Convenio entre el Reino de España y Bosnia y Herzegovina para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Sarajevo el 5 de febrero de 2008
Este acuerdo evita que pagues dos veces por los mismos impuestos si tienes ingresos o bienes tanto en España como en Bosnia y Herzegovina.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 21 de junio de 2022Reforma BOE-A-2022-10231Ver qué cambió →
- 22 de diciembre de 2021Reforma BOE-A-2021-21097Ver qué cambió →
- 5 de noviembre de 2010Versión original BOE-A-2010-16974
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (29 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Personas comprendidas
El Convenio entre España y Bosnia y Herzegovina para evitar la doble imposición se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes.
Artículo 2 — Impuestos comprendidos
Se aplica a IRPF, IS, IRNR, Patrimonio (España) y Beneficios, IRPF, Propiedades (Bosnia). Incluye impuestos futuros idénticos.
Artículo 3 — Definiciones generales
Define términos: España y Bosnia y Herzegovina (territorios), personas físicas/jurídicas, sociedades, empresas, tráfico internacional, autoridades competentes (Ministros de Economía/Hacienda), nacionales y actividad profesional. Términos no definidos siguen la legislación fiscal local.
Artículo 4 — Residente
Residente: persona sujeta a imposición por domicilio, residencia, etc. Si es residente de ambos: vivienda permanente, centro intereses vitales, residencia habitual, nacionalidad o acuerdo autoridades. Personas jurídicas: sede dirección efectiva.
Artículo 5 — Establecimiento permanente
Establecimiento permanente: lugar fijo de negocios (sedes, sucursales, fábricas, minas). Obras >12 meses. Excluye almacenamiento, compra o actividades auxiliares. Incluye agentes con poder de contrato. No incluye agentes independientes ni control societario.
Artículo 6 — Rentas inmobiliarias
Las rentas de bienes inmuebles situados en el otro Estado contratante pueden imponerse allí. Se definen como inmuebles accesorios, ganado, equipo agrícola/forestal, derechos sobre raíces, usufructo y explotación de recursos naturales, excluyendo buques o aeronaves.
Artículo 7 — Beneficios empresariales
Los beneficios empresariales solo se imponen en el Estado de la empresa, salvo que exista establecimiento permanente en el otro Estado. Se atribuyen beneficios como si fuera empresa independiente, deduciendo gastos. No se atribuyen por simple compra de mercancías.
Artículo 8 — Tráfico internacional
Los beneficios del tráfico internacional con buques, aeronaves, ferrocarriles o vehículos se imponen solo en el Estado de la sede de dirección efectiva. Para navegación interior, si la sede está a bordo, se considera el puerto base o el Estado de residencia del explotador.
Artículo 9 — Empresas asociadas
En empresas asociadas con condiciones comerciales diferentes a las de mercado independiente, pueden ajustarse los beneficios para la imposición. El otro Estado puede practicar ajustes fiscales correspondientes para evitar la doble imposición, consultando autoridades competentes.
Artículo 10 — Dividendos
Los dividendos pueden tributar en el Estado del residente o de la sociedad pagadora. El impuesto en este último no excede del 5% si posee ≥20% del capital, o 10% en otros casos. Se definen dividendos y se excluyen casos con establecimiento permanente vinculado.
Artículo 11 — Intereses
Los intereses pueden tributar en el Estado del perceptor o del pagador, con límite del 7% en este último. Excepciones para Estados, bancos centrales, préstamos públicos, instituciones financieras públicas y fondos de pensiones. Se definen intereses y se excluyen casos con establecimiento permanente.
