Real Decreto 1545/1987, de 11 de diciembre, por el que se establece el régimen de retribuciones de los funcionarios de Administración y Servicios de las Universidades de competencia de la Administración del Estado
También conocida como: RD 1545/1987, RD 1545/87Esta norma regula cómo se calculan los sueldos y complementos del personal administrativo que trabaja en las universidades públicas del Estado.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Conceptos retributivos
Los funcionarios de Administración y Servicios de las Universidades estatales se retribuyen según los conceptos del artículo 23 de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, conforme a lo establecido en este Real Decreto.
Artículo 2 — Retribuciones básicas
Las retribuciones básicas de los funcionarios universitarios se fijan anualmente en los Presupuestos Generales del Estado para los grupos A, B, C, D y E. El sueldo, trienios y pagas extraordinarias se devengan según la legislación de la Administración del Estado.
Artículo 3 — Complemento de destino
El Consejo Social aprueba la relación de puestos de trabajo con niveles de complemento de destino, basándose en el anexo del Real Decreto y disponibilidades presupuestarias. La cuantía anual coincide con la de la Administración del Estado.
Artículo 4 — Complemento específico
El complemento específico retribuye condiciones como dificultad técnica o peligrosidad. Solo uno por puesto. El Consejo Social fija la cuantía, dentro del límite del art. 7.
Artículo 5 — Complemento de productividad
El complemento de productividad premia el rendimiento. No genera derechos acumulativos. El Consejo Social fija el límite global y el Rector la asignación individual según criterios de la Junta de Gobierno.
Artículo 6 — Gratificaciones
Las gratificaciones son excepcionales por servicios extraordinarios fuera de jornada. No son fijas ni periódicas. El Consejo Social fija el límite y el Rector la asignación individual.
Artículo 7 — Límites a la cuantía global de los complementos específicos, de productividad y gratificaciones
Los límites se calculan restando retribuciones básicas del coste total. Se destina hasta 70% a específico, 35% a productividad y 15% a gratificaciones.
Artículo 8 — Indemnizaciones
Las indemnizaciones por servicio o residencia son las mismas que para la Administración del Estado. No hay derecho a indemnización por casa-habitación.
Disposición adicional primera
Las normas generales sobre retribuciones de funcionarios de la Administración del Estado se aplican plenamente a los funcionarios de Administración y Servicios de las Universidades de competencia estatal.
Disposición adicional segunda
Los Cuerpos, Escalas y Plazas no escalafonadas con índices de proporcionalidad 10, 8, 6, 4 y 3 se integran, respectivamente, en los grupos A, B, C, D y E.
Disposición adicional tercera
Las retribuciones de los funcionarios interinos de Administración y Servicios de las Universidades se rigen por lo establecido para los funcionarios de la Administración del Estado.
Disposición adicional cuarta
En la ayuda familiar y la extinguida ayuda para comida se aplican las normas vigentes en cada momento para los funcionarios de la Administración del Estado.
Disposición adicional quinta
El sueldo, trienios, pagas extraordinarias, complemento de destino y, en su caso, complemento específico y de productividad, sustituyen a la totalidad de las remuneraciones del anterior régimen.
Disposición adicional sexta
Las relaciones de puestos de trabajo de los funcionarios de Administración y Servicios universitarios, y sus modificaciones, tienen efectividad a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Disposición transitoria uno
Si las retribuciones anuales bajan, se reconoce un complemento personal transitorio. Se computan: retribuciones básicas, complemento de destino, incentivo de cuerpo, especial cualificación, asimilados y gratificaciones fijas.
Disposición transitoria dos
El complemento personal transitorio de los funcionarios de Administración y Servicios de las Universidades de competencia de la Administración del Estado será absorbible en los términos y con el alcance previsto en las Leyes Generales de Presupuestos.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan lo establecido en el Real Decreto 1545/1987, de 11 de diciembre, sobre retribuciones de funcionarios de Administración y Servicios de las Universidades de competencia de la Administración del Estado.
Disposición final primera
Se autoriza a los Ministros de Economía y Hacienda y para las Administraciones Públicas, previo informe del de Educación y Ciencia, a dictar las disposiciones necesarias para aplicar este Real Decreto.
Disposición final segunda
El Real Decreto entra en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con efectos económicos desde el 1 de enero de 1987.
Información general
Leyes en las que se basa
- la disposición final 2 de la Ley 21/1986, de 23 de diciembre BOE-A-1986-33382
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 19, de 22 de enero de 1988 BOE-A-1988-1300
- publicando el catálogo de puestos de trabajo: Resolución de 27 de mayo de 1988 BOE-A-1988-15629
- sobre el Catalogo de puestos de Trabajo: Resolución de 22 de junio de 1988 BOE-A-1988-19094
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