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En vigorAcuerdo internacional

Instrumento de ratificación del Convenio entre España y la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión Fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y protocolo, firmado en Nueva Delhi el 8 de febrero de 1993

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7 de febrero de 1995·21 de junio de 2022·Jefatura del Estado·BOE-A-1995-3165
Resumen en lenguaje sencillo

Este acuerdo evita que pagues dos veces los mismos impuestos por tus ingresos o bienes si tienes relación económica entre España y la India.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Ámbito subjetivo

    El Convenio entre España y la India para evitar la doble imposición fiscal se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes.

  2. Artículo 2 — Impuestos comprendidos

    El Convenio aplica a impuestos sobre renta y patrimonio. En España: IRPF, IS, IRNR e Impuesto Patrimonio. En India: Impuesto Renta, Complementario y Patrimonio. Incluye impuestos futuros idénticos o análogos.

  3. Artículo 3 — Definiciones generales

    Define términos del Convenio: España e India incluyen territorios y zonas marítimas. Persona incluye entidades fiscales. Autoridad competente es el Ministro de Economía en España y el Ministerio de Hacienda en India.

  4. Artículo 4 — Residente

    Se define residente fiscal. Para personas físicas con doble residencia, se resuelve por vivienda permanente, centro de intereses, residencia habitual o nacionalidad. Para personas jurídicas, por la sede de dirección efectiva.

  5. Artículo 5 — Establecimiento permanente

    Define establecimiento permanente: lugar fijo de negocios (sedes, fábricas, obras >6 meses). Excluye almacenes auxiliares. Incluye servicios de hidrocarburos >30 días. No es EP por mero control societario.

  6. Artículo 6 — Rentas inmobiliarias

    Las rentas de bienes inmuebles situados en el otro Estado contratante pueden tributar allí. Se incluyen explotaciones agrícolas, forestales, mineras y naturales. No se consideran inmuebles buques o aeronaves.

  7. Artículo 7 — Beneficios empresariales

    Los beneficios empresariales se gravan donde se realiza la actividad. Si hay establecimiento permanente, se tributa en ambos estados por beneficios imputables. Se deducen gastos y se calculan con método anual constante.

  8. Artículo 8 — Navegación aérea

    Los beneficios de la explotación de aeronaves en tráfico internacional solo pueden tributar en el Estado de la empresa. Incluye transporte de pasajeros, mercancías, venta de billetes y arrendamiento ocasional.

  9. Artículo 9 — Navegación marítima

    Los beneficios de la explotación de buques en tráfico internacional solo tributan en el Estado de la empresa. Incluye el uso, mantenimiento o arrendamiento de contenedores y equipo de transporte relacionado.

  10. Artículo 10 — Empresas asociadas

    Cuando empresas asociadas de España e India tengan condiciones comerciales diferentes a las de mercado, los beneficios omitidos pueden tributar. Si un Estado ajusta impuestos ya pagados en el otro, este practicará el ajuste correspondiente consultando a las autoridades competentes.

  11. Artículo 11 — Dividendos

    Los dividendos se gravan en el Estado del residente. El Estado de la sociedad puede gravar hasta el 15% si el perceptor es beneficiario efectivo. Excepciones aplican si hay establecimiento permanente.

  12. Artículo 12 — Intereses

    Los intereses se gravan en el Estado del residente. El Estado de origen puede gravar hasta el 15%. Exentos para Gobiernos/Bancos Centrales. Excepciones si hay establecimiento permanente.

  13. Artículo 13 — Cánones y pagos por servicios técnicos

    Cánones y servicios técnicos se gravan en el Estado del residente. El Estado de origen limita el impuesto al 10% (equipos) o 20% (servicios). Excepciones si hay establecimiento permanente.

  14. Artículo 14 — Ganancias del capital

    Las ganancias por enajenación de inmuebles, establecimientos permanentes, buques internacionales, acciones inmobiliarias o participaciones del 10% pueden tributar en el Estado de la fuente. Otros bienes solo tributan en el Estado de residencia del transmitente.

  15. Artículo 15 — Servicios personales independientes

    Los servicios profesionales independientes tributan en el Estado de residencia, salvo si hay base fija habitual o permanencia de 183 días en el otro Estado. Se consideran servicios profesionales actividades científicas, médicas, legales, ingenieriles y contables.

  16. Artículo 16 — Servicios personales dependientes

    Los sueldos se gravan en el Estado de residencia, salvo que el empleo se ejerza allí. Excepciones: si se trabaja más de 183 días, el empleador no es residente o no hay establecimiento permanente, se grava en el Estado de trabajo. Para buques/aeronaves internacionales, se grava en el Estado de la.

  17. Artículo 17 — Participaciones de consejeros

    Las participaciones, dietas y retribuciones de miembros de Consejos de Administración o vigilancia de sociedades residentes en el otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

  18. Artículo 18 — Artistas y deportistas

    Las rentas de artistas y deportistas por actividades en el otro Estado se gravan allí. Si las rentas van a otra persona, también se gravan en el Estado de actividad. Excepción: si las actividades están financiadas con fondos públicos del Estado de residencia, solo se gravan allí.

