Real Decreto 570/1999, de 9 de abril, de creación del Patronato del Museo Arqueológico Nacional
También conocida como: RD 570/1999, RD 570/99Esta norma regula el funcionamiento y la gestión del Patronato del Museo Arqueológico Nacional para promover su conservación y actividades culturales.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El Patronato es el órgano rector colegiado del Museo Arqueológico Nacional. Su composición y funciones se establecen en el Real Decreto 570/1999, de 9 de abril.
Artículo 2 — Composición del Patronato
El Patronato del Museo Arqueológico Nacional tiene entre 12 y 14 miembros. El Presidente es el Ministro de Educación y Cultura. Incluye vocales natos (Comunidad de Madrid, Alcaldía, Secretarías de Estado, Directores de museos, CSIC, Prado, Asociación de Amigos) y vocales designados (académicos, 2 de
Artículo 3 — Régimen de funcionamiento
El Patronato actúa en Pleno (todos los vocales) y Comisión Permanente (Vicepresidente, Director general, Director del Museo y 3 vocales). Sesiones ordinarias: Pleno cada 4 meses, Comisión cada 2 meses. Sin reuniones en agosto. Las extraordinarias las convoca el Presidente o a solicitud de 1/3 de voc
Artículo 4 — Funciones del Pleno
El Pleno promueve directrices del Ministerio, fomenta participación social, acepta donaciones y emite parecer sobre Director/Subdirector. También aprueba modificaciones de colecciones, salidas de obras (con autorización ministerial) y requiere informes. Puede delegar en Comisión Permanente
Artículo 5 — Funciones de la Comisión Permanente
La Comisión Permanente estudia e informa propuestas para el Pleno, cuida el cumplimiento de acuerdos, asume funciones encomendadas, informa al Pleno y recaba asesoramiento del Consejo Asesor. Actúa como órgano preparatorio y de seguimiento de las decisiones del Patronato
Artículo 6 — Normativa aplicable
El funcionamiento del Patronato se rige por el Real Decreto 570/1999 y, supletoriamente, por el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Disposición adicional única — Comienzo del ejercicio de las funciones de los miembros natos y nombramiento de los vocales designados por el Ministerio de Educación y Cultura
Los miembros natos ejercen funciones desde la constitución del Patronato. Los vocales designados por el Ministerio de Educación y Cultura se nombran por Orden del Ministro en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el Real Decreto 1378/1982 sobre el Patronato del Museo Arqueológico Nacional y otras normas contrarias a este Real Decreto.
Disposición final primera — Regulación del Consejo Asesor
La composición, competencia y funcionamiento del Consejo Asesor se regularán por Orden del Ministro de Educación y Cultura.
Disposición final segunda — Modificación del Real Decreto 683/1993, de 7 de mayo
Se modifica el Real Decreto 683/1993. El Director del Museo depende del Ministerio de Educación y Cultura y sigue las directrices del Patronato.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 570/1999, de 9 de abril, de creación del Patronato del Museo Arqueológico Nacional, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- Decreto de 18 de marzo de 1867 BOE-A-1867-2450
- el Real Decreto 1378/1982, de 27 de marzo BOE-A-1982-16025
- el art. 3.1 del Real Decreto 683/1993, de 7 de mayo BOE-A-1993-13670
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