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En vigorReal Decreto

Real Decreto 683/1993, de 7 de mayo, por el que se reorganiza el Museo Arqueológico Nacional

También conocida como: RD 683/1993, RD 683/93
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27 de mayo de 1993·24 de abril de 1999·Ministerio de Cultura·BOE-A-1993-13670
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma organiza el funcionamiento y la estructura del Museo Arqueológico Nacional para gestionar y proteger nuestro patrimonio histórico.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Definición y funciones

    El Museo Arqueológico Nacional investiga, conserva, exhibe y divulga el pasado. Sus funciones incluyen catalogación, exposiciones, publicaciones y cooperación internacional.

  2. Artículo 2 — La colección

    La colección del Museo Arqueológico Nacional incluye bienes del Patrimonio Histórico Español de la Administración del Estado asignados como fondos estables y los que se incorporen en el futuro.

  3. Artículo 3 — Estructura básica

    Los órganos rectores son el Patronato y el Director, dependiente del Ministerio de Educación y Cultura. Dependen de la Dirección la Subdirección y el departamento de Administración. Existe un Consejo de Dirección como órgano asesor.

  4. Artículo 4 — El Director

    El Director es nombrado por el Ministro de Cultura. Sus funciones incluyen representar el museo, dirigir actividades, coordinar fondos, asegurar el patrimonio, proponer adquisiciones, fomentar cooperación, elaborar el plan anual y asumir otras funciones.

  5. Artículo 5 — El Consejo de Dirección

    El Consejo de Dirección del Museo Arqueológico Nacional, presidido por el Director, asesora sobre adquisiciones, exposiciones, actividades culturales, servicios al público, puestos de trabajo, creación de departamentos, asignaciones presupuestarias y composición del Consejo de Redacción.

  6. Artículo 6 — La Subdirección

    La Subdirección coordina los departamentos técnicos, programa servicios con la Administración y apoya o sustituye al Director en caso de ausencia.

  7. Artículo 7 — Área de Conservación e Investigación

    El Área de Conservación e Investigación del Museo Arqueológico Nacional incluye los departamentos de Conservación, Documentación e Investigación (Prehistoria, Protohistoria y Colonizaciones, Antigüedades Egipcias y Próximo Oriente, Antigüedades Griegas y Romanas, Antigüedades Medievales, Edad Modern

  8. Artículo 8 — Área de Difusión

    El departamento de Difusión estudia al público, programa exposiciones, elabora medios de información, evalúa incidencias, organiza actividades culturales, gestiona publicaciones, investiga técnicas museográficas y asiste al Director en la memoria anual.

  9. Artículo 9 — Área de Administración

    El departamento de Administración del Museo Arqueológico Nacional gestiona el régimen interior, intendencia, personal, registros, archivos, coordinación de mantenimiento, limpieza, vigilancia y seguridad, y otras funciones encomendadas por el Director.

  10. Disposición adicional única — Relación de puestos de trabajo

    La Dirección, Subdirección y unidades de los departamentos de Conservación e Investigación, Difusión y Administración tendrán el nivel orgánico y dotación de personal determinados en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

  11. Disposición transitoria única — Reglamento de régimen interno

    El Consejo de Dirección elaborará un Reglamento de régimen interno del Museo Arqueológico Nacional en un año desde su constitución, sometiéndolo a la aprobación de la Dirección General de Bellas Artes y Archivos.

  12. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en el Real Decreto 683/1993, de 7 de mayo, por el que se reorganiza el Museo Arqueológico Nacional.

  13. Disposición final primera — Facultad de ejecución

    El Ministerio de Cultura dictará las disposiciones necesarias para la ejecución y cumplimiento del Real Decreto 683/1993, tras cumplir los trámites legalmente oportunos.

  14. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 683/1993, de 7 de mayo, por el que se reorganiza el Museo Arqueológico Nacional, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
27 de mayo de 1993
Departamento
Ministerio de Cultura

Leyes en las que se basa

  • Decreto 2764/1967, de 27 de noviembre BOE-A-1967-18523
  • Orden de 31 de agosto de 1968 BOE-A-1968-1075
  • el art. 61 de la Ley 16/1985, de 25 de junio BOE-A-1985-12534
  • los arts. 3 y 4 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 620/1987, de 10 de abril BOE-A-1987-11621
  • Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318

Leyes que la modifican

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