Convenio entre el Reino de España y Rumanía para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la evasión y elusión fiscales y su Protocolo, hecho en Bucarest el 18 de octubre de 2017
Este acuerdo evita que las personas y empresas que tienen relación económica con España y Rumanía tengan que pagar impuestos dos veces por lo mismo.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Personas comprendidas
El Convenio se aplica a residentes de España o Rumanía. La renta percibida a través de entidades transparentes se considera del residente del Estado que la trate como renta de residente a efectos impositivos.
Artículo 2 — Impuestos comprendidos
El Convenio aplica a impuestos sobre la renta. En Rumanía: impuesto sobre la renta y beneficios. En España: IRPF, IS e IRNR. Incluye impuestos futuros idénticos o análogos.
Artículo 3 — Definiciones generales
Define términos: 'Rumanía' y 'España' (territorios soberanos), 'persona' (físicas/jurídicas), 'sociedad', 'empresa', 'tráfico internacional', 'autoridad competente' (Ministros de Hacienda), 'nacional' y 'plan de pensiones'.
Artículo 4 — Residente
Residente: quien pague impuestos por domicilio/residencia. Si es residente en ambos: vivienda permanente, centro intereses vitales, residencia habitual, nacionalidad o acuerdo autoridades. Personas jurídicas: sede dirección efectiva.
Artículo 5 — Establecimiento permanente
Establecimiento permanente: lugar fijo (sedes, sucursales, fábricas, minas). Obras >12 meses. Excluye almacenes auxiliares, ferias <1 mes, compras. Incluye agentes con poder de contrato. Excluye agentes independientes.
Artículo 6 — Rentas inmobiliarias
Las rentas de bienes inmuebles situados en el otro Estado contratante pueden someterse a imposición allí. Se incluyen explotaciones agrícolas, forestales, mineras y recursos naturales, excluyendo buques y aeronaves.
Artículo 7 — Beneficios empresariales
Los beneficios empresariales se gravan solo en el Estado de residencia, salvo que exista un establecimiento permanente en el otro Estado. Los beneficios atribuibles a este se calculan como si fuera una entidad independiente, deduciendo gastos.
Artículo 8 — Transporte marítimo y aéreo
Los beneficios de buques o aeronaves en tráfico internacional se gravan exclusivamente en el Estado de la sede de dirección efectiva. Si la sede está a bordo, se considera el puerto base o el Estado de residencia del explotador.
Artículo 9 — Empresas asociadas
En empresas asociadas con condiciones comerciales no independientes, los beneficios no realizados pueden incluirse en la tributación. Si un Estado ajusta impuestos por estas condiciones, el otro Estado practicará el ajuste correspondiente.
Artículo 10 — Dividendos
Dividendos gravables en Estado del beneficiario. Impuesto máximo 5% en Estado pagador si el beneficiario efectivo es residente del otro Estado. Exentos si posee >10% capital >1 año o es plan de pensiones. No aplica si hay establecimiento permanente vinculado.
Artículo 11 — Intereses
Los intereses pueden gravarse en el Estado del residente. Si el beneficiario es residente del otro Estado, el impuesto no supera el 3%. Hay exenciones para el Estado contratante y sus organismos. Se aplica el artículo 7 si hay establecimiento permanente.
Artículo 12 — Cánones
Los cánones pueden gravarse en el Estado del residente. Si el beneficiario es residente del otro Estado, el impuesto no supera el 3%. Se aplica el artículo 7 si hay establecimiento permanente vinculado al derecho.
Artículo 13 — Ganancias de capital
Las ganancias por enajenación de bienes inmuebles, activos de establecimiento permanente, acciones vinculadas a inmuebles o derechos sobre inmuebles pueden gravarse en el Estado donde están situados. Buques y aeronaves se gravan en la sede de dirección efectiva.
Artículo 14 — Rentas del trabajo
Los sueldos se gravan en el Estado de residencia, salvo que el empleo se ejerza en el otro Estado. No se gravan allí si se trabaja menos de 183 días, el empleador no es residente y no soporta el gasto un establecimiento permanente.
