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En vigorAcuerdo internacional

Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, hecho en Pekín el 22 de noviembre de 1990

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25 de junio de 1992·Ministerio de Asuntos Exteriores·BOE-A-1992-14734
Resumen en lenguaje sencillo

Este acuerdo evita que pagues dos veces los mismos impuestos por tus ingresos o bienes si tienes relación económica entre España y China.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Ámbito personal

    El Convenio entre España y China para evitar la doble imposición se aplica a las personas residentes en uno o en ambos Estados contratantes.

  2. Artículo 2 — Impuestos comprendidos

    El Convenio aplica a impuestos sobre renta y patrimonio. En España: IRPF, IS, Patrimonio y Locales. En China: renta personas, empresas mixtas, extranjeras y local. Incluye impuestos futuros análogos.

  3. Artículo 3 — Definiciones generales

    Define términos del Convenio España-China: territorio, impuestos, personas, sociedades, nacionales, tráfico internacional y autoridades competentes (Ministro de Economía y Hacienda en España; Ministerio de Hacienda en China).

  4. Artículo 4 — Residente

    Se define residente. Para personas físicas: vivienda permanente, intereses vitales, residencia habitual o nacionalidad. Para jurídicas: sede de dirección efectiva.

  5. Artículo 5 — Establecimiento permanente

    Define establecimiento permanente como lugar fijo de negocios (sedes, sucursales, fábricas, minas). Incluye obras >6 meses y servicios >6 meses/12 meses. Excluye almacenes auxiliares y agentes independientes.

  6. Artículo 6 — Rentas inmobiliarias

    Las rentas de bienes inmuebles situados en otro Estado contratante pueden imponerse allí. Se definen como inmuebles accesorios, ganado, derechos reales, usufructos y recursos naturales, excluyendo buques y aeronaves. Incluye rentas por uso directo, arrendamiento o explotación empresarial.

  7. Artículo 7 — Beneficios empresariales

    Los beneficios empresariales se tributan en el Estado de residencia, salvo si hay establecimiento permanente en otro Estado. Se atribuyen beneficios imputables y se deducen gastos, excluyendo cánones o intereses internos.

  8. Artículo 8 — Navegación marítima y aérea

    Los beneficios de buques o aeronaves en tráfico internacional solo tributan en el Estado de la sede de dirección efectiva. Si la sede está a bordo, se considera el puerto base o el Estado de residencia del explotador. También aplica a participaciones en pools o explotaciones comunes.

  9. Artículo 9 — Empresas asociadas

    Si empresas asociadas de distintos Estados establecen condiciones comerciales distintas a las de mercado, los beneficios no realizados pueden incluirse en la tributación de la empresa afectada. Esto aplica cuando hay participación en dirección, control o capital entre ellas.

  10. Artículo 10 — Dividendos

    Los dividendos pueden tributar en el Estado del residente o de la Sociedad pagadora. Si el beneficiario efectivo reside en otro Estado, el impuesto máximo es el 10% del bruto. No aplica si hay establecimiento permanente vinculado. El Estado de la fuente no grava dividendos a residentes propios ni

  11. Artículo 11 — Intereses

    Intereses: gravables en origen (10% máx. si beneficiario efectivo) o destino. Define intereses (excluye mora). No aplica si hay establecimiento permanente vinculado. Origen: deudor residente o EP.

  12. Artículo 12 — Cánones

    Cánones: gravables en origen (10% máx. si beneficiario efectivo) o destino. Define cánones (patentes, derechos, know-how). No aplica si hay EP vinculado. Origen: deudor residente o EP.

  13. Artículo 13 — Ganancias de capital

    Ganancias de capital: inmuebles (estado situación); EP/bases fijas (estado situación); buques/aeronaves (sede dirección); acciones inmobiliarias (estado activo); >25% sociedad residente (estado residencia); otros bienes (estado origen).

  14. Artículo 14 — Servicios personales independientes

    Las rentas por servicios independientes solo se gravan en el Estado de residencia, salvo si hay base fija habitual o se permanezca más de 183 días en el otro Estado contratante.

  15. Artículo 15 — Servicios personales dependientes

    Los salarios se gravan en el Estado de residencia, salvo si se trabaja en el otro Estado. Excepción: no se gravan allí si se permanece menos de 183 días, el empleador no es residente y no lo paga un establecimiento permanente.

