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En vigorAcuerdo internacional

Convenio entre el Reino de España y Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, hecho en Madrid el 24 de mayo de 2006

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13 de febrero de 2008·21 de junio de 2022·Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación·BOE-A-2008-2484
Resumen en lenguaje sencillo

Este acuerdo evita que las personas y empresas paguen impuestos por los mismos ingresos tanto en España como en Malasia.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Personas comprendidas

    El Convenio entre España y Malasia para evitar la doble imposición se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes.

  2. Artículo 2 — Impuestos comprendidos

    El Convenio aplica a impuestos sobre la renta en España (IRPF, Sociedades, No Residentes) y Malasia (Renta, Petróleo). Incluye impuestos futuros idénticos.

  3. Artículo 3 — Definiciones generales

    Se definen términos: Malasia, España, persona, sociedad, nacional, tráfico internacional y autoridad competente. Los términos no definidos siguen la legislación fiscal de cada Estado contratante.

  4. Artículo 4 — Residente

    Se define residente fiscal. Para personas físicas con doble residencia, se resuelve por vivienda permanente, centro de intereses vitales, residencia habitual o nacionalidad. Para personas jurídicas, lo deciden las autoridades competentes según la sede de dirección efectiva.

  5. Artículo 5 — Establecimiento permanente

    Un establecimiento permanente es un lugar fijo de negocios. Incluye sedes, sucursales, fábricas y minas. Las obras de construcción lo son si duran más de 12 meses. No lo son almacenes auxiliares o compras.

  6. Artículo 6 — Rentas inmobiliarias

    Las rentas de bienes inmuebles situados en el otro Estado contratante pueden tributar allí. Se incluyen explotaciones agrícolas, forestales, mineras y recursos naturales, excluyendo buques y aeronaves. Aplica a rendimientos por uso directo, arrendamiento o explotación empresarial.

  7. Artículo 7 — Beneficios empresariales

    Los beneficios empresariales se gravan en el Estado de residencia, salvo que haya un estable permanente en el otro Estado. Solo se gravan allí los beneficios imputables a dicho establecimiento, deduciendo gastos.

  8. Artículo 8 — Transporte marítimo y aéreo

    Los beneficios de empresas que exploten buques o aeronaves en tráfico internacional solo pueden someterse a imposición en el Estado de la empresa. Esto incluye beneficios obtenidos mediante participación en pools, explotaciones comunes u organismos internacionales.

  9. Artículo 9 — Empresas asociadas

    En empresas asociadas con condiciones comerciales no independientes, el Estado puede ajustar los beneficios para gravar los que habrían obtenido en condiciones de mercado. El otro Estado puede ajustar el impuesto si ya lo gravó, consultando a las autoridades competentes.

  10. Artículo 10 — Dividendos

    Los dividendos se gravan en el Estado del residente. Si el beneficiario es residente del otro Estado, el impuesto no supera el 5% (o 0% si posee al menos el 5% del capital). No aplica si hay establecimiento permanente vinculado.

  11. Artículo 11 — Intereses

    Los intereses pueden gravarse en el Estado del beneficiario o del pagador. Si el beneficiario reside en el otro Estado, el impuesto no excede del 10%. Los gobiernos están exentos. Se definen intereses y reglas de procedencia.

  12. Artículo 12 — Cánones

    Los cánones y servicios técnicos pueden gravarse en ambos Estados. El impuesto en el Estado del beneficiario no excede del 7% para cánones y 5% para servicios técnicos. Se definen términos y reglas de procedencia.

  13. Artículo 13 — Ganancias de capital

    Las ganancias por venta de inmuebles, establecimientos permanentes, acciones inmobiliarias (>50% valor inmueble) o buques/aeronaves internacionales pueden gravarse en el Estado donde estén situados o donde resida la empresa.

  14. Artículo 14 — Servicios personales independientes

    Los servicios profesionales independientes (médicos, abogados, ingenieros, etc.) solo tributan en el Estado de residencia, salvo que haya base fija habitual en el otro Estado, donde se gravan solo las rentas imputables.

