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En vigorReal Decreto

Real Decreto 596/2014, de 11 de julio, por el que se regula el funcionamiento y se establece la estructura orgánica básica del Museo Naval, su Real Patronato y los museos filiales

También conocida como: RD 596/2014, RD 596/14
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21 de julio de 2014·25 de noviembre de 2017·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2014-7685
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se organiza y funciona el Museo Naval de Madrid para gestionar su colección y ofrecer sus servicios al público.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    El Real Decreto 596/2014 regula el funcionamiento y establece la estructura orgánica básica del Museo Naval, su Real Patronato y los museos filiales.

  2. Artículo 2 — Naturaleza y adscripción del Museo Naval y sus museos filiales

    El Museo Naval es estatal, adscrito al Ministerio de Defensa. Sus filiales son: Torre del Oro (Sevilla), Archivo Museo Don Álvaro de Bazán (Viso del Marqués), Cartagena, Ferrol, Las Palmas, San Fernando y Panteón de Marinos Ilustres.

  3. Artículo 3 — Fines

    El Museo Naval y sus filiales muestran la historia de la Armada, la navegación, la defensa, la investigación marítima y las tradiciones navales para promover la conciencia marítima nacional.

  4. Artículo 4 — Funciones

    El Museo Naval conserva, investiga, expone, publica catálogos y realiza actividades didácticas sobre sus colecciones, cumpliendo también otras funciones estatutarias o legales.

  5. Artículo 5 — Las colecciones

    Las colecciones del Museo Naval incluyen bienes culturales del Patrimonio Histórico Español asignados por el Estado, actuales y futuros, independientemente de su ubicación temporal.

  6. Artículo 6 — Órganos rectores y de asesoramiento

    El Museo Naval se rige por el Real Patronato y la Dirección. La Junta de Gobierno actúa como órgano asesor del Director.

  7. Artículo 7 — Del Real Patronato

    El Real Patronato del Museo Naval lo preside el Ministro de Defensa. Lo integran el Director de Historia Naval, 11 vocales natos (funcionarios y almirantes), 3 vocales designados y otros por designación (académicos, Fomento, expertos). Duración: 5 años. Se reúne 2 veces/año.

  8. Artículo 8 — Funciones del Presidente y del Pleno del Real Patronato

    El Presidente representa al Patronato y preside sesiones. El Pleno define directrices, aprueba planes anuales, asesora sobre fondos, aprueba cambios de colecciones, fomenta adquisiciones, acepta donaciones y propone nombramientos.

  9. Artículo 9 — Régimen jurídico del Real Patronato

    El régimen jurídico del Real Patronato se ajusta a las normas del título II, capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

  10. Artículo 10 — Dirección del Museo

    El Director, Oficial General, es nombrado por el Ministro de Defensa. Dirige el Museo, gestiona patrimonio, propone adquisiciones y aprueba normas internas. Le sustituye el Oficial más antiguo.

  11. Artículo 11 — Dirección técnica

    El Director del Museo Naval podrá contar con un Director técnico, funcionario del Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos, para apoyar la dirección y coordinación.

  12. Artículo 12 — La Junta de Gobierno

    La Junta de Gobierno, presidida por el Director, asesora y gestiona el régimen interior. Se reúne al menos una vez al mes. Su composición incluye Jefes de Área y otros designados.

  13. Disposición adicional única — Financiación

    La financiación del Real Decreto se atenderá con recursos del Ministerio de Defensa, sin aumento del gasto ni disminución de ingresos públicos.

  14. Disposición transitoria única — Niveles orgánicos

    Las unidades y puestos del Museo Naval seguirán activos y retribuidos hasta que se aprueben los catálogos de puestos adaptados a la nueva estructura.

  15. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el Real Decreto 389/1996, de 1 de marzo, sobre reorganización del Museo Naval y su Patronato. Quedan derogadas también las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan este real decreto.

  16. Disposición final primera — Título competencial

    El Real Decreto se basa en la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre Defensa, Fuerzas Armadas y museos de titularidad estatal.

  17. Disposición final segunda — Desarrollo normativo

    El Ministro de Defensa queda autorizado para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

  18. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 596/2014, de 11 de julio, que regula el Museo Naval, su Real Patronato y los museos filiales, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
21 de julio de 2014
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

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