplimiento. Ambos son debatidos por el Consejo Artístico de la Música.
Artículo 14 — Funcionamiento del CNDM
El CNDM puede tener: Dirección Adjunta (apoyo directivo), Gerencia (gestión material, RRHH, finanzas e infraestructuras), Dirección de Producción (funcionamiento técnico y humano de espectáculos) y Coordinación de Comunicación, Promoción y Difusión (gestión publicitaria y editorial).
Artículo 15 — Personal del CNDM
El personal funcionario del CNDM tiene el nivel orgánico del INAEM, regido por normas de la Administración General del Estado. El resto del personal mantiene sus condiciones laborales previas, regidas por el III Convenio Único, el Estatuto de los Trabajadores y normativa laboral aplicable.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 2491/1966, de 5 de diciembre BOE-A-1996-28432
- la disposición adicional 2 de la Orden CUL/57/2011, de 20 de enero BOE-A-2011-1230
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