Real Decreto 636/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el funcionamiento y se establece la estructura orgánica básica del Museo del Ejército
También conocida como: RD 636/2010, RD 636/10Esta norma regula cómo se organiza y funciona el Museo del Ejército en Toledo para preservar y mostrar el patrimonio histórico militar de España.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El Real Decreto 636/2010 regula el funcionamiento y establece la estructura orgánica básica del Museo del Ejército.
Artículo 2 — Naturaleza y adscripción del Museo
El Museo del Ejército es de titularidad y gestión estatal, categoría nacional, con sede en el Alcázar de Toledo. Depende orgánicamente del Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra y funcionalmente de la Secretaría de Estado de Defensa.
Artículo 3 — Fines
El Museo muestra la historia del Ejército español, da a conocer aportaciones militares al progreso de España, potencia la cultura de defensa e investiga la evolución de ejércitos nacionales y extranjeros relacionados con España.
Artículo 4 — Funciones
El Museo del Ejército cataloga, conserva y exhibe bienes culturales. Difunde colecciones mediante investigación y divulgación. Incrementa fondos, organiza exposiciones, facilita acceso público e investigación, publica catálogos y colabora con otras instituciones.
Artículo 5 — La colección
La colección del Museo del Ejército incluye bienes culturales del Patrimonio Histórico Español asignados por la Administración del Estado como fondos estables, así como los que se incorporen en el futuro.
Artículo 6 — Órganos rectores
Los órganos rectores del Museo del Ejército son el Patronato y la Dirección del Museo.
Artículo 7 — El Patronato
El Patronato, órgano rector, lo presiden el Ministro de Defensa y el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra. Incluye vocales natos (ministerios, ayuntamientos, academias) y hasta seis designados por el Ministro. Los designados duran 5 años. Los miembros son honoríficos.
Artículo 8 — Cometidos del Patronato
El Patronato define las directrices generales del Museo, aprueba el Plan anual de actividades y la Memoria, y autoriza alteraciones en la agrupación de colecciones propuestas por el Director.
Artículo 9 — Régimen Jurídico del Patronato
El régimen jurídico del Patronato se ajusta a las normas del título II, capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común para órganos colegiados.
Artículo 10 — Director del Museo
El Director, oficial general del Ejército de Tierra, es nombrado por el Ministro de Defensa. Dirige el Museo, conserva el patrimonio, gestiona adquisiciones, préstamos, plan museológico, memoria anual, normativa interna, plan de actividades y cooperación.
Artículo 11 — Director técnico
El Director técnico, conservador de museos, depende del Director. Propone y coordina: conservación preventiva, descripción científica, investigación, publicaciones, exhibiciones, divulgación, planificación económica, asesoramiento técnico y propuestas de planes y memorias.
Artículo 12 — Estructura del Museo del Ejército
El Museo del Ejército se estructura en Dirección y áreas de conservación, investigación, difusión y administración. Las unidades son: Dirección, Investigación, Documentación, Acción Cultural, Administración y Seguridad.
Disposición adicional primera — Personal
El cambio de sede del Museo del Ejército afecta al personal civil y militar según la normativa vigente sobre reestructuración, traslado y cierre de establecimientos.
Disposición adicional segunda — Financiación
Las necesidades derivadas de la entrada en vigor de este real decreto se atenderán con los recursos del Ministerio de Defensa.
Disposición derogatoria única — Derogación de normativa
Se derogan normas de 1932, 1940 y 1965 sobre el Museo del Ejército y el Alcázar de Toledo, así como cualquier disposición contraria al real decreto.
Disposición final primera — Título competencial
El real decreto se basa en la competencia estatal exclusiva sobre Defensa, Fuerzas Armadas y museos de titularidad estatal, según la Constitución Española.
Disposición final segunda — Desarrollo normativo
El Ministro de Defensa queda autorizado para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del Real Decreto 636/2010, que regula el Museo del Ejército.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 636/2010, de 14 de mayo, que regula el funcionamiento y la estructura orgánica básica del Museo del Ejército, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Decreto de 16 de diciembre de 1932 (GAZETA) BOE-A-1932-9924
- Orden de 9 de noviembre de 1940 (GAZETA) BOE-A-1940-11383
- Decreto 335/1965, de 5 de febrero BOE-A-1965-2609
- Ley 16/1985, de 25 de junio BOE-A-1985-12534
- Real Decreto 620/1987, de 10 de abril BOE-A-1987-11621
- Real Decreto 1305/2009, de 31 de julio BOE-A-2009-13761
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 257, de 23 de octubre de 2010 BOE-A-2010-16135
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