Convenio entre el Reino de España y la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal de impuestos sobre la renta, hecho en Madrid el 5 de julio de 2002
Este acuerdo evita que pagues impuestos dos veces por los mismos ingresos si tienes relación económica o laboral entre España y Turquía.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Personas comprendidas
El Convenio entre España y Turquía para evitar la doble imposición se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes.
Artículo 2 — Impuestos comprendidos
El Convenio aplica a impuestos sobre la renta en España (IRPF, IS, IRNR, locales) y Turquía (IR, IS, recargos). Incluye impuestos futuros idénticos.
Artículo 3 — Definiciones generales
Define España y Turquía (territorio, aguas). Impuesto: los del art. 2. Persona: física o jurídica. Nacional: ciudadano o entidad constituida. Autoridad competente: Ministros de Hacienda. Tráfico internacional: transporte por buque, avión o carretera.
Artículo 4 — Residente
Residente: sujeto a imposición por domicilio o residencia. Si es residente en ambos: vivienda permanente, centro intereses vitales, residencia habitual o nacionalidad. Si no se resuelve, autoridades competentes deciden. Personas jurídicas: sede dirección efectiva.
Artículo 5 — Establecimiento permanente
Establecimiento permanente: lugar fijo de negocios (oficinas, fábricas, minas). Obras de construcción lo son si duran más de 6 meses. No lo son almacenes auxiliares o compras. Incluye agentes con poder de contratar o entregas regulares desde depósito.
Artículo 6 — Rentas inmobiliarias
Las rentas de bienes inmuebles situados en el otro Estado pueden tributar allí. Se incluyen explotaciones agrícolas, forestales, mineras y derechos de usufructo. No son inmuebles buques ni aeronaves.
Artículo 7 — Beneficios empresariales
Los beneficios empresariales tributan en el Estado de la empresa, salvo que haya establecimiento permanente en el otro Estado. Solo tributan allí los beneficios imputables a dicho establecimiento, deduciendo gastos.
Artículo 8 — Transporte marítimo, aéreo y terrestre
Los beneficios de empresas de transporte marítimo, aéreo o terrestre internacional solo se gravan en su Estado de origen. Esto aplica también a participaciones en pools o explotaciones comunes.
Artículo 9 — Empresas asociadas
Si empresas asociadas aplican condiciones no de mercado, sus beneficios pueden ajustarse e imponerse. Si un Estado ajusta beneficios ya gravados en el otro, este practicará el ajuste fiscal correspondiente tras consulta.
Artículo 10 — Dividendos
Los dividendos pueden gravarse en el Estado del beneficiario o del pagador. El impuesto en el Estado del pagador no excede del 5% si posee >25% capital, o 15% en otros casos. Se definen dividendos y excepciones.
Artículo 11 — Intereses
Los intereses pueden gravarse en el Estado del beneficiario o del pagador. El impuesto en el Estado del pagador no excede del 10% si provienen de préstamos bancarios o venta a crédito, o 15% en otros casos.
Artículo 12 — Cánones
Los cánones pueden gravarse en el Estado del beneficiario o del pagador. El impuesto en el Estado del pagador no excede del 10% del importe bruto. Se definen cánones y se establecen excepciones por establecimiento permanente.
Artículo 13 — Ganancias de capital
Las ganancias por enajenación de inmuebles o activos permanentes en otro Estado contratante pueden imponerse allí. Buques y aeronaves solo en el Estado de explotación. Otros bienes solo en el Estado de residencia del transmitente.
Artículo 14 — Servicios personales independientes
Las rentas de servicios independientes solo se gravan en el Estado de residencia, salvo que haya base fija habitual o permanencia >=183 días en 12 meses. Se aplican reglas similares para empresas con establecimiento permanente.
Artículo 15 — Rentas del trabajo dependiente
Los sueldos se tributan en el Estado de residencia, salvo que el empleo se ejerza en el otro Estado. Excepción: no se tributa allí si se trabaja menos de 183 días, el empleador no es residente y el pago no lo soporta un establecimiento permanente.
Artículo 16 — Participaciones de Consejeros
Las participaciones y retribuciones similares que obtenga un residente como miembro de un Consejo de Administración de una sociedad del otro Estado pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
Artículo 17 — Artistas y deportistas
Artistas y deportistas tributan en el Estado donde ejercen sus actividades. Si las rentas se atribuyen a otra persona, también se tributa allí. Están exentos si la visita se financia totalmente con fondos públicos del otro Estado.
Artículo 18 — Pensiones
Las pensiones y anualidades solo se tributan en el Estado de residencia del perceptor. Se entiende por anualidades un importe fijo periódico, vitalicio o temporal, pagado a cambio de una contraprestación adecuada.
Artículo 19 — Función pública
Sueldos y pensiones de funcionarios se tributan en el Estado pagador. Excepción: si se prestan servicios en el otro Estado y el funcionario es residente y nacional de ese Estado (o no lo es solo por el servicio). Se aplica a actividades empresariales estatales.
Artículo 20 — Estudiantes
Los estudiantes residentes en un país contratante no pagan impuestos en el otro por becas. Las remuneraciones prácticas están exentas hasta 18.000 euros durante dos años.
Artículo 21 — Otras rentas
Otras rentas se gravan solo en el Estado de residencia. Excepción: si hay establecimiento permanente o base fija en el otro Estado, se aplican normas de actividad empresarial.
Artículo 22 — Eliminación de la doble imposición
España evita la doble imposición con deducciones por impuestos turcos (renta, sociedades) o exenciones para sociedades. Los tipos de cálculo son: 15% dividendos, 10% o 15% intereses, 10% cánones. Turquía permite deducir impuestos españoles con límite proporcional.
Artículo 23 — No discriminación
No se aplican impuestos más gravosos a nacionales de un Estado que a los del otro en iguales condiciones. Los establecimientos permanentes y empresas con capital controlado tienen trato no menos favorable. Los intereses y cánones son deducibles.
Artículo 24 — Procedimiento amistoso
Si un residente considera que se aplica una imposición incorrecta, puede solicitar un procedimiento amistoso ante la autoridad competente en 3 años. Las autoridades buscan acuerdos para evitar doble imposición.
Artículo 25 — Intercambio de información
Las autoridades intercambian información fiscal necesaria, manteniéndola secreta salvo para gestión tributaria. No se obliga a revelar secretos comerciales o datos contrarios al orden público.
Artículo 26 — Miembros de misiones diplomáticas y de oficinas consulares
Los privilegios fiscales de miembros de misiones diplomáticas u oficinas consulares no se ven afectados por este Convenio, conforme al derecho internacional o acuerdos especiales.
Artículo 27 — Entrada en vigor
El Convenio entra en vigor tras la última notificación diplomática. Sus efectos fiscales comienzan el 1 de enero del año siguiente a dicha entrada en vigor.
Artículo 28 — Denuncia
Tras 5 años, cualquier Estado puede denunciar el Convenio con 6 meses de antelación al fin de un año civil. Dejará de valer para ejercicios iniciados el 1 de enero del año siguiente a la notificación.
Información general
Temas
Notas oficiales
Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 2 de enero de 2004.
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 60, de 10 de marzo de 2004 BOE-A-2004-4346
- en BOE núm. 85, de 8 de abril de 2004 BOE-A-2004-6289
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