Convenio entre el Reino de España y la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Riga el 4 de septiembre de 2003
Este acuerdo evita que pagues dos veces los mismos impuestos por tus ingresos o bienes si tienes relación económica entre España y Letonia.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Personas comprendidas
El Convenio entre España y Letonia para evitar la doble imposición se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes.
Artículo 2 — Impuestos comprendidos
El Convenio aplica a impuestos sobre renta y patrimonio en España (IRPF, IS, IRNR, Patrimonio, locales) y Letonia (Renta Empresas, Renta Personas, Inmuebles). Incluye impuestos futuros idénticos o análogos.
Artículo 3 — Definiciones generales
Define términos clave: España y Letonia incluyen aguas y áreas marítimas bajo soberanía. Persona incluye físicas y jurídicas. Autoridad competente es el Ministro de Hacienda de cada país. Nacional es quien tenga la nacionalidad de uno de los Estados.
Artículo 4 — Residente
Residente es quien tributa por domicilio o residencia. Si se es residente de ambos países, se resuelve por vivienda permanente, centro de intereses vitales, residencia habitual o nacionalidad. Las autoridades competentes resuelven casos amistosos.
Artículo 5 — Establecimiento permanente
Establecimiento permanente es un lugar fijo de negocios. Incluye sedes, sucursales, oficinas, fábricas y minas. Las obras de construcción lo son si duran más de 9 meses. No lo son actividades auxiliares como almacenamiento o compra.
Artículo 6 — Rentas inmobiliarias
Las rentas de bienes inmuebles situados en el otro Estado Contratante pueden someterse a imposición allí. Se incluyen explotaciones agrícolas, forestales, mineras y derechos societarios sobre inmuebles.
Artículo 7 — Beneficios empresariales
Los beneficios empresariales solo se tributan en el Estado de residencia, salvo que haya establecimiento permanente en el otro. Se atribuyen los beneficios como si fuera empresa independiente. Se deducen los gastos realizados para el establecimiento.
Artículo 8 — Transporte marítimo y aéreo
Los beneficios de empresas de un Estado Contratante por explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional solo pueden someterse a imposición en ese Estado. Se aplica a participaciones en pools o explotación común.
Artículo 9 — Empresas asociadas
En empresas asociadas con condiciones no independientes, los beneficios omitidos pueden tributar en el otro Estado. Si se tributa en ambos, se practica ajuste para evitar doble imposición consultando autoridades competentes.
Artículo 10 — Dividendos
Los dividendos se gravan en el Estado del residente. El Estado de la sociedad pagadora limita el impuesto al 5% si posee ≥25% del capital, o al 10% en otros casos. Se aplica a acciones, bonos de disfrute, etc.
Artículo 11 — Intereses
Los intereses se gravan en el Estado del residente. El Estado de origen limita el impuesto al 10%. Hay exenciones para Estados, bancos centrales y ventas a crédito. No incluye penalizaciones por mora.
Artículo 12 — Cánones
Los cánones se gravan en el Estado del residente. El Estado de origen limita el impuesto al 5% para equipos industriales/comerciales/científicos y al 10% en otros casos. Incluye patentes y derechos de autor.
Artículo 13 — Ganancias de capital
Las ganancias por venta de inmuebles o acciones inmobiliarias se gravan en el Estado donde están situados. Las de establecimientos permanentes, en ese Estado. Las de buques/aeronaves internacionales, en el Estado de la empresa. Otros bienes, en el Estado de residencia del vendedor.
Artículo 14 — Servicios personales independientes
Las rentas por servicios independientes se gravan en el Estado de residencia, salvo que haya base fija habitual en el otro Estado (se considera habitual si se permanece más de 183 días en 12 meses). Incluye actividades científicas, médicas, legales, etc.
