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En vigorAcuerdo internacional

Convenio entre el Reino de España y Bosnia y Herzegovina para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Sarajevo el 5 de febrero de 2008

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5 de noviembre de 2010·21 de junio de 2022·Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación·BOE-A-2010-16974
Resumen en lenguaje sencillo

Este acuerdo evita que pagues dos veces por los mismos impuestos si tienes ingresos o bienes tanto en España como en Bosnia y Herzegovina.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Personas comprendidas

    El Convenio entre España y Bosnia y Herzegovina para evitar la doble imposición se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes.

  2. Artículo 2 — Impuestos comprendidos

    Se aplica a IRPF, IS, IRNR, Patrimonio (España) y Beneficios, IRPF, Propiedades (Bosnia). Incluye impuestos futuros idénticos.

  3. Artículo 3 — Definiciones generales

    Define términos: España y Bosnia y Herzegovina (territorios), personas físicas/jurídicas, sociedades, empresas, tráfico internacional, autoridades competentes (Ministros de Economía/Hacienda), nacionales y actividad profesional. Términos no definidos siguen la legislación fiscal local.

  4. Artículo 4 — Residente

    Residente: persona sujeta a imposición por domicilio, residencia, etc. Si es residente de ambos: vivienda permanente, centro intereses vitales, residencia habitual, nacionalidad o acuerdo autoridades. Personas jurídicas: sede dirección efectiva.

  5. Artículo 5 — Establecimiento permanente

    Establecimiento permanente: lugar fijo de negocios (sedes, sucursales, fábricas, minas). Obras >12 meses. Excluye almacenamiento, compra o actividades auxiliares. Incluye agentes con poder de contrato. No incluye agentes independientes ni control societario.

  6. Artículo 6 — Rentas inmobiliarias

    Las rentas de bienes inmuebles situados en el otro Estado contratante pueden imponerse allí. Se definen como inmuebles accesorios, ganado, equipo agrícola/forestal, derechos sobre raíces, usufructo y explotación de recursos naturales, excluyendo buques o aeronaves.

  7. Artículo 7 — Beneficios empresariales

    Los beneficios empresariales solo se imponen en el Estado de la empresa, salvo que exista establecimiento permanente en el otro Estado. Se atribuyen beneficios como si fuera empresa independiente, deduciendo gastos. No se atribuyen por simple compra de mercancías.

  8. Artículo 8 — Tráfico internacional

    Los beneficios del tráfico internacional con buques, aeronaves, ferrocarriles o vehículos se imponen solo en el Estado de la sede de dirección efectiva. Para navegación interior, si la sede está a bordo, se considera el puerto base o el Estado de residencia del explotador.

  9. Artículo 9 — Empresas asociadas

    En empresas asociadas con condiciones comerciales diferentes a las de mercado independiente, pueden ajustarse los beneficios para la imposición. El otro Estado puede practicar ajustes fiscales correspondientes para evitar la doble imposición, consultando autoridades competentes.

  10. Artículo 10 — Dividendos

    Los dividendos pueden tributar en el Estado del residente o de la sociedad pagadora. El impuesto en este último no excede del 5% si posee ≥20% del capital, o 10% en otros casos. Se definen dividendos y se excluyen casos con establecimiento permanente vinculado.

  11. Artículo 11 — Intereses

    Los intereses pueden tributar en el Estado del perceptor o del pagador, con límite del 7% en este último. Excepciones para Estados, bancos centrales, préstamos públicos, instituciones financieras públicas y fondos de pensiones. Se definen intereses y se excluyen casos con establecimiento permanente.

  12. Artículo 12 — Cánones

    Los cánones pueden tributar en el Estado del beneficiario o del pagador (máx. 7% si el beneficiario es residente del otro Estado). Se definen como pagos por uso de derechos de autor, patentes, marcas, equipos o información técnica. No aplica si hay establecimiento permanente vinculado. Se consideran

  13. Artículo 13 — Ganancias de capital

    Las ganancias por venta de inmuebles en el otro Estado pueden tributar allí. Las ganancias por venta de activos de un establecimiento permanente también. Las ganancias por venta de buques, aeronaves o vehículos de tráfico internacional solo tributan en el Estado de la sede de dirección efectiva. Las

