Convenio entre el Reino de España y la República de Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo, hecho en Helsinki el 15 de diciembre de 2015
Este acuerdo evita que las personas y empresas que tienen relación con España y Finlandia paguen impuestos por el mismo dinero en ambos países.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Personas comprendidas
El Convenio se aplica a residentes de España o Finlandia. Las rentas percibidas a través de entidades transparentes fiscales se consideran del residente del Estado donde la entidad esté establecida o tenga acuerdo de intercambio de información.
Artículo 2 — Impuestos comprendidos
El Convenio aplica a impuestos sobre la renta. En España: IRPF, IS e IRNR. En Finlandia: impuestos estatales, sociedades, comunal, eclesiástico y retenciones. Incluye impuestos futuros idénticos.
Artículo 3 — Definiciones generales
Define términos clave: España y Finlandia (territorios y jurisdicción), persona, sociedad, empresa, nacional, tráfico internacional, autoridad competente (Ministro de Hacienda) y plan de pensiones.
Artículo 4 — Residente
Define residente fiscal. Si una persona física reside en ambos países, se resuelve por vivienda permanente, centro de intereses vitales, residencia habitual o nacionalidad. Las empresas se rigen por su sede de dirección efectiva.
Artículo 5 — Establecimiento permanente
Define establecimiento permanente (lugar fijo de negocios). Incluye sedes, sucursales, obras >12 meses. Excluye almacenes auxiliares o compra de bienes. No es EP por agentes independientes ni control societario.
Artículo 6 — Rentas inmobiliarias
Las rentas de bienes inmuebles situados en el otro Estado pueden gravarse allí. Incluye edificios, explotaciones agrícolas/forestales y derechos sobre recursos naturales. Aplica a uso directo, arrendamiento o participaciones.
Artículo 7 — Beneficios empresariales
Los beneficios empresariales se gravan solo en el Estado de residencia, salvo si hay establecimiento permanente en el otro Estado. Solo se gravan los beneficios atribuibles a dicho EP, deduciendo gastos asociados y usando método constante.
Artículo 8 — Transporte marítimo y aéreo
Los beneficios de empresas españolas o finlandinas por transporte marítimo o aéreo internacional solo se gravan en su Estado de origen. Esto incluye participaciones en pools o explotaciones comunes.
Artículo 9 — Empresas asociadas
Si empresas asociadas aplican condiciones no de mercado, se pueden ajustar los beneficios gravables. Si un Estado ajusta impuestos ya pagados en el otro, este último practicará el ajuste correspondiente consultando a las autoridades.
Artículo 10 — Dividendos
Los dividendos se gravan en el Estado del beneficiario y en el de la sociedad pagadora. El impuesto en este último no supera el 5% si el beneficiario controla al menos el 10% del voto, o el 15% en otros casos. Los planes de pensiones están exentos.
Artículo 11 — Intereses
Los intereses se gravan exclusivamente en el Estado del beneficiario efectivo. No se aplican si hay establecimiento permanente vinculado al crédito. Si el importe excede lo acordado por relaciones especiales, el exceso se grava según legislación de cada Estado.
Artículo 12 — Cánones
Los cánones tributan solo en el Estado del beneficiario. Se definen como pagos por uso de derechos de autor, patentes, marcas, secretos industriales, etc. No aplica si hay establecimiento permanente vinculado (art. 7). El exceso por relaciones especiales tributa según legislación estatal.
Artículo 13 — Ganancias de capital
Las ganancias por venta de inmuebles, establecimientos permanentes, acciones con más del 50% de valor inmobiliario o derechos sobre inmuebles en el otro Estado pueden gravarse allí. Buques y aeronaves en tráfico internacional solo se gravan en el Estado del residente. El resto de bienes solo se grava en el Estado de residencia del transmitente.
