Convenio entre el Reino de España y la República Popular China para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la elusión y evasión fiscales y su Protocolo, hecho en Madrid el 28 de noviembre de 2018
Este acuerdo evita que pagues dos veces por los mismos ingresos si tienes actividades económicas o trabajas entre España y China.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Personas comprendidas
El Convenio con China aplica a residentes de ambos países. La renta de entidades transparentes se tributa como residente si el Estado lo trata así. No afecta a impuestos propios salvo excepciones.
Artículo 2 — Impuestos comprendidos
El Convenio aplica a impuestos sobre la renta en China (renta personas físicas, empresas) y España (IRPF, Sociedades, no residentes). Incluye impuestos futuros idénticos.
Artículo 3 — Definiciones generales
Define términos: China y España (territorios y aguas), persona (física/jurídica), sociedad, empresa residente, tráfico internacional y autoridad competente (Hacienda/Admon Tributaria).
Artículo 4 — Residente
Define residente: persona sujeta a imposición por domicilio, residencia, etc. Para residentes en ambos Estados: vivienda permanente, centro intereses vitales, residencia habitual, nacionalidad o acuerdo autoridades.
Artículo 5 — Establecimiento permanente
El establecimiento permanente es un lugar fijo de negocios. Incluye sedes, sucursales, oficinas, fábricas, talleres y extracción. Obras >12 meses o servicios >183 días/12 meses también lo son. No lo son actividades auxiliares (almacenamiento, compra). Un agente que celebre contratos habitualmente lo
Artículo 6 — Rentas inmobiliarias
Las rentas de bienes inmuebles situados en el otro Estado contratante pueden imponerse allí. Se definen bienes inmuebles, excluyendo buques y aeronaves, e incluyen explotaciones agrícolas, forestales y recursos naturales.
Artículo 7 — Beneficios empresariales
Los beneficios empresariales se gravan solo en el Estado de la empresa, salvo que haya establecimiento permanente en el otro Estado. Los beneficios atribuibles se calculan como si fuera independiente, deduciendo gastos.
Artículo 8 — Transporte internacional
Los beneficios de transporte internacional (buques, aviones, trenes, carretera) se gravan exclusivamente en el Estado de la empresa. Esto aplica también a participaciones en pools o explotaciones comunes internacionales.
Artículo 9 — Empresas asociadas
En empresas asociadas con condiciones no independientes, los beneficios omitidos pueden gravarse. Si ya se gravaron en el otro Estado, este practicará el ajuste correspondiente consultando a las autoridades competentes.
Artículo 10 — Dividendos
Dividendos gravables en Estado beneficiario (hasta 5% si posee ≥25% capital por 365 días; 10% resto). Exentos si beneficiario es Estado/Banco Central. No aplica si hay establecimiento permanente.
Artículo 11 — Intereses
Intereses gravables en Estado beneficiario (hasta 10%). Exentos para Estados/Bancos Centrales o venta a crédito de equipos. No aplica si hay establecimiento permanente vinculado.
Artículo 12 — Cánones
Cánones gravables en Estado beneficiario (hasta 10%). Incluye derechos de autor, patentes, marcas. No aplica si hay establecimiento permanente vinculado al derecho.
Artículo 13 — Ganancias de capital
Regula ganancias de capital: inmuebles y establecimientos se gravan en el Estado donde están; buques y aeronaves en el del residente. Acciones con >50% en inmuebles o >25% del capital (no cotizadas) se gravan en el otro Estado. El resto, solo en el del residente.
Artículo 14 — Servicios personales independientes
Servicios independientes: gravables solo en Estado de residencia, salvo que haya base fija habitual (gravable allí) o permanencia >183 días/año (gravable allí). Servicios profesionales incluyen científicos, médicos, abogados, ingenieros, etc.
