Convenio entre el Reino de España y la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo, hecho en Hong Kong el 1 de abril de 2011
Este acuerdo evita que pagues dos veces impuestos por los mismos ingresos si tienes relación económica o laboral entre España y Hong Kong.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Personas comprendidas
El Convenio entre España y Hong Kong para evitar la doble imposición se aplica a las personas residentes de una o de ambas partes contratantes.
Artículo 2 — Impuestos comprendidos
El Convenio aplica a impuestos sobre la renta. En Hong Kong: beneficios, sueldos y propiedades. En España: IRPF, Sociedades, no residentes e impuestos locales. Incluye impuestos futuros idénticos o análogos.
Artículo 3 — Definiciones generales
Define términos: Hong Kong (territorio/leyes), España (territorio/jurisdicción), actividad económica, sociedad, autoridad competente (Comisionado IR HK; Ministro Economía España), empresa, tráfico internacional, nacional, persona e impuesto.
Artículo 4 — Residente
Residente: en HK, residencia habitual, >180/300 días con vínculos, sociedades gestionadas allí o Gobierno. En España, sujeto a imposición por domicilio/residencia. Conflictos se resuelven por vivienda permanente, centro intereses vitales, residencia habitual o nacionalidad.
Artículo 5 — Establecimiento permanente
Establecimiento permanente: lugar fijo de negocios (sedes, sucursales, fábricas, minas). Obras de construcción lo son si duran >9 meses. Excluye almacenamiento, compra o actividades auxiliares. Incluye agentes con poder de contratar, excluyendo agentes independientes.
Artículo 6 — Rentas inmobiliarias
Rentas de bienes inmuebles situados en la otra Parte pueden tributar allí. Incluye explotaciones agrícolas/forestales, yacimientos y derechos de disfrute. Aplica a rendimientos por uso directo, arrendamiento o participaciones que otorguen derecho a dichos bienes.
Artículo 7 — Beneficios empresariales
Los beneficios empresariales solo se gravan en el país de la empresa, salvo que haya un establecimiento permanente. En ese caso, se tributa en el otro país solo por los beneficios imputables a dicho establecimiento, deduciendo gastos y manteniendo un método anual.
Artículo 8 — Transporte marítimo y aéreo
Los beneficios del transporte marítimo y aéreo internacional solo se gravan en el país de la empresa. Esto incluye también los beneficios por participar en pools, explotaciones comunes u organismos internacionales.
Artículo 9 — Empresas asociadas
En empresas asociadas con condiciones comerciales distintas a las de mercado, el país puede ajustar los beneficios e imponerlos. El otro país practicará el ajuste fiscal correspondiente consultando a las autoridades competentes.
Artículo 10 — Dividendos
Dividendos tributan en país del receptor y pagador. Tipo máximo: 0% si posee ≥25% capital; 10% en otros casos. No aplica si hay establecimiento permanente vinculado.
Artículo 11 — Intereses
Intereses: imponibles en origen (máx. 5% si beneficiario es residente de la otra Parte) o en residencia. Exenciones para entidades públicas, bancos centrales, financieras y fondos de pensiones. No aplica si hay establecimiento permanente vinculado.
Artículo 12 — Cánones
Cánones: imponibles en origen (máx. 5% si beneficiario es residente de la otra Parte) o en residencia. Incluye derechos de autor, patentes y know-how. No aplica si hay establecimiento permanente vinculado al derecho.
Artículo 13 — Ganancias de capital
Ganancias de capital: inmuebles y acciones (>50% valor inmobiliario) imponibles en la Parte donde están situados. Buques/aeronaves internacionales solo en la Parte de residencia. Otros bienes solo en la Parte de residencia del transmitente.
Artículo 14 — Rentas del trabajo
Trabajo: sueldos imponibles en la Parte de residencia, salvo que el empleo se ejerza en la otra Parte. Excepción: no imponibles en la otra Parte si se trabaja menos de 183 días, el empleador no es residente y no soporta el gasto un establecimiento permanente.
Artículo 15 — Participaciones de Consejeros
Consejeros: las participaciones y retribuciones de miembros de consejos de administración de sociedades residentes en la otra Parte pueden someterse a imposición en esa otra Parte.
Artículo 16 — Artistas y deportistas
Las rentas de artistas y deportistas residentes en una parte pueden tributar en la otra parte donde ejercen su actividad. Si las rentas se atribuyen a otra persona, también pueden someterse a imposición en la parte donde se realizan las actividades.
Artículo 17 — Pensiones
Las pensiones y remuneraciones análogas pagadas a un residente por empleo anterior o actividad por cuenta propia solo pueden someterse a imposición en la parte donde reside el beneficiario.
Artículo 18 — Función pública
Sueldos y pensiones de funcionarios solo se tributan en la Parte que los paga. Excepción: si se trabaja en la otra Parte y se es residente/nacional de ella, tributan allí. Se aplica a actividades económicas.
Artículo 19 — Estudiantes
Las cantidades para gastos de mantenimiento o estudios de estudiantes residentes en una Parte, que estudian en la otra, no se tributan en el país de estudio si provienen de fuentes externas.
Artículo 20 — Otras rentas
Otras rentas de residentes solo tributan en su parte de residencia. Excepción: si hay establecimiento permanente vinculado, aplica el artículo 7. Las pensiones de alimentos solo tributan en la parte del pagador si no son deducibles.
Artículo 21 — Eliminación de la doble imposición
Hong Kong permite deducir el impuesto español pagado, sin exceder el impuesto local. España permite deducir el impuesto hongkonés pagado o eximir rentas, considerando estas últimas para calcular el resto del impuesto.
Artículo 22 — No discriminación
El Convenio prohíbe la discriminación fiscal entre España y Hong Kong. Se garantiza igualdad de trato a residentes, nacionales, establecimientos permanentes y empresas controladas, salvo excepciones específicas sobre deducciones personales.
Artículo 23 — Procedimiento amistoso
Si una medida implica imposición no conforme al Convenio, el caso puede plantearse ante la autoridad competente en 3 años desde la notificación. Las autoridades buscarán un acuerdo amistoso para evitar la doble imposición o resolver dudas.
Artículo 24 — Intercambio de información
Las autoridades intercambian información fiscal relevante, manteniéndola en secreto y usándola solo para fines tributarios. No se obliga a revelar secretos empresariales, ni a adoptar medidas contrarias a la legislación interna, ni a denegar el intercambio por falta de interés nacional.
Artículo 25 — Miembros de misiones oficiales
El Convenio no afecta a los privilegios fiscales de los miembros de misiones oficiales u oficinas consulares, conforme al Derecho internacional o acuerdos especiales.
Artículo 26 — Entrada en vigor
El Convenio entra en vigor 3 meses tras la última notificación de cumplimiento de procedimientos internos. Sus disposiciones surten efecto desde el 1 de abril del año civil siguiente a la entrada en vigor, aplicándose a impuestos retenidos en la fuente y otros ejercicios fiscales.
Artículo 27 — Denuncia
El Convenio puede denunciarse tras 5 años. La notificación debe llegar 6 meses antes del fin de un año civil. En Hong Kong, deja efecto en ejercicios fiscales desde el 1 de abril siguiente. En España, en impuestos retenidos y otros desde esa fecha.
Información general
Temas
Notas oficiales
Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 9 de abril de 2012.
Leyes que la modifican
- notificación de conclusión de procedimiento interno efectuada por España, en BOE núm. 304, de 20 de diciembre de 2022 BOE-A-2022-21575
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