Orden CUL/3065/2010, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el Estatuto del Ballet Nacional de España, como centro de creación artística del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música
También conocida como: O 3065/2010, O 3065/10Esta norma regula el funcionamiento, los objetivos y la organización del Ballet Nacional de España como centro público de creación artística.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación del Estatuto del Ballet Nacional de España
Se aprueba el Estatuto del Ballet Nacional de España como centro de creación artística del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM).
Disposición adicional única — Financiación
La aplicación de la Orden CUL/3065/2010, que aprueba el Estatuto del Ballet Nacional de España, no supondrá incremento del gasto público.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan disposiciones contradictorias. En particular, el Anexo I de la Orden del Ministerio de Cultura de 26 de enero de 1987 sobre estatutos del Ballet Nacional y Teatro Lírico.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Orden CUL/3065/2010, de 23 de noviembre, que aprueba el Estatuto del Ballet Nacional de España, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Objeto, fines y sede
El Ballet Nacional de España, centro del INAEM, tiene por misión preservar y difundir el patrimonio coreográfico español (académica, folclore, flamenca, etc.) a las generaciones futuras, con sede en Madrid y ámbito en todo el Estado.
Artículo 2 — Principios generales de actuación
El Ballet actúa con transparencia, legalidad, profesionalidad e imparcialidad. Sus valores incluyen calidad, excelencia, participación, vocación didáctica, eficiencia y preservación del patrimonio de la danza.
Artículo 3 — Destinatarios de las actividades del Ballet Nacional de España
El Ballet atiende a INAEM, sociedad española, profesionales de la danza, instituciones públicas/privadas, internacionales, comunidad educativa, espectadores, patrocinadores, medios y su propio equipo artístico.
Artículo 4 — Objetivos estratégicos
El INAEM fija 10 objetivos estratégicos para el Ballet Nacional: ser referente en danza española, combinar creación y tradición, difundir la programación, cooperar con otras comunidades, colaborar internacionalmente, crear talleres de formación, fomentar nuevos públicos, garantizar sostenibilidad, y
Artículo 5 — Alta Dirección del Ballet Nacional de España
El Ballet Nacional de España depende orgánica y funcionalmente de la Dirección General del INAEM, quien ejerce la máxima supervisión y evaluación del cumplimiento de sus fines y objetivos.
Artículo 6 — La Dirección del Ballet Nacional de España
La Dirección del Ballet Nacional asume la máxima responsabilidad y dirige el equipo artístico. Sus funciones incluyen desarrollar el proyecto artístico, elaborar planes anuales, proponer el organigrama y cumplir las funciones asignadas por la Dirección General del INAEM.
Artículo 7 — El Consejo Artístico de la Danza
El Consejo Artístico de la Danza actúa como órgano asesor del INAEM respecto al Ballet Nacional, ejerciendo las funciones atribuidas por el Real Decreto 497/2010.
Artículo 8 — Selección de la persona titular de la Dirección del Ballet Nacional de España
La dirección del Ballet Nacional se selecciona por mérito, capacidad e igualdad, con publicidad nacional. Los candidatos presentan un proyecto artístico y financiero. El Consejo Artístico participa en el proceso y la Dirección General del INAEM designa al seleccionado.
Artículo 9 — Duración del contrato de la Dirección
El contrato de Dirección dura 5 años, prorrogable 3 más. Excepcionalmente, la Dirección General del INAEM puede ampliarlo con informe favorable del Consejo Artístico de la Danza.
Artículo 10 — Instrumentos de planificación
La planificación del Ballet Nacional de España se realiza mediante un Plan Director y planes anuales de actuación, donde se fijan los objetivos artísticos y el calendario previsto para su aplicación.
Artículo 11 — Contenido del Plan Director. El proyecto artístico y su marco financiero
El Plan Director incluye el proyecto artístico y el marco financiero. Establece límites a creaciones del director si es coreógrafo/intérprete. El proyecto debe incluir un calendario estimativo y adecuarse al presupuesto.
Artículo 12 — Elaboración, aprobación y vigencia del Plan Director
El INAEM elabora el Plan Director basado en la propuesta del director seleccionado. El Consejo Artístico emite opinión y la Dirección General del INAEM aprueba el plan. Su vigencia coincide con el contrato del director.
Artículo 13 — Plan anual de actuación y memoria de actividad
La Dirección del Ballet elabora el Plan anual de actuación y la memoria de actividad. Ambos son debatidos por el Consejo Artístico de la Danza conforme al Real Decreto 497/2010.
Artículo 14 — Funcionamiento del Ballet Nacional de España
El Ballet dispone de Dirección Adjunta, Gerencia (gestión material y administrativa) y Dirección de Producción (funcionamiento humano y técnico de espectáculos).
Artículo 15 — Personal del Ballet Nacional de España
El personal funcionario tiene el nivel de la Relación de Puestos de Trabajo del INAEM. El resto mantiene condiciones laborales previas, regidas por el Estatuto de los Trabajadores y el III Convenio Único.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre BOE-A-1996-28432
- Real Decreto 497/2010, de 30 de abril BOE-A-2010-8122
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