Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, hecho en Pekín el 22 de noviembre de 1990
Este acuerdo evita que pagues dos veces los mismos impuestos por tus ingresos o bienes si tienes relación económica entre España y China.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (30 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Ámbito personal
El Convenio entre España y China para evitar la doble imposición se aplica a las personas residentes en uno o en ambos Estados contratantes.
Artículo 2 — Impuestos comprendidos
El Convenio aplica a impuestos sobre renta y patrimonio. En España: IRPF, IS, Patrimonio y Locales. En China: renta personas, empresas mixtas, extranjeras y local. Incluye impuestos futuros análogos.
Artículo 3 — Definiciones generales
Define términos del Convenio España-China: territorio, impuestos, personas, sociedades, nacionales, tráfico internacional y autoridades competentes (Ministro de Economía y Hacienda en España; Ministerio de Hacienda en China).
Artículo 4 — Residente
Se define residente. Para personas físicas: vivienda permanente, intereses vitales, residencia habitual o nacionalidad. Para jurídicas: sede de dirección efectiva.
Artículo 5 — Establecimiento permanente
Define establecimiento permanente como lugar fijo de negocios (sedes, sucursales, fábricas, minas). Incluye obras >6 meses y servicios >6 meses/12 meses. Excluye almacenes auxiliares y agentes independientes.
Artículo 6 — Rentas inmobiliarias
Las rentas de bienes inmuebles situados en otro Estado contratante pueden imponerse allí. Se definen como inmuebles accesorios, ganado, derechos reales, usufructos y recursos naturales, excluyendo buques y aeronaves. Incluye rentas por uso directo, arrendamiento o explotación empresarial.
Artículo 7 — Beneficios empresariales
Los beneficios empresariales se tributan en el Estado de residencia, salvo si hay establecimiento permanente en otro Estado. Se atribuyen beneficios imputables y se deducen gastos, excluyendo cánones o intereses internos.
Artículo 8 — Navegación marítima y aérea
Los beneficios de buques o aeronaves en tráfico internacional solo tributan en el Estado de la sede de dirección efectiva. Si la sede está a bordo, se considera el puerto base o el Estado de residencia del explotador. También aplica a participaciones en pools o explotaciones comunes.
Artículo 9 — Empresas asociadas
Si empresas asociadas de distintos Estados establecen condiciones comerciales distintas a las de mercado, los beneficios no realizados pueden incluirse en la tributación de la empresa afectada. Esto aplica cuando hay participación en dirección, control o capital entre ellas.
Artículo 10 — Dividendos
Los dividendos pueden tributar en el Estado del residente o de la Sociedad pagadora. Si el beneficiario efectivo reside en otro Estado, el impuesto máximo es el 10% del bruto. No aplica si hay establecimiento permanente vinculado. El Estado de la fuente no grava dividendos a residentes propios ni
Artículo 11 — Intereses
Intereses: gravables en origen (10% máx. si beneficiario efectivo) o destino. Define intereses (excluye mora). No aplica si hay establecimiento permanente vinculado. Origen: deudor residente o EP.
Artículo 12 — Cánones
Cánones: gravables en origen (10% máx. si beneficiario efectivo) o destino. Define cánones (patentes, derechos, know-how). No aplica si hay EP vinculado. Origen: deudor residente o EP.
Artículo 13 — Ganancias de capital
Ganancias de capital: inmuebles (estado situación); EP/bases fijas (estado situación); buques/aeronaves (sede dirección); acciones inmobiliarias (estado activo); >25% sociedad residente (estado residencia); otros bienes (estado origen).
Artículo 14 — Servicios personales independientes
Las rentas por servicios independientes solo se gravan en el Estado de residencia, salvo si hay base fija habitual o se permanezca más de 183 días en el otro Estado contratante.
Artículo 15 — Servicios personales dependientes
Los salarios se gravan en el Estado de residencia, salvo si se trabaja en el otro Estado. Excepción: no se gravan allí si se permanece menos de 183 días, el empleador no es residente y no lo paga un establecimiento permanente.