Artículo 15 — Remuneración de consejeros
Las remuneraciones de consejeros y retribuciones similares por ser miembro de un consejo de administración de una sociedad residente en el otro Estado pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
Artículo 16 — Artistas y deportistas
Las rentas de artistas y deportistas pueden tributar en el Estado donde actúen. Si las recibe otra persona, también se grava allí. Están exentas si la visita la financian fondos públicos del otro Estado y la actividad es sin ánimo de lucro.
Artículo 17 — Pensiones
Las pensiones y remuneraciones análogas pagadas a un residente por un empleo anterior se gravan exclusivamente en el Estado de residencia del beneficiario.
Artículo 18 — Función Pública
Sueldos y pensiones de funcionarios gravables exclusivamente en el Estado pagador. Excepción: si se prestan servicios en el otro Estado y el residente es nacional de ese Estado o no adquirió residencia solo para trabajar. Se aplica a actividades económicas estatales.
Artículo 19 — Estudiantes y personas en prácticas
Las cantidades para gastos de mantenimiento, estudios o formación práctica de estudiantes o practicantes residentes en el otro Estado contratante no se gravan en el Estado visitado, si provienen de fuentes exteriores.
Artículo 20 — Otras rentas
Las otras rentas de residentes se gravan solo en su Estado de residencia. Excepción: si se vinculan a un establecimiento permanente en el otro Estado, se aplica el artículo 7.
Artículo 21 — Eliminación de la doble imposición
Rumanía deduce el impuesto español pagado por residentes, limitado a la parte imponible en España. España permite deducir el impuesto rumano pagado por residentes y el impuesto societario de dividendos, también limitado. Si las rentas están exentas en España, se consideran para calcular el impuesto.
Artículo 22 — No discriminación
No se aplican impuestos más gravosos a nacionales o empresas de Rumanía/España que a los propios. Los establecimientos permanentes tienen igual trato. Intereses y cánones son deducibles. No se obliga a conceder deducciones personales por estado civil.
Artículo 23 — Procedimiento amistoso
Si la imposición no cumple el Convenio, el caso puede plantearse ante la autoridad competente en 3 años desde la notificación. Las autoridades buscarán un acuerdo amistoso para resolverlo, aplicable independientemente de plazos internos.
Artículo 24 — Intercambio de información
Las autoridades intercambian información fiscal confidencial para aplicar el Convenio. Se mantiene en secreto y solo se usa para fines tributarios. No se obliga a revelar secretos empresariales o contra el orden público, ni a adoptar medidas contrarias a la legislación.
Artículo 25 — Asistencia en la recaudación
Los Estados se prestan asistencia mutua para recaudar créditos tributarios, intereses y sanciones. Se cobra como deuda propia. No se pueden impugnar en tribunales del otro Estado. No se obliga a medidas contrarias a la legislación o desproporcionadas.
Artículo 26 — Miembros de misiones diplomáticas y de oficinas consulares
Los privilegios fiscales de miembros de misiones diplomáticas u oficinas consulares se rigen por el derecho internacional o acuerdos especiales, no por este Convenio.
Artículo 27 — Entrada en vigor
El Convenio entra en vigor tres meses tras la última notificación. Afecta a rentas desde el 1 de enero siguiente. Sustituye al Convenio de 1979. Los artículos 23, 24 y 25 surten efecto inmediatamente.
Artículo 28 — Denuncia
El Convenio es indefinido. Puede denunciarse con 6 meses de antelación al final de un año civil, tras 5 años de vigencia. Dejará de aplicar a rentas desde el 1 de enero del año siguiente a la notificación.
Información general
Temas
Notas oficiales
Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 25 de noviembre de 2020.
Leyes en las que se basa
- el Convenio de 24 de mayo de 1979 BOE-A-1980-21211
Leyes que la modifican
- notificación de conclusión de procedimiento interno efectuada por España, en BOE núm. 147, de 21 de junio de 2022 BOE-A-2022-10231
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