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En vigorAcuerdo internacional

Convenio entre el Reino de España y la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo, hecho en Bakú el 23 de abril de 2014

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6 de noviembre de 2020·5 de junio de 2025·Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación·BOE-A-2020-13685
Resumen en lenguaje sencillo

Este acuerdo evita que las personas y empresas paguen dos veces los mismos impuestos por sus ingresos o patrimonio al operar entre España y Azerbaiyán.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Personas comprendidas

    El Convenio entre España y Azerbaiyán para evitar la doble imposición se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes.

  2. Artículo 2 — Impuestos comprendidos

    El Convenio grava renta y patrimonio. En España: IRPF, Sociedades, No Residentes, Patrimonio y locales. En Azerbaiyán: Renta personas, beneficios jurídicas, Patrimonio y Terrenos. Incluye impuestos futuros idénticos.

  3. Artículo 3 — Definiciones generales

    Define términos clave: España y Azerbaiyán (territorios y jurisdicción), personas, sociedades, empresas, tráfico internacional, autoridad competente (Ministro de Economía en España; Ministerios de Finanzas y Hacienda en Azerbaiyán), nacionales y actividad económica.

  4. Artículo 4 — Residente

    Resuelve doble residencia: persona física con vivienda permanente, centro de intereses, residencia habitual o nacionalidad; autoridades resuelven si es nacional de ambos. Persona jurídica: sede de dirección efectiva.

  5. Artículo 5 — Establecimiento permanente

    Establecimiento permanente: lugar fijo (sedes, sucursales, obras >12 meses). Excluye almacenes auxiliares. Incluye agente con poder de contratar. Excluye agentes independientes salvo dependencia.

  6. Artículo 6 — Rentas inmobiliarias

    Rentas de bienes inmuebles situados en el otro Estado pueden tributar allí. Incluye explotaciones agrícolas, derechos minerales y usufructo. Aplica a rendimientos por uso, arrendamiento o posesión de acciones con derecho a disfrute.

  7. Artículo 7 — Beneficios empresariales

    Beneficios empresariales tributan en el Estado de residencia, salvo establecimiento permanente en el otro. Se imputan beneficios como si fuera empresa independiente, deduciendo gastos. Método de cálculo anual uniforme.

  8. Artículo 8 — Transporte marítimo y aéreo

    Los beneficios de empresas españolas o azerbaiyanas por explotar buques o aeronaves en tráfico internacional solo tributan en su Estado de origen. Esto incluye alquiler a casco desnudo y uso de contenedores si es auxiliar. También aplica a participaciones en pools o organismos internacionales.

  9. Artículo 9 — Empresas asociadas

    Si empresas asociadas de España y Azerbaiyán tienen condiciones comerciales distintas a las de mercado, se pueden ajustar los beneficios para tributar. Si un Estado ajusta impuestos por esto, el otro Estado debe practicar el ajuste correspondiente consultando a las autoridades competentes.

  10. Artículo 10 — Dividendos

    Los dividendos tributan en el Estado del beneficiario. También en el pagador, con límite del 5% si posee ≥25% del capital e invierte >250.000 euros, o 10% en otros casos. No aplica si hay establecimiento permanente vinculado.

  11. Artículo 11 — Intereses

    Los intereses tributan en el Estado del beneficiario. También en el pagador, con límite del 8%. Excepción: intereses entre Estados o entidades públicas tributan solo en el beneficiario. No aplica si hay establecimiento permanente vinculado.

  12. Artículo 12 — Cánones

    Los cánones tributan en el Estado del beneficiario. También en el pagador, con límite del 5% para software/patentes/marcas o 10% en otros casos. No aplica si hay establecimiento permanente vinculado al derecho o bien.