Artículo 16 — Participaciones de Consejeros
Las participaciones y dietas de consejeros residentes en un Estado contratante pueden tributar en el otro Estado si la sociedad es residente allí.
Artículo 17 — Artistas y deportistas
Las rentas de artistas y deportistas pueden tributar en el Estado donde actúen. Exención si la visita se financia con fondos públicos de los Estados contratantes.
Artículo 18 — Pensiones
Las pensiones y remuneraciones análogas por empleo anterior solo pueden someterse a imposición en el Estado de residencia del beneficiario.
Artículo 19 — Funciones públicas
Las remuneraciones y pensiones públicas tributan en el Estado pagador. Excepción: si se prestan servicios en el otro Estado y el residente es nacional o no residente por servicios.
Artículo 20 — Profesores e investigadores
Profesores e investigadores residentes en China o España están exentos de impuestos en el otro Estado durante 3 años por enseñar o investigar en instituciones reconocidas. No aplica si la investigación beneficia a particulares.
Artículo 21 — Estudiantes, aprendices y personas en prácticas
Estudiantes y aprendices residentes en el otro Estado están exentos de impuestos por becas o pagos extranjeros para manutención y estudios. Tienen derecho a las mismas deducciones fiscales que los residentes locales por empleos durante sus prácticas.
Artículo 22 — Otras rentas
Otras rentas procedentes del otro Estado pueden tributar allí. Las rentas de fuera solo tributan en el Estado de residencia, salvo si están vinculadas a un establecimiento permanente o base fija donde se realiza actividad comercial o industrial.
Artículo 23 — Patrimonio
El patrimonio puede tributar en el Estado donde estén situados los bienes inmuebles o el establecimiento permanente. Buques y aeronaves internacionales solo tributan en el Estado de la sede de dirección efectiva. Otros bienes solo tributan en el Estado de residencia.
Artículo 24 — Métodos para la eliminación de la doble imposición
España: exención general; deducción por impuestos China (dividendos 15%, intereses 10%, cánones 15%). China: deducción impuesto España (máx. impuesto China); deducción adicional para sociedades (dividendos ≥10%).
Artículo 25 — No discriminación
No discriminación: igualdad tributaria nacionales/empresas. EP no menos favorable. Deducibilidad intereses/cánones/gastos en mismas condiciones. No obliga a deducciones personales por familia.
Artículo 26 — Procedimiento amistoso
Si una medida fiscal no cumple el Convenio, el caso puede plantearse ante la autoridad competente en 3 años desde la notificación. Las autoridades buscan un acuerdo amistoso para evitar doble imposición, pudiendo reunirse directamente para resolver dudas.
Artículo 27 — Intercambio de información
Las autoridades intercambian información fiscal secreta para aplicar el Convenio. Solo se usa para gestión tributaria. No obliga a medidas ilegales ni a revelar secretos comerciales.
Artículo 28 — Agentes diplomáticos y funcionarios consulares
El Convenio no afecta los privilegios fiscales de agentes diplomáticos o funcionarios consulares, según el derecho internacional.
Artículo 29 — Entrada en vigor
El Convenio entra en vigor tras notificación interna. Surte efecto para rentas y patrimonio desde el 1 de enero siguiente a su entrada en vigor.
Artículo 30 — Denuncia
El Convenio es indefinido. Puede denunciarse por escrito hasta el 30 de junio, cinco años después de entrar en vigor. Dejará de valer desde el 1 de enero siguiente a la denuncia.
Información general
Temas
Notas oficiales
Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 11 de junio de 1992.
Leyes en las que se basa
- Ley 44/1978, de 8 de septiembre BOE-A-1978-23326
- Ley 61/1978, de 27 de diciembre BOE-A-1978-31230
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 251, de 19 de octubre de 1992 BOE-A-1992-23269
- en BOE núm. 126, de 27 de mayo de 1993 BOE-A-1993-13665
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.