  19. Artículo 19 — Pensiones

    Las pensiones y remuneraciones análogas por empleo anterior pagadas a un residente solo pueden someterse a imposición en ese Estado de residencia.

  20. Artículo 20 — Retribuciones y pensiones públicas

    Las remuneraciones y pensiones públicas solo se tributan en el Estado pagador, salvo excepciones: si se trabaja en el otro Estado y se es residente/nacional, o si el pensionista es residente y nacional de ese otro Estado.

  21. Artículo 21 — Estudiantes

    Las cantidades para manutención, estudios o formación de estudiantes o practicantes residentes en el otro Estado no se tributan en el Estado de estancia, si provienen de fuentes externas.

  22. Artículo 22 — Cantidades percibidas por profesores, profesionales de la enseñanza e investigadores universitarios

    Profesores e investigadores exentos de impuestos en el Estado de estancia hasta 2 años, si residen en el otro Estado y la investigación es de interés general. No aplica si es para beneficio particular.

  23. Artículo 23 — Otras rentas

    Otras rentas no mencionadas se tributan solo en el Estado de residencia del beneficiario, salvo que estén vinculadas a un establecimiento permanente o base fija en el otro Estado, aplicándose entonces otras normas.

  24. Artículo 24 — Patrimonio

    Se establece la imposición sobre patrimonio: inmuebles en otro Estado (art. 6); bienes muebles de establecimientos permanentes o base fija; buques/aeronaves internacionales (solo Estado residencia); acciones con activos inmobiliarios; acciones con ≥10% capital. Otros elementos solo en Estado de rés.

  25. Artículo 25 — Eliminación de la doble imposición

    Evita doble imposición entre España e India. India deduce impuestos pagados en España. España deduce impuestos pagados en India, con bonificación del 25% para dividendos societarios. La deducción no excede la parte imponible en el otro país.

  26. Artículo 26 — No discriminación

    No discriminación: nacionales y establecimientos permanentes no soportan impuestos más gravosos que similares nacionales. Empresas con capital controlado por residentes del otro Estado tienen mismos derechos. Intereses y deudas son deducibles en mismas condiciones.

  27. Artículo 27 — Procedimiento amistoso

    Procedimiento amistoso: residentes pueden reclamar ante autoridad competente en 3 años si consideran imposición no conforme al Convenio. Las autoridades buscan acuerdo para evitar doble imposición o resolver dudas interpretativas, pudiendo contactar directamente.

  28. Artículo 28 — Intercambio de información

    Las autoridades españolas e indias intercambian información fiscal relevante. Se mantiene en secreto, solo para gestión tributaria. No obliga a medidas ilegales ni a revelar secretos empresariales.

  29. Artículo 28 — A. Asistencia en la recaudación

    Los Estados se prestan asistencia mutua para recaudar créditos tributarios. Se aceptan créditos exigibles o con medidas cautelares. No se obliga a medidas contrarias a la legislación o orden público.

  30. Artículo 28 — B. Limitación de beneficios

    Se aplican normas antiabuso. Los beneficios del Convenio no se otorgan si no se es beneficiario efectivo o si el fin principal es obtenerlos indebidamente. Tampoco impide aplicar normas CFC.

  31. Artículo 29 — Funcionarios diplomáticos y consulares

    El Convenio no afecta a los privilegios fiscales de agentes diplomáticos o funcionarios consulares, conforme al derecho internacional o acuerdos especiales.

  32. Artículo 30 — Entrada en vigor

    El Convenio entra en vigor al intercambiar instrumentos de ratificación. Efectos en España: impuestos desde 1 enero siguiente. En India: rentas y patrimonio desde 1 abril siguiente al año de entrada en vigor.

  33. Artículo 31 — Denuncia

    El Convenio es indefinido. Puede denunciarse por vía diplomática hasta el 30 de junio, tras 5 años desde entrada en vigor. Dejará de surtir efectos en España desde 1 enero siguiente a la denuncia; en India, desde 1 abril siguiente.

Información general

Tipo de ley
Acuerdo internacional
Vigencia
En vigor
Publicación
7 de febrero de 1995
Departamento
Jefatura del Estado

Notas oficiales

Ratificación por Instrumento de 25 de octubre de 1994.

Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 24 de enero de 1995.

Leyes en las que se basa

  • Ley 44/1978, de 8 de septiembre BOE-A-1978-23326
  • Ley 61/1978, de 27 de diciembre BOE-A-1978-31230

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 155, de 27 de junio de 1996 BOE-A-1996-14744
  • determinados preceptos, y SE AÑADE los arts. 28 A y 28 B, por Protocolo de 26 de octubre de 2012 BOE-A-2020-7506
  • sobre la aplicación de medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios: Acuerdo Internacional de 24 de noviembre de 2016 BOE-A-2021-21097
  • notificación de conclusión de procedimiento interno efectuada por España, en BOE núm. 147, de 21 de junio de 2022 BOE-A-2022-10231
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