Artículo 12 — Cánones
Los cánones pueden tributar en el Estado del beneficiario o del pagador (máx. 7% si el beneficiario es residente del otro Estado). Se definen como pagos por uso de derechos de autor, patentes, marcas, equipos o información técnica. No aplica si hay establecimiento permanente vinculado. Se consideran
Artículo 13 — Ganancias de capital
Las ganancias por venta de inmuebles en el otro Estado pueden tributar allí. Las ganancias por venta de activos de un establecimiento permanente también. Las ganancias por venta de buques, aeronaves o vehículos de tráfico internacional solo tributan en el Estado de la sede de dirección efectiva. Las
Artículo 14 — Rentas del trabajo dependiente
Los sueldos tributan en el Estado de residencia, salvo que el empleo se ejerza en el otro Estado. No tributan allí si se trabaja menos de 183 días en 12 meses, el empleador no es residente y no los paga un establecimiento permanente. Las remuneraciones en buques o aeronaves de tráfico internacional
Artículo 15 — Participaciones de Consejeros
Las participaciones y retribuciones similares que obtenga un residente por ser miembro de un consejo de administración de una sociedad residente en el otro Estado pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
Artículo 16 — Artistas y deportistas
Las rentas de artistas y deportistas por actividades en el otro Estado pueden tributar allí. Si las rentas se atribuyen a otra persona, también pueden tributar en el Estado de realización. No aplica si las actividades se financian con fondos públicos del otro Estado en programas de intercambio aprob
Artículo 17 — Pensiones
Las pensiones y remuneraciones análogas por empleo anterior solo se gravan en el Estado de residencia del beneficiario.
Artículo 18 — Función pública
Sueldos públicos se gravan en el Estado pagador. Excepción: si se trabaja en el otro Estado y se es residente/nacional allí. Lo mismo para pensiones públicas. Se aplica a actividades empresariales estatales.
Artículo 19 — Estudiantes
Las ayudas para mantenimiento, estudios o formación de estudiantes o practicantes residentes en el otro Estado no se gravan si provienen de fuentes exteriores.
Artículo 20 — Profesores
Profesores/investigadores invitados por gobierno o universidad se gravan solo en su Estado de residencia durante máx. 2 años, si la investigación es de interés general.
Artículo 21 — Otras rentas
Las rentas no mencionadas se gravan solo en el Estado de residencia. Excepción: si están vinculadas a un establecimiento permanente en otro Estado, se aplica el artículo 7.
Artículo 22 — Patrimonio
El patrimonio se grava en el Estado donde estén situados los bienes inmuebles o el estable permanente. Buques y aeronaves se gravan donde esté la sede de dirección efectiva. El resto, en el Estado de residencia.
Artículo 23 — Eliminación de la doble imposición
Se evita la doble imposición: España deduce impuestos pagados en Bosnia (renta, patrimonio, sociedades) hasta el límite español. Bosnia hace lo mismo con residentes españoles. Ambos países pueden considerar rentas exentas para calcular otros impuestos.
Artículo 24 — No discriminación
No discriminación: nacionales y empresas no pagan más impuestos que los locales en igualdad de condiciones. Los intereses y deudas son deducibles. No obliga a conceder deducciones personales por estado civil a no residentes.
Artículo 25 — Procedimiento amistoso
Procedimiento amistoso: en 3 años desde la notificación, se puede reclamar ante la autoridad competente si hay imposición no conforme. Las autoridades buscan acuerdos para evitar doble imposición o resolver dudas de interpretación.
Artículo 26 — Intercambio de información
Intercambio de información: las autoridades comparten datos fiscales confidenciales para aplicar el convenio. La información se usa solo para gestión tributaria y puede revelarse en juicios. No obliga a revelar secretos comerciales o contra el orden público.
Artículo 27 — Miembros de misiones diplomáticas y de oficinas consulares
El convenio no afecta a los privilegios fiscales de miembros de misiones diplomáticas u oficinas consulares, según el Derecho internacional o acuerdos especiales.
Artículo 28 — Entrada en vigor
El Convenio entra en vigor 3 meses tras la última notificación diplomática. Los impuestos sobre la renta surten efecto desde el año fiscal que comience en esa fecha o posterior. Otros casos surten efecto desde la entrada en vigor.
Artículo 29 — Denuncia
El Convenio puede denunciarse con 6 meses de antelación al final de cualquier año civil, pasado un plazo de 5 años desde su entrada en vigor. Dejará de surtir efecto el 1 de enero del año siguiente a la notificación.
Información general
Temas
Notas oficiales
Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 2 de noviembre de 2010.
Leyes que la modifican
- sobre la aplicación de medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios: Acuerdo de 24 de noviembre de 2016 BOE-A-2021-21097
- notificación de conclusión de procedimiento interno efectuada por España, en BOE núm. 147, de 21 de junio de 2022 BOE-A-2022-10231
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.