  15. Artículo 15 — Trabajo dependiente

    Los sueldos tributan en el Estado de residencia, salvo que el empleo se ejerza en el otro Estado. Excepción: no tributan allí si se trabaja menos de 183 días, el empleador no es residente y el pago no lo soporta establecimiento permanente.

  16. Artículo 16 — Participaciones de Consejeros

    Las participaciones y retribuciones por ser miembro de un Consejo de Administración de una sociedad residente en el otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

  17. Artículo 17 — Artistas y deportistas

    Las rentas de artistas y deportistas se tributan en el Estado donde actúan. Si las cobra otra persona, también se tributa allí. Excepción: si la visita se financia con fondos públicos del otro Estado, solo se tributa en el Estado de residencia.

  18. Artículo 18 — Pensiones y anualidades

    Las pensiones y anualidades por empleo anterior solo se tributan en el Estado de residencia del beneficiario. Se entiende por anualidad un pago periódico vitalicio o temporal por una prestación.

  19. Artículo 19 — Función pública

    Sueldos y pensiones de funcionarios solo se tributan en el Estado pagador, salvo que los servicios se presten en el otro Estado y el residente sea nacional o no haya ido allí solo por el trabajo. Se aplica a actividades empresariales públicas.

  20. Artículo 20 — Estudiantes y personas en prácticas

    Estudiantes, practicantes y becarios residentes en un Estado están exentos de impuestos en el otro por remesas para manutención/estudios o importe de becas, si llegan exclusivamente con esos fines.

  21. Artículo 21 — Otras rentas

    Otras rentas se tributan solo en el Estado de residencia, salvo si están vinculadas a un establecimiento permanente o base fija en el otro Estado. No obstante, el otro Estado también puede tributarlas si son de su origen.

  22. Artículo 22 — Eliminación de la doble imposición

    Se evita la doble imposición mediante deducciones. En España, se deduce el impuesto pagado en Malasia hasta el límite del impuesto español correspondiente. Las exenciones se consideran para calcular el resto del impuesto.

  23. Artículo 23 — No discriminación

    El Convenio prohíbe la discriminación fiscal. Los nacionales y establecimientos permanentes reciben el mismo trato que los locales. Los intereses y cánones son deducibles en igualdad de condiciones, salvo excepciones específicas.

  24. Artículo 24 — Procedimiento amistoso

    Quien considere una imposición no conforme al Convenio puede someter su caso a la autoridad competente del Estado de residencia o nacionalidad en 3 años desde la notificación. Dicha autoridad buscará un acuerdo amistoso con el otro Estado para evitar la doble imposición.

  25. Artículo 25 — Intercambio de información

    Las autoridades competentes intercambian información necesaria para aplicar el Convenio, manteniéndola secreta y usándola solo para gestión tributaria. No se obliga a suministrar información contraria a la legislación local, no obtenible normalmente, o que revele secretos comerciales o afecte al ór

  26. Artículo 26 — Miembros de Misiones Diplomáticas y de Oficinas Consulares

    El Convenio no afecta a los privilegios fiscales de los miembros de misiones diplomáticas u oficinas consulares, conforme al Derecho internacional o acuerdos especiales.

  27. Artículo 27 — Entrada en vigor

    El Convenio entra en vigor tras notificación diplomática. En Malasia, aplica desde el 1 de enero del año siguiente (o segundo año para petróleo). En España, desde el 1 de enero del año siguiente a la entrada en vigor.

  28. Artículo 28 — Denuncia

    El Convenio puede denunciarse con 6 meses de antelación al final de un año civil, tras 5 años desde su entrada en vigor. Dejará de surtir efectos en Malasia y España desde el 1 de enero del año siguiente a la notificación.

Información general

Tipo de ley
Acuerdo internacional
Vigencia
En vigor
Publicación
13 de febrero de 2008
Departamento
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Notas oficiales

Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 25 de enero de 2008.

Leyes que la modifican

  • sobre la aplicación de medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios: Acuerdo de 24 de noviembre de 2016 BOE-A-2021-21097
  • notificación de conclusión de procedimiento interno efectuada por España, en BOE núm. 147, de 21 de junio de 2022 BOE-A-2022-10231
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