Convenio entre el Reino de España y la República de Panamá para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal, hecho en Madrid el 7 de octubre de 2010
Este acuerdo evita que pagues dos veces los mismos impuestos en España y Panamá por tus ingresos o bienes si tienes relación con ambos países.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Personas comprendidas
El Convenio entre España y Panamá se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes.
Artículo 2 — Impuestos comprendidos
El Convenio aplica a impuestos sobre renta y patrimonio. En España: IRPF, IS, Patrimonio, IRNR y locales. En Panamá: Impuesto sobre la Renta y al Aviso de Operación. Incluye impuestos análogos futuros.
Artículo 3 — Definiciones generales
Define términos clave: España y Panamá incluyen sus territorios y aguas; persona incluye físicas y jurídicas; sociedad es persona jurídica; autoridad competente es el Ministro de Economía y Hacienda (España) o Ministerio de Economía y Finanzas (Panamá).
Artículo 4 — Residente
Residente es quien está sujeto a imposición por domicilio, residencia, etc. Si es residente de ambos Estados, se resuelve por vivienda permanente, centro de intereses vitales, residencia habitual o nacionalidad. Las personas jurídicas son residentes donde tienen su sede de dirección efectiva.
Artículo 5 — Establecimiento permanente
El establecimiento permanente es un lugar fijo de negocios. Incluye sedes, sucursales, fábricas, minas y obras de más de 6 meses en 12. Excluye depósitos auxiliares. Se considera si un agente tiene poder habitual de contratar.
Artículo 6 — Rentas inmobiliarias
Las rentas de bienes inmuebles situados en el otro Estado pueden imponerse allí. Se incluyen explotaciones agrícolas, minas y derechos de uso. No son inmuebles buques ni aeronaves. Aplica a rendimientos de uso, arrendamiento o aparcería.
Artículo 7 — Beneficios empresariales
Los beneficios empresariales solo se imponen en el Estado de residencia, salvo que haya establecimiento permanente en el otro Estado. Los beneficios se imputan al establecimiento como si fuera independiente, deduciendo gastos. Se usa el mismo método anual.
Artículo 8 — Transporte marítimo y aéreo
Los beneficios del transporte marítimo y aéreo internacional solo se imponen en el Estado de la sede de dirección efectiva. Incluye alquiler de buques, contenedores y venta de billetes. Si la sede está en un buque, se considera el puerto base o la residencia del explotador.
Artículo 9 — Empresas asociadas
En empresas asociadas con condiciones no independientes, los beneficios omitidos pueden imponerse. Si un Estado ajusta impuestos por estas condiciones y el otro reconoce el error, practicará el ajuste correspondiente consultando a las autoridades competentes.
Artículo 10 — Dividendos
Dividendos: 5% si posee ≥40% capital; 10% resto. Exentos si posee ≥80% y cumple condiciones (cotización, participación ≥50%, etc.). Fondos pensiones exentos. No aplica si hay establecimiento permanente vinculado.
Artículo 11 — Intereses
Intereses: imponibles en ambos Estados. Límite 5% si beneficiario es residente del otro. Exentos de imposición en origen para Estado, bancos centrales, entidades locales, organismos públicos, instituciones financieras estatales, fondos de pensiones, créditos a exportación o venta a crédito. No aplic
Artículo 12 — Cánones o regalías
Cánones o regalías: imponibles en ambos Estados. Límite 5% si beneficiario es residente del otro. Se definen como pagos por uso de derechos de autor, patentes, marcas, equipos o información técnica. No aplican si hay establecimiento permanente vinculado. Exceso por relaciones especiales se tributa
Artículo 13 — Ganancias de capital
Ganancias de capital: inmuebles imponibles en Estado de situación. Establecimiento permanente, buques/aeronaves internacionales, acciones con >10% voto (menos de 12 meses), acciones derivadas de inmuebles (>50%) o con derecho a disfrute de inmuebles, imponibles en el otro Estado. Resto, en Estado de
Artículo 14 — Prestación de servicios
Servicios: imponibles en ambos Estados si son profesionales/consultoría/técnicos. Límite 7,5% si beneficiario es residente del otro. Incluye actividades independientes (médicos, abogados, ingenieros, etc.). No aplican si hay establecimiento permanente vinculado. Exceso por relaciones especiales
Artículo 15 — Servicios personales dependientes
Sueldos: imponibles en Estado de residencia, salvo empleo ejercido en otro Estado. Exentos en Estado de empleo si se permanece <183 días, paga empleador no residente y no soporta establecimiento permanente. Empleos en buques/aeronaves internacionales, imponibles en Estado de sede de dirección
Artículo 16 — Participaciones de directores y Consejos de Administración
Las retribuciones de directores o miembros de Consejos de Administración de sociedades residentes en otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
Artículo 17 — Artistas y deportistas
Las rentas de artistas y deportistas residentes en un Estado que actúen en el otro pueden tributar allí. Si las rentas se atribuyen a otra persona, también pueden someterse a imposición en el Estado donde se realicen las actividades.
