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En vigorAcuerdo internacional

Convenio entre el Reino de España y la República Popular China para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la elusión y evasión fiscales y su Protocolo, hecho en Madrid el 28 de noviembre de 2018

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30 de marzo de 2021·Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación·BOE-A-2021-4911
Resumen en lenguaje sencillo

Este acuerdo evita que pagues dos veces por los mismos ingresos si tienes actividades económicas o trabajas entre España y China.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (31 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Personas comprendidas

    El Convenio con China aplica a residentes de ambos países. La renta de entidades transparentes se tributa como residente si el Estado lo trata así. No afecta a impuestos propios salvo excepciones.

  2. Artículo 2 — Impuestos comprendidos

    El Convenio aplica a impuestos sobre la renta en China (renta personas físicas, empresas) y España (IRPF, Sociedades, no residentes). Incluye impuestos futuros idénticos.

  3. Artículo 3 — Definiciones generales

    Define términos: China y España (territorios y aguas), persona (física/jurídica), sociedad, empresa residente, tráfico internacional y autoridad competente (Hacienda/Admon Tributaria).

  4. Artículo 4 — Residente

    Define residente: persona sujeta a imposición por domicilio, residencia, etc. Para residentes en ambos Estados: vivienda permanente, centro intereses vitales, residencia habitual, nacionalidad o acuerdo autoridades.

  5. Artículo 5 — Establecimiento permanente

    El establecimiento permanente es un lugar fijo de negocios. Incluye sedes, sucursales, oficinas, fábricas, talleres y extracción. Obras >12 meses o servicios >183 días/12 meses también lo son. No lo son actividades auxiliares (almacenamiento, compra). Un agente que celebre contratos habitualmente lo

  6. Artículo 6 — Rentas inmobiliarias

    Las rentas de bienes inmuebles situados en el otro Estado contratante pueden imponerse allí. Se definen bienes inmuebles, excluyendo buques y aeronaves, e incluyen explotaciones agrícolas, forestales y recursos naturales.

  7. Artículo 7 — Beneficios empresariales

    Los beneficios empresariales se gravan solo en el Estado de la empresa, salvo que haya establecimiento permanente en el otro Estado. Los beneficios atribuibles se calculan como si fuera independiente, deduciendo gastos.

  8. Artículo 8 — Transporte internacional

    Los beneficios de transporte internacional (buques, aviones, trenes, carretera) se gravan exclusivamente en el Estado de la empresa. Esto aplica también a participaciones en pools o explotaciones comunes internacionales.

  9. Artículo 9 — Empresas asociadas

    En empresas asociadas con condiciones no independientes, los beneficios omitidos pueden gravarse. Si ya se gravaron en el otro Estado, este practicará el ajuste correspondiente consultando a las autoridades competentes.

  10. Artículo 10 — Dividendos

    Dividendos gravables en Estado beneficiario (hasta 5% si posee ≥25% capital por 365 días; 10% resto). Exentos si beneficiario es Estado/Banco Central. No aplica si hay establecimiento permanente.

  11. Artículo 11 — Intereses

    Intereses gravables en Estado beneficiario (hasta 10%). Exentos para Estados/Bancos Centrales o venta a crédito de equipos. No aplica si hay establecimiento permanente vinculado.

  12. Artículo 12 — Cánones

    Cánones gravables en Estado beneficiario (hasta 10%). Incluye derechos de autor, patentes, marcas. No aplica si hay establecimiento permanente vinculado al derecho.

  13. Artículo 13 — Ganancias de capital

    Regula ganancias de capital: inmuebles y establecimientos se gravan en el Estado donde están; buques y aeronaves en el del residente. Acciones con >50% en inmuebles o >25% del capital (no cotizadas) se gravan en el otro Estado. El resto, solo en el del residente.

  14. Artículo 14 — Servicios personales independientes

    Servicios independientes: gravables solo en Estado de residencia, salvo que haya base fija habitual (gravable allí) o permanencia >183 días/año (gravable allí). Servicios profesionales incluyen científicos, médicos, abogados, ingenieros, etc.

