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En vigorAcuerdo internacional

Instrumento de ratificación del Convenio entre el Reino de España y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión Fiscal en materia de impuestos sobre la renta y Protocolo, firmado en Madrid el 26 de octubre de 1993

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7 de noviembre de 1995·21 de junio de 2022·Jefatura del Estado·BOE-A-1995-24001
Resumen en lenguaje sencillo

Este acuerdo evita que pagues dos veces impuestos por el mismo dinero si tienes ingresos o trabajas entre España y Portugal.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Ámbito subjetivo

    El Convenio entre España y Portugal sobre doble imposición se aplica a las personas residentes en uno o en ambos Estados contratantes.

  2. Artículo 2 — Impuestos comprendidos

    El Convenio aplica a impuestos sobre la renta en España (IRPF, IS, locales) y Portugal (IRPF, IS, Derrama). Incluye ganancias de bienes y plusvalías. Se extiende a impuestos idénticos futuros.

  3. Artículo 3 — Definiciones generales

    No habrá discriminación fiscal entre nacionales de España y Portugal en igualdad de condiciones. Los establecimientos permanentes no serán tratados menos favorablemente que las empresas locales. Los intereses y cánones pagados a residentes del otro Estado serán deducibles. Las empresas controladas

  4. Artículo 4 — Residentes

    Se define residente fiscal. Para personas físicas con doble residencia, se resuelve por vivienda permanente, centro de intereses vitales, residencia habitual o nacionalidad. Para personas jurídicas, por la sede de dirección efectiva.

  5. Artículo 5 — Establecimiento permanente

    Un establecimiento permanente es un lugar fijo de negocios. Incluye sedes, sucursales, fábricas y obras de construcción si duran más de 12 meses. No lo son almacenes auxiliares o actividades preparatorias. Se considera establecimiento permanente si un agente concluye contratos habitualmente. Los

  6. Artículo 6 — Rentas inmobiliarias

    Las rentas de bienes inmuebles situados en el otro Estado contratante pueden tributar allí. Se incluyen explotaciones agrícolas/forestales, derechos de explotación de recursos naturales. No se consideran inmuebles buques o aeronaves.

  7. Artículo 7 — Beneficios empresariales

    Los beneficios empresariales solo tributan en el Estado de la empresa, salvo que haya establecimiento permanente en el otro Estado. Se atribuyen los beneficios que obtendría una empresa independiente. Se deducen gastos. El método de cálculo debe ser anual y constante.

  8. Artículo 8 — Navegación marítima, interior y aérea

    Los beneficios de navegación marítima, interior y aérea solo tributan en el Estado de la sede de dirección efectiva. Si la sede está a bordo, se considera el puerto base o la residencia del explotador. Se aplica a participaciones en pools o explotaciones comunes.

  9. Artículo 9 — Empresas asociadas

    En empresas asociadas con condiciones no independientes, se pueden ajustar los beneficios para simular precios de mercado. Si un Estado ajusta beneficios ya gravados en el otro, este procederá al ajuste del impuesto si lo considera justificado, consultando autoridades competentes.

  10. Artículo 10 — Dividendos

    Los dividendos pueden tributar en el Estado del pagador (máx. 10% si posee ≥25% capital, 15% resto) o del receptor. Se definen dividendos como rendimientos de acciones o participaciones. No aplica si hay establecimiento permanente vinculado.

  11. Artículo 11 — Intereses

    Los intereses pueden tributar en el Estado del pagador (máx. 15%) o del receptor. Se definen como rendimientos de créditos o bonos. No aplica si hay establecimiento permanente vinculado. Se consideran procedentes del Estado del deudor o de su establecimiento permanente.

  12. Artículo 12 — Cánones

    Los cánones pueden tributar en el Estado del pagador (máx. 5%) o del receptor. Incluyen uso de derechos de autor, patentes o equipos. No aplica si hay establecimiento permanente vinculado. Se consideran procedentes del Estado del deudor o de su establecimiento permanente.

  13. Artículo 13 — Ganancias de capital

    Las ganancias por venta de inmuebles en Portugal se tributan allí. Las acciones con activos inmobiliarios españoles también. Las participaciones sustanciales (>25% en 12 meses) se tributan en el Estado de residencia. Los bienes de establecimientos permanentes se tributan en el Estado donde estén. Bu

  14. Artículo 14 — Servicios personales independientes

    Las rentas de servicios profesionales independientes solo se tributan en el Estado de residencia, salvo que haya base fija habitual. En ese caso, se tributa en el otro Estado solo por lo imputable a dicha base. Incluye actividades científicas, médicas, legales, etc.

