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En vigorReal Decreto

Real Decreto 570/1999, de 9 de abril, de creación del Patronato del Museo Arqueológico Nacional

También conocida como: RD 570/1999, RD 570/99
Ver en BOE
24 de abril de 1999·Ministerio de Educación y Cultura·BOE-A-1999-9131
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula el funcionamiento y la gestión del Patronato del Museo Arqueológico Nacional para promover su conservación y actividades culturales.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    El Patronato es el órgano rector colegiado del Museo Arqueológico Nacional. Su composición y funciones se establecen en el Real Decreto 570/1999, de 9 de abril.

  2. Artículo 2 — Composición del Patronato

    El Patronato del Museo Arqueológico Nacional tiene entre 12 y 14 miembros. El Presidente es el Ministro de Educación y Cultura. Incluye vocales natos (Comunidad de Madrid, Alcaldía, Secretarías de Estado, Directores de museos, CSIC, Prado, Asociación de Amigos) y vocales designados (académicos, 2 de

  3. Artículo 3 — Régimen de funcionamiento

    El Patronato actúa en Pleno (todos los vocales) y Comisión Permanente (Vicepresidente, Director general, Director del Museo y 3 vocales). Sesiones ordinarias: Pleno cada 4 meses, Comisión cada 2 meses. Sin reuniones en agosto. Las extraordinarias las convoca el Presidente o a solicitud de 1/3 de voc

  4. Artículo 4 — Funciones del Pleno

    El Pleno promueve directrices del Ministerio, fomenta participación social, acepta donaciones y emite parecer sobre Director/Subdirector. También aprueba modificaciones de colecciones, salidas de obras (con autorización ministerial) y requiere informes. Puede delegar en Comisión Permanente

  5. Artículo 5 — Funciones de la Comisión Permanente

    La Comisión Permanente estudia e informa propuestas para el Pleno, cuida el cumplimiento de acuerdos, asume funciones encomendadas, informa al Pleno y recaba asesoramiento del Consejo Asesor. Actúa como órgano preparatorio y de seguimiento de las decisiones del Patronato

  6. Artículo 6 — Normativa aplicable

    El funcionamiento del Patronato se rige por el Real Decreto 570/1999 y, supletoriamente, por el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

  7. Disposición adicional única — Comienzo del ejercicio de las funciones de los miembros natos y nombramiento de los vocales designados por el Ministerio de Educación y Cultura

    Los miembros natos ejercen funciones desde la constitución del Patronato. Los vocales designados por el Ministerio de Educación y Cultura se nombran por Orden del Ministro en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto

  8. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el Real Decreto 1378/1982 sobre el Patronato del Museo Arqueológico Nacional y otras normas contrarias a este Real Decreto.

  9. Disposición final primera — Regulación del Consejo Asesor

    La composición, competencia y funcionamiento del Consejo Asesor se regularán por Orden del Ministro de Educación y Cultura.

  10. Disposición final segunda — Modificación del Real Decreto 683/1993, de 7 de mayo

    Se modifica el Real Decreto 683/1993. El Director del Museo depende del Ministerio de Educación y Cultura y sigue las directrices del Patronato.

  11. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 570/1999, de 9 de abril, de creación del Patronato del Museo Arqueológico Nacional, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
24 de abril de 1999
Departamento
Ministerio de Educación y Cultura

Leyes en las que se basa

  • Decreto de 18 de marzo de 1867 BOE-A-1867-2450
  • el Real Decreto 1378/1982, de 27 de marzo BOE-A-1982-16025
  • el art. 3.1 del Real Decreto 683/1993, de 7 de mayo BOE-A-1993-13670
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