  15. Artículo 15 — Rentas del trabajo

    Sueldos: gravables solo en Estado de residencia, salvo empleo ejercido en otro Estado. Excepción (gravable solo en Estado de residencia): <183 días, pagado por no residente y no soportado por establecimiento permanente allí. Empleos en tráfico internacional: gravables en Estado de la empresa.

  16. Artículo 16 — Remuneración de Consejeros

    Las remuneraciones de consejeros y retribuciones análogas obtenidas por residente de un Estado como miembro de consejo de administración de sociedad residente en el otro Estado pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

  17. Artículo 17 — Artistas y deportistas

    Artistas y deportistas: sus rentas por actividad en otro Estado son gravables allí. Si las rentas se atribuyen a otra persona, también son gravables allí. Exención si la visita está financiada con fondos públicos en marco de cooperación cultural.

  18. Artículo 18 — Pensiones

    Las pensiones por empleo anterior se gravan solo en el Estado de residencia. Las pensiones de la Seguridad Social pública también se gravan exclusivamente en el Estado que las paga.

  19. Artículo 19 — Función pública

    Sueldos y pensiones de funcionarios se gravan en el Estado pagador. Excepción: si el funcionario es residente y nacional del otro Estado, o presta servicios allí, se gravan en ese otro Estado.

  20. Artículo 20 — Profesores e investigadores

    Profesores e investigadores residentes en el otro Estado están exentos de impuestos en el Estado visitante durante máximo tres años, si imparten clase o investigan en instituciones reconocidas.

  21. Artículo 21 — Estudiantes

    Las cantidades recibidas por estudiantes o practicantes residentes en el otro Estado para gastos de estudio o formación no se gravan en el Estado visitante, si provienen de fuentes exteriores.

  22. Artículo 22 — Otras rentas

    Las rentas no mencionadas en el Convenio se gravan solo en el Estado de residencia. Excepción: si hay establecimiento permanente o base fija en el otro Estado, se aplica el artículo 7 o 14.

  23. Artículo 23 — Métodos para la eliminación de la doble imposición

    China evita la doble imposición deduciendo el impuesto español. España permite deducir el impuesto chino pagado o el impuesto sobre sociedades de la sociedad distribuidora, con límites calculados.

  24. Artículo 24 — Derecho a los beneficios del Convenio

    No se otorgan beneficios del Convenio si el objetivo principal es obtenerlos mediante instrumentos u operaciones, salvo que sea conforme al objeto del Convenio.

  25. Artículo 25 — Disposición aclaratoria

    El Convenio no perjudica el derecho de los Estados a aplicar normas de prevención de la elusión fiscal, siempre que no generen imposición contraria al Convenio.

  26. Artículo 26 — No discriminación

    No hay discriminación fiscal por nacionalidad o residencia. Los establecimientos permanentes y empresas con capital extranjero tienen las mismas condiciones. Se aplica a todos los impuestos.

  27. Artículo 27 — Procedimiento amistoso

    Quien crea que una medida implica imposición no conforme al Convenio puede someter su caso a la autoridad competente en 3 años desde la notificación. Esta buscará solución amistosa con la otra autoridad.

  28. Artículo 28 — Intercambio de información

    Las autoridades intercambian información fiscal confidencial para aplicar el Convenio. Se mantiene el secreto, salvo en juicios. No obliga a revelar secretos empresariales o contrarios al orden público.

  29. Artículo 29 — Miembros de misiones diplomáticas y de oficinas consulares

    Los privilegios fiscales de miembros de misiones diplomáticas u oficinas consulares no se ven afectados por este Convenio, conforme al derecho internacional.

  30. Artículo 30 — Entrada en vigor

    El Convenio entra en vigor 3 meses tras la última notificación diplomática. Afecta a ejercicios fiscales desde esa fecha. Deroga el Convenio de 1990, excepto su art. 23 (vigente 1 año más).

  31. Artículo 31 — Denuncia

    El Convenio permanece en vigor hasta su denuncia. Puede denunciarse con 6 meses de antelación al final de un año civil, pasado un quinquenio desde la entrada en vigor. Efectos al año siguiente.

Información general

Tipo de ley
Acuerdo internacional
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de marzo de 2021
Departamento
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

Notas oficiales

Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 23 de marzo de 2021.

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