Artículo 18 — Pensiones
Las pensiones y remuneraciones análogas por empleo anterior solo se gravan en el Estado de residencia del beneficiario.
Artículo 19 — Remuneraciones por función pública
Sueldos y pensiones públicos solo se gravan en el Estado pagador, salvo que se presten allí y el residente sea nacional o no haya ido solo por el trabajo.
Artículo 20 — Estudiantes
Los estudiantes o practicantes residentes en un Estado contratante no pagan impuestos en el otro por fondos externos para estudios, si viajan solo a formarse.
Artículo 21 — Otras rentas
Otras rentas se gravan solo en el Estado de residencia. Excepción: si hay establecimiento permanente vinculado, aplica el artículo 7. El exceso por relaciones especiales se grava según leyes locales.
Artículo 22 — Patrimonio
El patrimonio se grava en el Estado donde están los bienes inmuebles o el establecimiento permanente. Buques/aeronaves, en la sede efectiva. Acciones inmobiliarias, donde esté el inmueble. Resto, solo en residencia.
Artículo 23 — Eliminación de la doble imposición
España permite deducir impuestos pagados en Panamá (renta, patrimonio, sociedades) hasta el límite de lo causado aquí. Panamá exime rentas gravables en España. Ambos pueden considerar rentas exentas para calcular el resto.
Artículo 24 — No discriminación
No discriminación: nacionales y empresas no pagan más que locales en mismas condiciones. Establecimientos permanentes tratados igual. Intereses/gastos deducibles. Capital controlado por extranjeros no penalizado.
Artículo 25 — Procedimiento amistoso
Quien considere una imposición no conforme al Convenio puede reclamar ante la autoridad competente en 3 años desde la notificación. Esta busca un acuerdo amistoso con el otro Estado para evitar la doble imposición.
Artículo 26 — Intercambio de información
Los Estados intercambian información fiscal relevante, manteniéndola secreta y usándola solo para gestión tributaria. No se obliga a revelar secretos comerciales o datos contrarios al orden público, ni a negarse por ser información bancaria.
Artículo 27 — Miembros de misiones diplomáticas y de oficinas consulares
El Convenio no afecta a los privilegios fiscales de miembros de misiones diplomáticas u oficinas consulares, conforme al Derecho internacional o acuerdos especiales.
Artículo 28 — Entrada en vigor
El Convenio entra en vigor tres meses tras la última notificación. Efectos: impuestos retenidos en fuente desde esa fecha; otros impuestos desde ejercicios fiscales posteriores. El intercambio de información cubre tres años anteriores.
Artículo 29 — Denuncia
El Convenio puede denunciarse con seis meses de antelación al final de cualquier año civil, tras cinco años de vigencia. Dejará de surtir efecto al final de ese año calendario para impuestos retenidos, otros ejercicios y restantes casos.
Información general
Temas
Notas oficiales
Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 20 de junio de 2011.
Leyes que la modifican
- sobre la aplicación de medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios: Acuerdo de 24 de noviembre de 2016 BOE-A-2021-21097
- notificación de conclusión de procedimiento interno efectuada por España, en BOE núm. 147, de 21 de junio de 2022 BOE-A-2022-10231
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