Artículo 15 — Rentas del trabajo
Sueldos: gravables solo en Estado de residencia, salvo empleo ejercido en otro Estado. Excepción (gravable solo en Estado de residencia): <183 días, pagado por no residente y no soportado por establecimiento permanente allí. Empleos en tráfico internacional: gravables en Estado de la empresa.
Artículo 16 — Remuneración de Consejeros
Las remuneraciones de consejeros y retribuciones análogas obtenidas por residente de un Estado como miembro de consejo de administración de sociedad residente en el otro Estado pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
Artículo 17 — Artistas y deportistas
Artistas y deportistas: sus rentas por actividad en otro Estado son gravables allí. Si las rentas se atribuyen a otra persona, también son gravables allí. Exención si la visita está financiada con fondos públicos en marco de cooperación cultural.
Artículo 18 — Pensiones
Las pensiones por empleo anterior se gravan solo en el Estado de residencia. Las pensiones de la Seguridad Social pública también se gravan exclusivamente en el Estado que las paga.
Artículo 19 — Función pública
Sueldos y pensiones de funcionarios se gravan en el Estado pagador. Excepción: si el funcionario es residente y nacional del otro Estado, o presta servicios allí, se gravan en ese otro Estado.
Artículo 20 — Profesores e investigadores
Profesores e investigadores residentes en el otro Estado están exentos de impuestos en el Estado visitante durante máximo tres años, si imparten clase o investigan en instituciones reconocidas.
Artículo 21 — Estudiantes
Las cantidades recibidas por estudiantes o practicantes residentes en el otro Estado para gastos de estudio o formación no se gravan en el Estado visitante, si provienen de fuentes exteriores.
Artículo 22 — Otras rentas
Las rentas no mencionadas en el Convenio se gravan solo en el Estado de residencia. Excepción: si hay establecimiento permanente o base fija en el otro Estado, se aplica el artículo 7 o 14.
Artículo 23 — Métodos para la eliminación de la doble imposición
China evita la doble imposición deduciendo el impuesto español. España permite deducir el impuesto chino pagado o el impuesto sobre sociedades de la sociedad distribuidora, con límites calculados.
Artículo 24 — Derecho a los beneficios del Convenio
No se otorgan beneficios del Convenio si el objetivo principal es obtenerlos mediante instrumentos u operaciones, salvo que sea conforme al objeto del Convenio.
Artículo 25 — Disposición aclaratoria
El Convenio no perjudica el derecho de los Estados a aplicar normas de prevención de la elusión fiscal, siempre que no generen imposición contraria al Convenio.
Artículo 26 — No discriminación
No hay discriminación fiscal por nacionalidad o residencia. Los establecimientos permanentes y empresas con capital extranjero tienen las mismas condiciones. Se aplica a todos los impuestos.
Artículo 27 — Procedimiento amistoso
Quien crea que una medida implica imposición no conforme al Convenio puede someter su caso a la autoridad competente en 3 años desde la notificación. Esta buscará solución amistosa con la otra autoridad.
Artículo 28 — Intercambio de información
Las autoridades intercambian información fiscal confidencial para aplicar el Convenio. Se mantiene el secreto, salvo en juicios. No obliga a revelar secretos empresariales o contrarios al orden público.
Artículo 29 — Miembros de misiones diplomáticas y de oficinas consulares
Los privilegios fiscales de miembros de misiones diplomáticas u oficinas consulares no se ven afectados por este Convenio, conforme al derecho internacional.
Artículo 30 — Entrada en vigor
El Convenio entra en vigor 3 meses tras la última notificación diplomática. Afecta a ejercicios fiscales desde esa fecha. Deroga el Convenio de 1990, excepto su art. 23 (vigente 1 año más).
Artículo 31 — Denuncia
El Convenio permanece en vigor hasta su denuncia. Puede denunciarse con 6 meses de antelación al final de un año civil, pasado un quinquenio desde la entrada en vigor. Efectos al año siguiente.
Información general
Temas
Notas oficiales
Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 23 de marzo de 2021.
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