  15. Artículo 15 — Servicios personales dependientes

    Los sueldos se tributan en el Estado de residencia, salvo que el empleo se ejerza en el otro Estado. Excepciones: no tributa en el otro Estado si se trabaja menos de 183 días en 12 meses, el empleador no es residente y no lo paga un establecimiento permanente. Reglas especiales para tripulantes y tr

  16. Artículo 16 — Participaciones de Consejeros

    Las participaciones y dietas de miembros de consejos de administración o vigilancia de sociedades del otro Estado pueden tributar en ese otro Estado, si se fijan por dicha participación. En otro caso, se aplica la norma general de servicios dependientes.

  17. Artículo 17 — Artistas y deportistas

    Las rentas de artistas y deportistas pueden tributar en el Estado donde realizan la actividad, incluso si son residentes del otro. Esto aplica también si las rentas se atribuyen a otra persona. No aplica si la actividad se financia principalmente con fondos públicos del otro Estado.

  18. Artículo 18 — Pensiones

    Las pensiones y remuneraciones análogas por empleo anterior solo pueden someterse a imposición en el Estado de residencia del beneficiario.

  19. Artículo 19 — Funciones públicas

    Las remuneraciones y pensiones de funcionarios solo tributan en el Estado que las paga. Excepción: si los servicios se prestan en el otro Estado y el residente es nacional o no fue residente solo por el trabajo, tributan allí.

  20. Artículo 20 — Profesores

    Los profesores residentes en un Estado contratante, que enseñen en el otro por menos de dos años, están exentos de impuestos allí si la entidad es pública/sin ánimo de lucro y no tributan en su país de residencia.

  21. Artículo 21 — Estudiantes

    Los estudiantes residentes en un Estado, que estudien en el otro, están exentos de impuestos por fondos externos. También lo están por trabajos a tiempo parcial en el país de estudio, hasta 7.000 Ecus anuales.

  22. Artículo 22 — Otras rentas

    Las rentas no mencionadas en el Convenio tributan solo en el Estado de residencia del beneficiario. Excepción: si derivan de un establecimiento permanente o base fija en el otro Estado, se aplican normas de actividad empresarial o servicios independientes.

  23. Artículo 23 — Métodos

    España evita la doble imposición permitiendo deducir el impuesto pagado en Portugal, limitado a la parte proporcional de la renta. Para dividendos con participación ≥25% mantenida 2 años, se considera también el impuesto soportado por la sociedad distribuidora. Portugal aplica reglas similares para

  24. Artículo 24 — No discriminación

    Se definen términos clave: España y Portugal incluyen sus territorios y zonas marítimas bajo jurisdicción. 'Persona' incluye físicas y jurídicas. 'Nacional' es quien tiene la nacionalidad o está constituido en el Estado. 'Tráfico internacional' requiere sede efectiva en uno de los Estados. La 'autor

  25. Artículo 25 — Procedimiento amistoso

    Quien considere una imposición no conforme al Convenio puede plantear su caso ante la autoridad competente en 2 años desde la notificación. Esta buscará un acuerdo amistoso con el otro Estado para evitar la doble imposición.

  26. Artículo 26 — Intercambio de información

    Las autoridades intercambian información necesaria para aplicar el Convenio, manteniéndola secreta salvo para gestión tributaria. No se obliga a medidas contrarias a la legislación ni a revelar secretos comerciales o contra el orden público.

  27. Artículo 27 — Agentes diplomáticos y funcionarios consulares

    Los privilegios fiscales de agentes diplomáticos y funcionarios consulares no se ven afectados por este Convenio, manteniéndose según el Derecho internacional o acuerdos especiales.

  28. Artículo 28 — Entrada en vigor

    El Convenio entra en vigor tras el intercambio de ratificaciones. Se aplica desde el 1 de enero del año siguiente a su entrada en vigor. Deroga el Convenio de 1968 entre España y Portugal.

  29. Artículo 29 — Denuncia

    Cualquier Estado puede denunciar el Convenio con 6 meses de antelación al fin de un año natural. Dejará de aplicarse desde el 1 de enero del año siguiente a la notificación de la denuncia.

Información general

Tipo de ley
Acuerdo internacional
Vigencia
En vigor
Publicación
7 de noviembre de 1995
Departamento
Jefatura del Estado

Notas oficiales

Ratificación por Instrumento de 3 de marzo de 1995.

Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 25 de octubre de 1995.

Leyes en las que se basa

  • el Convenio de 29 de mayo de 1968 BOE-A-1970-346

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 299, de 15 de diciembre de 1995 BOE-A-1995-26993
  • sobre la aplicación de medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios: Acuerdo Internacional de 24 de noviembre de 2016 BOE-A-2021-21097
  • notificación de conclusión de procedimiento interno efectuada por España, en BOE núm. 147, de 21 de junio de 2022 BOE-A-2022-10231
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