  14. Artículo 14 — Rentas del trabajo dependiente

    Los sueldos tributan en el Estado de residencia, salvo que el empleo se ejerza en el otro Estado. No tributan allí si se trabaja menos de 183 días en 12 meses, el empleador no es residente y no los paga un establecimiento permanente. Las remuneraciones en buques o aeronaves de tráfico internacional

  15. Artículo 15 — Participaciones de Consejeros

    Las participaciones y retribuciones similares que obtenga un residente por ser miembro de un consejo de administración de una sociedad residente en el otro Estado pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

  16. Artículo 16 — Artistas y deportistas

    Las rentas de artistas y deportistas por actividades en el otro Estado pueden tributar allí. Si las rentas se atribuyen a otra persona, también pueden tributar en el Estado de realización. No aplica si las actividades se financian con fondos públicos del otro Estado en programas de intercambio aprob

  17. Artículo 17 — Pensiones

    Las pensiones y remuneraciones análogas por empleo anterior solo se gravan en el Estado de residencia del beneficiario.

  18. Artículo 18 — Función pública

    Sueldos públicos se gravan en el Estado pagador. Excepción: si se trabaja en el otro Estado y se es residente/nacional allí. Lo mismo para pensiones públicas. Se aplica a actividades empresariales estatales.

  19. Artículo 19 — Estudiantes

    Las ayudas para mantenimiento, estudios o formación de estudiantes o practicantes residentes en el otro Estado no se gravan si provienen de fuentes exteriores.

  20. Artículo 20 — Profesores

    Profesores/investigadores invitados por gobierno o universidad se gravan solo en su Estado de residencia durante máx. 2 años, si la investigación es de interés general.

  21. Artículo 21 — Otras rentas

    Las rentas no mencionadas se gravan solo en el Estado de residencia. Excepción: si están vinculadas a un establecimiento permanente en otro Estado, se aplica el artículo 7.

  22. Artículo 22 — Patrimonio

    El patrimonio se grava en el Estado donde estén situados los bienes inmuebles o el estable permanente. Buques y aeronaves se gravan donde esté la sede de dirección efectiva. El resto, en el Estado de residencia.

  23. Artículo 23 — Eliminación de la doble imposición

    Se evita la doble imposición: España deduce impuestos pagados en Bosnia (renta, patrimonio, sociedades) hasta el límite español. Bosnia hace lo mismo con residentes españoles. Ambos países pueden considerar rentas exentas para calcular otros impuestos.

  24. Artículo 24 — No discriminación

    No discriminación: nacionales y empresas no pagan más impuestos que los locales en igualdad de condiciones. Los intereses y deudas son deducibles. No obliga a conceder deducciones personales por estado civil a no residentes.

  25. Artículo 25 — Procedimiento amistoso

    Procedimiento amistoso: en 3 años desde la notificación, se puede reclamar ante la autoridad competente si hay imposición no conforme. Las autoridades buscan acuerdos para evitar doble imposición o resolver dudas de interpretación.

  26. Artículo 26 — Intercambio de información

    Intercambio de información: las autoridades comparten datos fiscales confidenciales para aplicar el convenio. La información se usa solo para gestión tributaria y puede revelarse en juicios. No obliga a revelar secretos comerciales o contra el orden público.

  27. Artículo 27 — Miembros de misiones diplomáticas y de oficinas consulares

    El convenio no afecta a los privilegios fiscales de miembros de misiones diplomáticas u oficinas consulares, según el Derecho internacional o acuerdos especiales.

  28. Artículo 28 — Entrada en vigor

    El Convenio entra en vigor 3 meses tras la última notificación diplomática. Los impuestos sobre la renta surten efecto desde el año fiscal que comience en esa fecha o posterior. Otros casos surten efecto desde la entrada en vigor.

  29. Artículo 29 — Denuncia

    El Convenio puede denunciarse con 6 meses de antelación al final de cualquier año civil, pasado un plazo de 5 años desde su entrada en vigor. Dejará de surtir efecto el 1 de enero del año siguiente a la notificación.

Información general

Tipo de ley
Acuerdo internacional
Vigencia
En vigor
Publicación
5 de noviembre de 2010
Departamento
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Notas oficiales

Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 2 de noviembre de 2010.

Leyes que la modifican

  • sobre la aplicación de medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios: Acuerdo de 24 de noviembre de 2016 BOE-A-2021-21097
  • notificación de conclusión de procedimiento interno efectuada por España, en BOE núm. 147, de 21 de junio de 2022 BOE-A-2022-10231
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