  13. Artículo 13 — Ganancias de capital

    Las ganancias por venta de inmuebles en el otro Estado se imponen allí. Las de establecimiento permanente también. Buques/aeronaves internacionales solo en el Estado de la empresa. Acciones con >50% valor inmobiliario o derechos sobre inmuebles se imponen en el Estado del inmueble. Otros bienes solo

  14. Artículo 14 — Rentas del trabajo

    Los sueldos se imponen en el Estado de residencia, salvo que el empleo se ejerza en el otro Estado. No se imponen allí si: se trabaja menos de 183 días/año, el empleador no es residente ni soporta el gasto con establecimiento permanente. Las remuneraciones en buques/aeronaves internacionales se

  15. Artículo 15 — Participaciones de Consejeros

    Las participaciones y retribuciones similares que obtenga un residente de un Estado contratante como miembro de un consejo de administración u órgano similar de una sociedad residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

  16. Artículo 16 — Artistas y deportistas

    Las rentas de artistas y deportistas por actividades en el otro Estado se imponen allí. Si las rentas se atribuyen a otra persona, también se imponen en el Estado de la actividad. Están exentas si se financian con fondos públicos y hay convenio cultural entre los Estados contratantes.

  17. Artículo 17 — Pensiones

    Las pensiones y remuneraciones análogas pagadas a un residente de un Estado contratante por razón de un empleo anterior sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.

  18. Artículo 18 — Función Pública

    Los sueldos y pensiones de funcionarios públicos solo tributan en el Estado que los paga. Excepción: si se trabaja en el otro Estado y se es residente/nacional allí, tributan en ese otro Estado. Se aplican reglas de artículos 14-17 para actividades económicas.

  19. Artículo 19 — Estudiantes

    Las becas o ayudas para gastos de mantenimiento, estudios o formación práctica de estudiantes o aprendices no tributan en el Estado donde residen, siempre que provengan de fuentes situadas fuera de él.

  20. Artículo 20 — Otras rentas

    Otras rentas de residentes solo se gravan en su Estado. Excepción: si hay establecimiento permanente en el otro Estado vinculado a la renta, se aplica el artículo 7 sobre beneficios empresariales.

  21. Artículo 21 — Patrimonio

    Inmuebles en otro Estado se gravan allí. Muebles de establecimiento permanente también. Buques/aeronaves internacionales solo en Estado empresa. Acciones >50% valor inmobiliario se gravan donde esté el inmueble. Resto en Estado residente.

  22. Artículo 22 — Eliminación de la doble imposición

    España deduce impuestos pagados en Azerbaiyán (renta, patrimonio, sociedades) hasta el límite de la cuota española. Puede considerar rentas exentas para calcular resto. Azerbaiyán deduce impuestos pagados en España hasta el límite de su cuota.

  23. Artículo 23 — No discriminación

    El Convenio prohíbe la discriminación fiscal entre nacionales de España y Azerbaiyán. Los establecimientos permanentes y las empresas con capital controlado por residentes del otro Estado no pueden ser gravados de forma más onerosa. Los intereses y cánones son deducibles en igualdad de condiciones.

  24. Artículo 24 — Procedimiento amistoso

    Si una medida implica imposición no conforme al Convenio, el caso puede plantearse ante la autoridad competente en 3 años desde la notificación. Las autoridades resolverán mediante acuerdo amistoso para evitar doble imposición, comunicándose directamente si es necesario.

  25. Artículo 25 — Intercambio de información

    Las autoridades competentes intercambian información tributaria relevante. La información se mantiene en secreto y solo se usa para gestión fiscal o resolución de recursos. No se obliga a revelar secretos empresariales o datos contrarios al orden público.

  26. Artículo 26 — Miembros de Misiones Diplomáticas y de Oficinas Consulares

    El Convenio no afecta a los privilegios fiscales de los miembros de misiones diplomáticas u oficinas consulares, conforme al Derecho internacional o acuerdos especiales.

  27. Artículo 27 — Entrada en vigor

    El Convenio entra en vigor 3 meses tras la última notificación. Se aplica a impuestos retenidos en la fuente y otros impuestos sobre rentas y patrimonio desde el 1 de enero del año civil siguiente a su entrada en vigor.

  28. Artículo 28 — Denuncia

    El Convenio puede denunciarse con 6 meses de antelación al fin de año civil, tras 5 años de vigencia. Efectos: retenciones desde 1 enero siguiente a la notificación; otros impuestos desde 1 enero siguiente.

Información general

Tipo de ley
Acuerdo internacional
Vigencia
En vigor
Publicación
6 de noviembre de 2020
Departamento
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

Notas oficiales

Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 28 de octubre de 2020.

Leyes que la modifican

  • sobre notificación de conclusión de procedimiento interno efectuada por España, en BOE núm. 135 de 5 de junio de 2025 BOE-A-2025-11201
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