Real Decreto 596/2014, de 11 de julio, por el que se regula el funcionamiento y se establece la estructura orgánica básica del Museo Naval, su Real Patronato y los museos filiales
También conocida como: RD 596/2014, RD 596/14Esta norma regula cómo se organiza y funciona el Museo Naval de Madrid para gestionar su colección y ofrecer sus servicios al público.
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- 21 de julio de 2014Versión original BOE-A-2014-7685
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El Real Decreto 596/2014 regula el funcionamiento y establece la estructura orgánica básica del Museo Naval, su Real Patronato y los museos filiales.
Artículo 2 — Naturaleza y adscripción del Museo Naval y sus museos filiales
El Museo Naval es estatal, adscrito al Ministerio de Defensa. Sus filiales son: Torre del Oro (Sevilla), Archivo Museo Don Álvaro de Bazán (Viso del Marqués), Cartagena, Ferrol, Las Palmas, San Fernando y Panteón de Marinos Ilustres.
Artículo 3 — Fines
El Museo Naval y sus filiales muestran la historia de la Armada, la navegación, la defensa, la investigación marítima y las tradiciones navales para promover la conciencia marítima nacional.
Artículo 4 — Funciones
El Museo Naval conserva, investiga, expone, publica catálogos y realiza actividades didácticas sobre sus colecciones, cumpliendo también otras funciones estatutarias o legales.
Artículo 5 — Las colecciones
Las colecciones del Museo Naval incluyen bienes culturales del Patrimonio Histórico Español asignados por el Estado, actuales y futuros, independientemente de su ubicación temporal.
Artículo 6 — Órganos rectores y de asesoramiento
El Museo Naval se rige por el Real Patronato y la Dirección. La Junta de Gobierno actúa como órgano asesor del Director.
Artículo 7 — Del Real Patronato
El Real Patronato del Museo Naval lo preside el Ministro de Defensa. Lo integran el Director de Historia Naval, 11 vocales natos (funcionarios y almirantes), 3 vocales designados y otros por designación (académicos, Fomento, expertos). Duración: 5 años. Se reúne 2 veces/año.
Artículo 8 — Funciones del Presidente y del Pleno del Real Patronato
El Presidente representa al Patronato y preside sesiones. El Pleno define directrices, aprueba planes anuales, asesora sobre fondos, aprueba cambios de colecciones, fomenta adquisiciones, acepta donaciones y propone nombramientos.
Artículo 9 — Régimen jurídico del Real Patronato
El régimen jurídico del Real Patronato se ajusta a las normas del título II, capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 10 — Dirección del Museo
El Director, Oficial General, es nombrado por el Ministro de Defensa. Dirige el Museo, gestiona patrimonio, propone adquisiciones y aprueba normas internas. Le sustituye el Oficial más antiguo.
Artículo 11 — Dirección técnica
El Director del Museo Naval podrá contar con un Director técnico, funcionario del Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos, para apoyar la dirección y coordinación.
Artículo 12 — La Junta de Gobierno
La Junta de Gobierno, presidida por el Director, asesora y gestiona el régimen interior. Se reúne al menos una vez al mes. Su composición incluye Jefes de Área y otros designados.
Disposición adicional única — Financiación
La financiación del Real Decreto se atenderá con recursos del Ministerio de Defensa, sin aumento del gasto ni disminución de ingresos públicos.
Disposición transitoria única — Niveles orgánicos
Las unidades y puestos del Museo Naval seguirán activos y retribuidos hasta que se aprueben los catálogos de puestos adaptados a la nueva estructura.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el Real Decreto 389/1996, de 1 de marzo, sobre reorganización del Museo Naval y su Patronato. Quedan derogadas también las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan este real decreto.
Disposición final primera — Título competencial
El Real Decreto se basa en la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre Defensa, Fuerzas Armadas y museos de titularidad estatal.
Disposición final segunda — Desarrollo normativo
El Ministro de Defensa queda autorizado para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 596/2014, de 11 de julio, que regula el Museo Naval, su Real Patronato y los museos filiales, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- Ley 16/1985, de 25 de junio BOE-A-1985-12534
- Reglamento aprobado por Real Decreto 620/1987, de 10 de abril BOE-A-1987-11621
- el Real Decreto 389/1996, de 1 de marzo BOE-A-1996-6010
- Real Decreto 1305/2009, de 31 de julio BOE-A-2009-13761
Leyes que la modifican
- el art. 2.4, por Real Decreto 998/2017, de 24 de noviembre BOE-A-2017-13645
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