  16. Artículo 16 — Participaciones de Consejeros

    Las participaciones y dietas de consejeros residentes en un Estado contratante pueden tributar en el otro Estado si la sociedad es residente allí.

  17. Artículo 17 — Artistas y deportistas

    Las rentas de artistas y deportistas pueden tributar en el Estado donde actúen. Exención si la visita se financia con fondos públicos de los Estados contratantes.

  18. Artículo 18 — Pensiones

    Las pensiones y remuneraciones análogas por empleo anterior solo pueden someterse a imposición en el Estado de residencia del beneficiario.

  19. Artículo 19 — Funciones públicas

    Las remuneraciones y pensiones públicas tributan en el Estado pagador. Excepción: si se prestan servicios en el otro Estado y el residente es nacional o no residente por servicios.

  20. Artículo 20 — Profesores e investigadores

    Profesores e investigadores residentes en China o España están exentos de impuestos en el otro Estado durante 3 años por enseñar o investigar en instituciones reconocidas. No aplica si la investigación beneficia a particulares.

  21. Artículo 21 — Estudiantes, aprendices y personas en prácticas

    Estudiantes y aprendices residentes en el otro Estado están exentos de impuestos por becas o pagos extranjeros para manutención y estudios. Tienen derecho a las mismas deducciones fiscales que los residentes locales por empleos durante sus prácticas.

  22. Artículo 22 — Otras rentas

    Otras rentas procedentes del otro Estado pueden tributar allí. Las rentas de fuera solo tributan en el Estado de residencia, salvo si están vinculadas a un establecimiento permanente o base fija donde se realiza actividad comercial o industrial.

  23. Artículo 23 — Patrimonio

    El patrimonio puede tributar en el Estado donde estén situados los bienes inmuebles o el establecimiento permanente. Buques y aeronaves internacionales solo tributan en el Estado de la sede de dirección efectiva. Otros bienes solo tributan en el Estado de residencia.

  24. Artículo 24 — Métodos para la eliminación de la doble imposición

    España: exención general; deducción por impuestos China (dividendos 15%, intereses 10%, cánones 15%). China: deducción impuesto España (máx. impuesto China); deducción adicional para sociedades (dividendos ≥10%).

  25. Artículo 25 — No discriminación

    No discriminación: igualdad tributaria nacionales/empresas. EP no menos favorable. Deducibilidad intereses/cánones/gastos en mismas condiciones. No obliga a deducciones personales por familia.

  26. Artículo 26 — Procedimiento amistoso

    Si una medida fiscal no cumple el Convenio, el caso puede plantearse ante la autoridad competente en 3 años desde la notificación. Las autoridades buscan un acuerdo amistoso para evitar doble imposición, pudiendo reunirse directamente para resolver dudas.

  27. Artículo 27 — Intercambio de información

    Las autoridades intercambian información fiscal secreta para aplicar el Convenio. Solo se usa para gestión tributaria. No obliga a medidas ilegales ni a revelar secretos comerciales.

  28. Artículo 28 — Agentes diplomáticos y funcionarios consulares

    El Convenio no afecta los privilegios fiscales de agentes diplomáticos o funcionarios consulares, según el derecho internacional.

  29. Artículo 29 — Entrada en vigor

    El Convenio entra en vigor tras notificación interna. Surte efecto para rentas y patrimonio desde el 1 de enero siguiente a su entrada en vigor.

  30. Artículo 30 — Denuncia

    El Convenio es indefinido. Puede denunciarse por escrito hasta el 30 de junio, cinco años después de entrar en vigor. Dejará de valer desde el 1 de enero siguiente a la denuncia.

Información general

Tipo de ley
Acuerdo internacional
Vigencia
En vigor
Publicación
25 de junio de 1992
Departamento
Ministerio de Asuntos Exteriores

Notas oficiales

Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 11 de junio de 1992.

Leyes en las que se basa

  • Ley 44/1978, de 8 de septiembre BOE-A-1978-23326
  • Ley 61/1978, de 27 de diciembre BOE-A-1978-31230

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 251, de 19 de octubre de 1992 BOE-A-1992-23269
  • en BOE núm. 126, de 27 de mayo de 1993 BOE-A-1993-13665
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