Instrumento de ratificación del Convenio entre el Reino de España y la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, firmado en Seúl el 17 de enero de 1994
Este acuerdo evita que pagues dos veces los mismos impuestos por tus ingresos si tienes relación económica o laboral entre España y Corea del Sur.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Ámbito subjetivo
El Convenio entre España y Corea del Sur para evitar la doble imposición fiscal se aplica a las personas residentes en uno o en ambos Estados contratantes.
Artículo 2 — Impuestos comprendidos
El Convenio aplica a IRPF, IS e Impuesto sobre incremento de valor urbano en España; y a Impuesto sobre la Renta, IS e Impuesto sobre Habitantes en Corea. Incluye impuestos futuros idénticos.
Artículo 3 — Definiciones generales
Define términos del Convenio España-Corea: territorio, impuestos, personas, sociedades, empresas, nacionales, tráfico internacional y autoridades competentes (Ministros de Economía/Hacienda).
Artículo 4 — Residentes
Se define residente fiscal. Para personas físicas con doble residencia, se resuelve por: vivienda permanente, centro de intereses vitales, residencia habitual o nacionalidad. Si persiste el conflicto, lo resuelven las autoridades competentes. Para personas jurídicas, se considera residente donde seh
Artículo 5 — Establecimiento permanente
Establecimiento permanente: lugar fijo de negocios. Incluye sedes, sucursales, oficinas, fábricas, talleres, minas y obras >12 meses. Excluye almacenes auxiliares o compra de información.
Artículo 6 — Rentas inmobiliarias
Las rentas de bienes inmuebles situados en el otro Estado contratante pueden someterse a imposición allí. Se incluyen explotaciones agrícolas o forestales. No se consideran bienes inmuebles los buques y aeronaves. Se aplica a uso directo, arrendamiento o cualquier explotación.
Artículo 7 — Beneficios empresariales
Los beneficios empresariales solo se gravan en el Estado de la empresa, salvo que exista un establecimiento permanente en el otro Estado. Los beneficios atribuibles se calculan como si fuera una empresa independiente, deduciendo gastos. Se usa el mismo método cada año.
Artículo 8 — Navegación marítima y aérea
Los beneficios de empresas españolas o coreanas por explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional solo tributan en su Estado de origen. Esto incluye participaciones en pools o organismos internacionales.
Artículo 9 — Empresas asociadas
Si empresas asociadas en España y Corea tienen condiciones comerciales distintas a las de mercado, los beneficios omitidos pueden imputarse y tributar en el Estado correspondiente.
Artículo 10 — Dividendos
Dividendos: imponibles en Estado del pagador y receptor. Límite 10% si poseen ≥25% capital; 15% en otros casos. Exento si vinculado a establecimiento permanente/actividad comercial. No grava beneficios no distribuidos.
Artículo 11 — Intereses
Intereses: imponibles en Estado del pagador (límite 10% beneficiario efectivo) y receptor. Exentos para Gobiernos/Bancos Centrales. Venta crédito equipos solo en Estado beneficiario. Definición amplia de rendimientos de créditos.
Artículo 12 — Cánones
Los cánones pueden tributar en el Estado del pagador (máx. 10% si hay beneficiario efectivo) o en el del receptor. Se definen como pagos por uso de derechos de autor, patentes, marcas, equipos o know-how. No aplica si hay establecimiento permanente vinculado. Se consideran procedentes del Estado del
Artículo 13 — Ganancias de capital
Las ganancias por venta de inmuebles tributan donde estén situados. Las acciones de sociedades con activos inmobiliarios principales también. Las acciones de sociedades residentes tributan en su Estado si se detenta >25% capital en 12 meses (máx. 10% impuesto). Bienes de establecimiento permanente
Artículo 14 — Servicios personales independientes
Las rentas por servicios profesionales independientes se gravan en el Estado de residencia, salvo que exista una base fija habitual en el otro Estado. Se incluyen actividades científicas, artísticas, médicas, legales, ingeniería, arquitectura y contabilidad.
Artículo 15 — Servicios personales dependientes
Los sueldos se gravan en el Estado de residencia, salvo que el empleo se ejerza en el otro Estado. No se gravan allí si se trabaja menos de 183 días en 12 meses, el empleador no es residente y los pagos no soporta un establecimiento permanente. Se aplica también al trabajo en buques o aeronaves entr
Artículo 16 — Participaciones de Consejeros
Las participaciones y dietas de consejeros residentes en un Estado contratante pueden tributar en el otro Estado si la sociedad es residente allí.
