Convenio entre el Reino de España y la República de Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, y su Protocolo, hechos en Nicosia el 14 de febrero de 2013
Este acuerdo evita que pagues dos veces los mismos impuestos por tus ingresos o patrimonio si tienes relación económica con España y Chipre.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Personas comprendidas
El Convenio entre España y Chipre para evitar la doble imposición se aplica a las personas residentes en uno o en ambos Estados contratantes.
Artículo 2 — Impuestos comprendidos
El Convenio aplica a impuestos sobre renta y patrimonio en España (IRPF, Sociedades, No Residentes, Patrimonio) y Chipre (Renta, Sociedades, Defensa, Inmuebles, Ganancias Capital). Incluye impuestos futuros idénticos.
Artículo 3 — Definiciones generales
Define términos: España/Chipre (territorio/jurisdicción), persona (física/jurídica), sociedad, empresa, tráfico internacional (buques/aeronaves), autoridad competente (Ministros de Hacienda) y nacional.
Artículo 4 — Residente
Residente: persona sujeta a imposición por domicilio/residencia. Conflictos: vivienda permanente, intereses vitales, residencia habitual, nacionalidad o acuerdo entre autoridades. Personas jurídicas: sede de dirección efectiva.
Artículo 5 — Establecimiento permanente
Establecimiento permanente: lugar fijo de negocios (sedes, sucursales, fábricas, minas). Obras >12 meses. Excluye almacenamiento/compra auxiliar. Incluye agentes con poder de contrato. Excluye agentes independientes.
Artículo 6 — Rentas inmobiliarias
Rentas inmobiliarias: imponibles en el Estado donde estén situados los bienes (incluidos agrícolas/forestales). Incluye accesorios, ganado, derechos de explotación de recursos naturales. No incluye buques/aeronaves.
Artículo 7 — Beneficios empresariales
Beneficios empresariales: imponibles solo en el Estado de residencia, salvo establecimiento permanente en otro Estado. Los beneficios se atribuyen como si fuera empresa independiente. Se deducen gastos. Método anual uniforme.
Artículo 8 — Transporte marítimo y aéreo
Los beneficios del transporte marítimo y aéreo internacional se gravan solo en el Estado con la sede de dirección efectiva. Incluye alquiler de naves y contenedores residuales. Si la sede está a bordo, se considera el puerto base o el Estado de residencia del explotador.
Artículo 9 — Empresas asociadas
En empresas asociadas con condiciones no independientes, se pueden ajustar los beneficios para gravarlos correctamente. Si un Estado ajusta beneficios ya gravados en el otro, este practicará el ajuste fiscal correspondiente tras consultar a las autoridades competentes.
Artículo 10 — Dividendos
Los dividendos se gravan en el Estado del residente. Si el beneficiario es residente del otro Estado, el impuesto no supera el 5% del bruto, salvo que posea ≥10% del capital, en cuyo caso es exento. Se aplica a acciones, bonos de disfrute y participaciones.
Artículo 11 — Intereses
Los intereses solo se gravan en el Estado del residente beneficiario. Se excluyen penalizaciones por mora. No aplica si hay establecimiento permanente vinculado o si hay relaciones especiales que inflen el importe más allá de lo acordado.
Artículo 12 — Cánones
Los cánones solo se gravan en el Estado del residente beneficiario. Incluyen derechos de autor, patentes, marcas y know-how. No aplica si hay establecimiento permanente vinculado o si hay relaciones especiales que inflen el importe más allá de lo acordado.
Artículo 13 — Ganancias de capital
Las ganancias por enajenación de inmuebles o activos de establecimiento permanente se gravan en el Estado donde están situados. Buques/aeronaves en la sede de dirección. Acciones con valor inmobiliario >50% también. El resto, en el Estado del transmitente.
Artículo 14 — Rentas del trabajo
Los sueldos se gravan en el Estado del residente, salvo que el empleo se ejerza en el otro Estado. Excepción: no se gravan allí si se trabaja ≤183 días, paga un no residente y no lo soporta un establecimiento permanente. Buques/aeronaves: sede de dirección.
Artículo 15 — Participaciones de consejeros
Las retribuciones de consejeros residentes en un Estado pueden tributar en el otro Estado donde reside la sociedad.
Artículo 16 — Artistas y deportistas
Artistas y deportistas tributan en el Estado donde ejercen su actividad. Si las rentas se atribuyen a terceros, también tributan allí.
Artículo 17 — Pensiones
Las pensiones por empleo anterior solo tributan en el Estado de residencia del beneficiario.
Artículo 18 — Función pública
Sueldos y pensiones de funcionarios tributan en el Estado pagador. Excepción: si se prestan servicios en el otro Estado y se es residente/nacional allí, tributan en ese otro Estado.
Artículo 19 — Estudiantes
Las ayudas a estudiantes o aprendices residentes en otro Estado no tributan en el Estado de estancia si provienen de fuentes exteriores.
Artículo 20 — Otras rentas
Las rentas no mencionadas en el Convenio solo se gravan en el Estado de residencia del contribuyente. Excepción: si hay establecimiento permanente vinculado, se aplica el artículo 7.
Artículo 21 — Patrimonio
El patrimonio se grava en el Estado donde estén los bienes inmuebles o el estable permanente. Buques/aeronaves internacionales solo en el Estado de sede efectiva. Resto en Estado de residencia.
Artículo 22 — Eliminación de la doble imposición
España evita doble imposición mediante deducción del impuesto pagado en Chipre (hasta el límite español) o considerando rentas exentas para calcular el resto. Chipre admite deducción del impuesto español.
Artículo 23 — No discriminación
Prohibición de discriminación fiscal por nacionalidad o capital extranjero. Los intereses/cánones son deducibles en igualdad de condiciones. No obliga a deducciones personales por estado civil.
Artículo 24 — Procedimiento amistoso
Quien considere una imposición no conforme al Convenio puede someter su caso a la autoridad competente en 3 años desde la notificación. Las autoridades intentarán un acuerdo amistoso para evitar la doble imposición.
Artículo 25 — Intercambio de información
Las autoridades intercambiarán información fiscal confidencial para aplicar el Convenio. No se obliga a revelar secretos empresariales o datos contrarios al orden público, ni a adoptar medidas administrativas propias.
Artículo 26 — Miembros de misiones diplomáticas y de oficinas consulares
Los miembros de misiones diplomáticas y oficinas consulares mantienen sus privilegios fiscales según el Derecho internacional o acuerdos especiales, sin que el Convenio los afecte.
Artículo 27 — Entrada en vigor
El Convenio entra en vigor 3 meses tras la última notificación de cumplimiento de procedimientos internos. Afecta a impuestos de renta o patrimonio de ejercicios que comiencen desde esa fecha.
Artículo 28 — Denuncia
Cualquier Estado puede denunciar el Convenio con 6 meses de antelación al final de un año civil, pasado el plazo de 5 años desde su entrada en vigor. Dejará de surtir efecto según la fecha de notificación.
Información general
Temas
Notas oficiales
Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 14 de mayo de 2014.
Leyes que la modifican
- sobre la aplicación de medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios: Acuerdo de 24 de noviembre de 2016 BOE-A-2021-21097
- notificación de conclusión de procedimiento interno efectuada por España, en BOE núm. 147, de 21 de junio de 2022 BOE-A-2022-10231
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