Artículo 14 — Rentas del trabajo
Los sueldos tributan en el Estado de residencia, salvo que el empleo se ejerza en el otro Estado. Excepción: no tributan en el otro Estado si se trabaja menos de 183 días en 12 meses, el empleador no es residente ni soporta el gasto con establecimiento permanente. Trabajos en buques/aeronaves intern
Artículo 15 — Remuneración de Consejeros
Las participaciones y retribuciones similares obtenidas por un residente como miembro de un consejo de administración u órgano similar de una sociedad residente en el otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
Artículo 16 — Artistas y Deportistas
Las rentas de artistas (actores, músicos) y deportistas por actividades en el otro Estado pueden tributar allí. Si las rentas se atribuyen a otra persona distinta al artista/deportista, también pueden someterse a imposición en el Estado donde se realicen las actividades.
Artículo 17 — Pensiones, anualidades y pagos análogos
Las pensiones por empleo anterior se gravan solo en el Estado de residencia. Las pensiones de seguridad social o planes públicos pueden gravarse en el Estado pagador. Las anualidades son pagos periódicos vitalicios o temporales por prestaciones.
Artículo 18 — Función pública
Sueldos públicos se gravan solo en el Estado pagador, salvo si se prestan servicios allí y el trabajador es residente/nacional o no fue residente solo por el trabajo. Las pensiones se gravan en el Estado pagador, salvo si el pensionista es residente y nacional del otro Estado.
Artículo 19 — Estudiantes
Las cantidades para mantenimiento, estudios o formación práctica de estudiantes o practicantes residentes en el otro Estado contratante no se gravan en el Estado de estancia, siempre que provengan de fuentes exteriores.
Artículo 20 — Otras rentas
Las rentas no mencionadas en el Convenio se gravan solo en el Estado de residencia. Excepción: si se obtienen mediante establecimiento permanente en el otro Estado, se aplican las normas de dicho Estado.
Artículo 21 — Eliminación de la doble imposición
España permite deducir el impuesto finlandés pagado. Finlandia permite deducir el español o eximir dividendos si hay control del 10%. Las rentas exentas pueden considerarse para calcular el resto del impuesto.
Artículo 22 — No discriminación
No habrá discriminación fiscal por nacionalidad o residencia. Los establecimientos permanentes tendrán trato igual. Intereses y cánones serán deducibles. Las empresas controladas por residentes del otro Estado no tendrán trato más gravoso.
Artículo 23 — Procedimiento amistoso
Si una medida fiscal no cumple el Convenio, el caso puede plantearse ante la autoridad competente en 3 años desde la notificación. Esta buscará un acuerdo amistoso con el otro Estado para evitar la doble imposición.
Artículo 24 — Intercambio de información
Las autoridades intercambian información fiscal confidencial para aplicar el Convenio. No pueden revelar secretos empresariales ni actuar contra su legislación. La información se usa solo para fines tributarios autorizados.
Artículo 25 — Miembros de Misiones Diplomáticas y de Oficinas Consulares
Los privilegios fiscales de miembros de misiones diplomáticas u oficinas consulares no se ven afectados por este Convenio, según el derecho internacional.
Artículo 26 — Entrada en vigor
El Convenio entra en vigor 3 meses tras la notificación. Afecta a impuestos del año civil siguiente. Los artículos 23 y 24 surten efecto desde la entrada en vigor. El Convenio de 1967 deja de aplicarse.
Artículo 27 — Denuncia
El Convenio permanece en vigor hasta su denuncia con 6 meses de antelación, tras 5 años de vigencia. Dejará de surtir efecto el 1 de enero siguiente a la notificación de la denuncia.
Información general
Temas
Notas oficiales
Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 22 de mayo de 2018
Leyes en las que se basa
- el Convenio de 15 de noviembre de 1967 BOE-A-1968-1465
Leyes que la modifican
- sobre la aplicación de medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios: Acuerdo de 24 de noviembre de 2016 BOE-A-2021-21097
- notificación de conclusión de procedimiento interno efectuada por España, en BOE núm. 147, de 21 de junio de 2022 BOE-A-2022-10231
- con el art. 35.7, sobre notificación de conclusión de procedimiento interno efectuada por España, en BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2023 BOE-A-2023-23341
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