Artículo 17 — Artistas y deportistas
Artistas y deportistas tributan en el Estado donde actúan. Si las rentas van a terceros, también tributan allí. Están exentos si actúan en programas de intercambio cultural acordados.
Artículo 18 — Pensiones
Las pensiones y remuneraciones análogas por empleo anterior solo pueden tributar en el Estado de residencia del beneficiario.
Artículo 19 — Funciones públicas
Sueldos y pensiones por servicios públicos tributan en el Estado pagador. Excepción: tributan en el otro Estado si se prestan allí y el funcionario es residente y nacional (o no residente solo por el servicio).
Artículo 20 — Estudiantes y personas en prácticas
Estudiantes y practicantes residentes en un Estado contratante están exentos en el otro durante 5 años (estudios/becas) o 12 meses (prácticas/empleo), por cantidades recibidas del extranjero para manutención/educación y rentas personales hasta 1.000.000 de pesetas. No aplica a investigación
Artículo 21 — Catedráticos y Profesores
Catedráticos y profesores residentes en un Estado contratante, invitados por instituciones educativas no lucrativas del otro Estado, están exentos de impuestos en este último por sus remuneraciones si permanecen menos de dos años con fines docentes o de investigación.
Artículo 22 — Otras rentas
Las rentas no mencionadas en el Convenio solo se gravan en el Estado de residencia. Excepción: si se vinculan a un establecimiento permanente o base fija en el otro Estado, se aplican las normas sobre actividades industriales, comerciales o servicios independientes.
Artículo 23 — Eliminación de la doble imposición
Para residentes de Corea, se deduce del impuesto coreano el pagado en España (crédito fiscal limitado). Para residentes de España, se deduce el impuesto pagado en Corea. En dividendos entre sociedades con >25% capital, se considera también el impuesto sobre beneficios pagado por la sociedad
Artículo 24 — No discriminación
No discriminación: nacionales y empresas no tributan más que los locales en mismas circunstancias. Los establecimientos permanentes tienen trato no menos favorable. Intereses y cánones son deducibles en igualdad de condiciones. No obliga a conceder deducciones personales por estado civil. Aplica a
Artículo 25 — Procedimiento amistoso
Si una persona considera que se aplica una imposición no conforme al Convenio, puede plantear su caso ante la autoridad competente en un plazo de tres años. Las autoridades buscarán resolverlo mediante acuerdo amistoso para evitar la doble imposición o el abuso.
Artículo 26 — Intercambio de información
Las autoridades competentes intercambian información necesaria para aplicar el Convenio, manteniéndola secreta salvo para fines fiscales o judiciales. No se obliga a suministrar información contraria a la legislación local, no obtenible normalmente, o que revele secretos comerciales o afecte al órde
Artículo 27 — Agentes diplomáticos y funcionarios consulares
El Convenio no afecta a los privilegios fiscales de los agentes diplomáticos y funcionarios consulares, que se rigen por los principios generales del Derecho internacional o por acuerdos especiales.
Artículo 28 — Entrada en vigor
El Convenio entra en vigor al intercambiarse los instrumentos de ratificación. Se aplica a impuestos en la fuente desde el 1 de enero del año siguiente al intercambio, y a otros impuestos en períodos impositivos que comiencen desde esa fecha.
Artículo 29 — Denuncia
El Convenio permanece en vigor indefinidamente. Puede denunciarse por escrito hasta el 30 de junio de cualquier año, a partir del quinto siguiente al intercambio de ratificaciones. Dejará de aplicarse desde el 1 de enero del año siguiente a la notificación.
Información general
Temas
Notas oficiales
Ratificación por Instrumento de 8 de noviembre de 1994
Contiene Convenio de 17 de enero de 1994 y Protocolo anejo.
Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 28 de noviembre de 1994.
Leyes en las que se basa
- Ley 46/1984, de 26 de diciembre BOE-A-1984-28136
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 215, de 5 de septiembre de 1996 BOE-A-1996-20184
- sobre la aplicación de medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios: Acuerdo Internacional de 24 de noviembre de 2016 BOE-A-2021-21097
- notificación de conclusión de procedimiento interno efectuada por España, en BOE núm. 147, de 21 de junio de 2022 BOE-A-2022-10231
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