Artículo 15 — Trabajo dependiente
Los sueldos se gravan en el Estado de residencia, salvo que el empleo se ejerza en el otro Estado. No se gravan allí si se permanece menos de 183 días, el empleador no es residente y no los paga un establecimiento permanente local. Las remuneraciones en buques/aeronaves internacionales se gravan en
Artículo 16 — Participaciones de Consejeros
Las participaciones y retribuciones similares de miembros de Consejos de Administración o órganos similares de sociedades residentes en el otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
Artículo 17 — Artistas y deportistas
Las rentas de artistas y deportistas residentes en España o Letonia pueden tributar en el país donde ejerzan su actividad. Si las rentas se atribuyen a otra persona, también pueden someterse a imposición en el Estado donde se realicen las actividades.
Artículo 18 — Pensiones
Las pensiones y remuneraciones análogas pagadas a un residente de España o Letonia por un empleo anterior solo pueden someterse a imposición en ese Estado, salvo lo dispuesto en el artículo 19.
Artículo 19 — Función pública
Los sueldos y pensiones de funcionarios solo tributan en el Estado pagador, salvo que los servicios se presten en el otro Estado y el residente sea nacional o no haya adquirido la residencia solo para trabajar. Se aplica a actividades empresariales del Estado.
Artículo 20 — Estudiantes
Las cantidades recibidas por estudiantes, aprendices o practicantes residentes en España o Letonia para gastos de mantenimiento, estudios o formación no tributan en el Estado de estancia si provienen de fuentes exteriores.
Artículo 21 — Actividades en alta mar
Las actividades en alta mar (exploración/explotación) se consideran establecimiento permanente, salvo si duran ≤30 días/año. Los salarios se gravan donde se realice la actividad, salvo si la duración es ≤30 días.
Artículo 22 — Otras rentas
Las rentas no mencionadas en otros artículos se gravan solo en el Estado de residencia. Excepción: si hay establecimiento permanente o base fija vinculada, se aplica el artículo 7 o 14.
Artículo 23 — Patrimonio
Los bienes inmuebles y muebles de establecimientos permanentes pueden gravarse en el otro Estado. Buques/aeronaves internacionales y demás elementos patrimoniales solo en el Estado de residencia.
Artículo 24 — Eliminación de la doble imposición
España y Letonia evitan la doble imposición permitiendo deducir el impuesto pagado en el otro Estado. La deducción no excede del impuesto correspondiente a las rentas gravables en ese otro Estado.
Artículo 25 — No discriminación
El Convenio prohíbe la discriminación fiscal entre nacionales de España y Letonia. Los intereses y cánones son deducibles en igualdad de condiciones. Las empresas con capital controlado por residentes del otro Estado no tributan más gravemente.
Artículo 26 — Procedimiento amistoso
Si la imposición no se ajusta al Convenio, el caso puede plantearse ante la autoridad competente en 3 años desde la notificación. Las autoridades buscan soluciones amistosas para evitar doble imposición.
Artículo 27 — Intercambio de información
Las autoridades intercambian información necesaria para aplicar el Convenio, manteniéndola secreta. No se obliga a medidas contrarias a la legislación, suministro de secretos comerciales o datos contrarios al orden público.
Artículo 28 — Miembros de misiones diplomáticas y de oficinas consulares
El Convenio no afecta a los privilegios fiscales de los miembros de misiones diplomáticas u oficinas consulares, conforme al Derecho internacional o acuerdos especiales.
Artículo 29 — Entrada en vigor
El Convenio entra en vigor al notificarse el cumplimiento legal interno. Aplica a impuestos retenidos en fuente y patrimonio desde el 1 de enero del año siguiente a su entrada en vigor.
Artículo 30 — Denuncia
Cualquier Estado Contratante puede denunciar el Convenio con 6 meses de antelación al fin de un año civil. El Convenio deja de surtir efecto desde el 1 de enero del año siguiente a la notificación.
Información general
Temas
Notas oficiales
Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 20 de diciembre de 2004
Leyes que la modifican
- en BOE num. 57 de 8 de marzo de 2005 BOE-A-2005-3767
- sobre la aplicación de medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios: Acuerdo Internacional de 24 de noviembre de 2016 BOE-A-2021-21097
- notificación de conclusión de procedimiento interno efectuada por España, en BOE núm. 147, de 21 de junio de 2022 BOE-A-2022-10231
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