Convenio entre el Reino de España y el Estado de Catar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo, hechos en Madrid el 10 de septiembre de 2015
Este acuerdo evita que pagues dos veces los mismos impuestos por tus ingresos si tienes relación económica o laboral entre España y Catar.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Personas comprendidas
El Convenio entre España y Catar para evitar la doble imposición se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes.
Artículo 2 — Impuestos comprendidos
El Convenio aplica a impuestos sobre la renta en España (IRPF, IS, IRNR, locales) y Catar. Incluye impuestos futuros idénticos. Las autoridades se comunican modificaciones legislativas.
Artículo 3 — Definiciones generales
Define términos clave: España y Catar incluyen territorios y aguas; persona incluye físicas, jurídicas y Estados; sociedad es persona jurídica fiscal; empresa es actividad económica; tráfico internacional es transporte con sede en un Estado; autoridad competente es el Ministro de Hacienda de cada; y
Artículo 4 — Residente
Residente: en España, quien pague impuestos por domicilio/residencia; en Catar, vivienda permanente o sede dirección efectiva. Si residente en ambos: prioridad a vivienda permanente, centro intereses vitales, residencia habitual o nacionalidad. Personas jurídicas: sede dirección efectiva.
Artículo 5 — Establecimiento permanente
Establecimiento permanente: lugar fijo de negocios (sedes, sucursales, fábricas, minas). Incluye obras >9 meses o servicios >6 meses. Excluye almacenamiento auxiliar o compras. Agentes independientes no lo crean salvo dependencia. Aseguradoras: si recaudan primas localmente.
Artículo 6 — Rentas inmobiliarias
Rentas inmobiliarias: gravables en el Estado donde estén los bienes (incluidas agrícolas/forestales). Bienes inmuebles incluyen accesorios, ganado, derechos de explotación de recursos naturales, pero no buques. Aplica a uso directo, arrendamiento, aparcería o derechos sobre inmuebles.
Artículo 7 — Beneficios empresariales
Beneficios empresariales: gravables solo en el Estado de residencia, salvo establecimiento permanente en el otro. Si existe, se tributa en ambos por beneficios atribuibles al establecimiento, calculados como si fuera independiente. Se deducen gastos. Método anual uniforme.
Artículo 8 — Transporte marítimo y aéreo
Los beneficios del transporte marítimo y aéreo internacional se gravan solo en el Estado donde esté la sede de dirección efectiva. Si está a bordo, se considera el puerto base o el Estado de residencia del explotador. Se aplica a participaciones en pools o explotación común.
Artículo 9 — Empresas asociadas
Si empresas asociadas aplican condiciones comerciales distintas a las de mercado, los beneficios no realizados pueden gravarse. Si un Estado ajusta impuestos por estas diferencias, el otro Estado practicará el ajuste correspondiente consultando a las autoridades competentes.
Artículo 10 — Dividendos
Los dividendos se gravan en el Estado del residente. El Estado pagador aplica máximo 5% si el beneficiario es residente del otro Estado. Excepciones: gravación exclusiva en el Estado del beneficiario si posee ≥10% capital (sociedades), ≥5% (entidades públicas) o ≥1% (empresas cotizadas).
Artículo 11 — Intereses
Los intereses se gravan exclusivamente en el Estado del beneficiario efectivo. No aplica si hay establecimiento permanente vinculado al crédito. Si las relaciones especiales elevan el importe, el exceso se grava según legislación de cada Estado.
Artículo 12 — Cánones
Los cánones se gravan exclusivamente en el Estado del beneficiario efectivo. No aplica si hay establecimiento permanente vinculado al derecho. Si las relaciones especiales elevan el importe, el exceso se grava según legislación de cada Estado.
Artículo 13 — Ganancias de capital
Las ganancias por enajenación de inmuebles o acciones (>50% valor inmobiliario) se gravan en el Estado donde están situados. Las ganancias por buques/aeronaves internacionales se gravan en el Estado de la sede de dirección efectiva. El resto, en el Estado del transmitente.
Artículo 14 — Trabajo dependiente
Los sueldos se gravan en el Estado del residente, salvo que el empleo se ejerza en el otro Estado. Excepción: gravación exclusiva en el Estado de residencia si se trabaja menos de 183 días, el empleador no es residente y no lo soporta un establecimiento permanente.
Artículo 15 — Participaciones de Consejeros
Las retribuciones de miembros de consejos de administración de sociedades residentes en el otro Estado contratante pueden tributar en ese otro Estado.
Artículo 16 — Artistas y deportistas
Artistas y deportistas tributan en el Estado donde actúan. Exentos si la visita se financia con fondos públicos de los Estados contratantes o bajo convenio cultural.
Artículo 17 — Pensiones y anualidades
Pensiones y anualidades por empleo anterior tributan exclusivamente en el Estado de residencia del beneficiario. Se define anualidad como pago periódico vitalicio o determinado.
Artículo 18 — Función pública
Sueldos funcionarios tributan en Estado pagador, salvo si se prestan servicios en otro Estado y el funcionario es residente/nacional allí. Pensiones siguen regla similar. Aplica a actividades económicas estatales.
Artículo 19 — Profesores e Investigadores
Profesores e investigadores invitados por instituciones oficiales o culturales están exentos en el Estado visitante por hasta 2 años, si la remuneración proviene del extranjero. No aplica a investigación privada.
Artículo 20 — Estudiantes y personas en prácticas
Estudiantes o practicantes residentes en un Estado contratante no pagan impuestos en el otro por cantidades procedentes del extranjero para gastos de estudio o formación.
Artículo 21 — Otras rentas
Otras rentas de residentes se gravan solo en su Estado de residencia. Excepción: si hay establecimiento permanente en el otro Estado, se aplica el artículo 7.
Artículo 22 — Eliminación de la doble imposición
España evita doble imposición permitiendo deducir el impuesto pagado en Catar (hasta el límite español). Catar permite deducir el impuesto pagado en España.
Artículo 23 — No discriminación
Prohibición de discriminación fiscal entre nacionales y residentes. Los intereses y cánones son deducibles. Las empresas con capital extranjero no tienen tratos más gravosos.
Artículo 24 — Procedimiento amistoso
Quien crea pagar impuestos indebidos puede reclamar en 3 años. Las autoridades resuelven mediante acuerdo amistoso para evitar doble imposición.
Artículo 25 — Intercambio de información
Los Estados intercambian información fiscal confidencial para aplicar el Convenio. Se protege el secreto profesional y bancario, salvo excepciones legales.
Artículo 26 — Miembros de misiones diplomáticas y de oficinas consulares
El Convenio no afecta a los privilegios fiscales de miembros de misiones diplomáticas u oficinas consulares según el derecho internacional.
Artículo 27 — Entrada en vigor
El Convenio entra en vigor 3 meses tras la notificación mutua. Afecta a impuestos desde el inicio del ejercicio fiscal posterior a esa fecha.
Artículo 28 — Denuncia
Cualquier Estado puede denunciar el Convenio con 6 meses de antelación tras 5 años. Cesa efectos el 1 de enero del año siguiente a la notificación.
Información general
Temas
Notas oficiales
Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 1 de diciembre de 2017.
Leyes que la modifican
- sobre la aplicación de medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios: Acuerdo de 24 de noviembre de 2016 BOE-A-2021-21097
- notificación de conclusión de procedimiento interno efectuada por España, en BOE núm. 147, de 21 de junio de 2022 BOE-A-2022-10231
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