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En vigorAcuerdo internacional

Convenio entre el Reino de España y la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, hecho en Madrid el 2 de junio de 2010

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16 de mayo de 2011·21 de junio de 2022·Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación·BOE-A-2011-8456
Resumen en lenguaje sencillo

Este acuerdo evita que pagues impuestos por el mismo dinero tanto en España como en Pakistán si trabajas o inviertes en ambos países.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Personas comprendidas

    El Convenio entre España y Pakistán para evitar la doble imposición se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes.

  2. Artículo 2 — Impuestos comprendidos

    El Convenio se aplica a impuestos sobre la renta en España (IRPF, IS, IRNR) y Pakistán, incluyendo ganancias por bienes y plusvalías. Cubre también impuestos futuros idénticos o análogos.

  3. Artículo 3 — Definiciones generales

    Define términos: España y Pakistán (territorios), personas físicas/jurídicas, sociedades, empresas, tráfico internacional, autoridad competente (Ministro de Economía/Hacienda en España, Consejo Federal de Hacienda en Pakistán) y nacionales.

  4. Artículo 4 — Residente

    Residente: persona sujeta a imposición por domicilio, residencia, etc. Para personas físicas residentes en ambos Estados: vivienda permanente, centro de intereses vitales, residencia habitual, nacionalidad o acuerdo de autoridades. Para jurídicas: sede de dirección efectiva.

  5. Artículo 5 — Establecimiento permanente

    Establecimiento permanente: lugar fijo de negocios (sedes, sucursales, fábricas, etc.). Obras de construcción >12 meses. Excluye usos auxiliares (almacenamiento, compra). Incluye agentes con poder de contratar, salvo independientes. El control entre sociedades no crea EP.

  6. Artículo 6 — Rentas inmobiliarias

    Las rentas de bienes inmuebles situados en el otro Estado contratante se imponen allí. Se incluyen explotaciones agrícolas, forestales, mineras y recursos naturales. No son inmuebles buques ni aeronaves. Se aplica a uso directo, arrendamiento, aparcería y derechos de disfrute.

  7. Artículo 7 — Beneficios empresariales

    Los beneficios empresariales se tributan en el Estado de residencia, salvo si hay establecimiento permanente en el otro Estado. Solo se gravan allí los beneficios imputables a dicho establecimiento, calculados como si fuera empresa independiente. Se deducen gastos. El método de cálculo debe ser cohe

  8. Artículo 8 — Transporte marítimo y aéreo

    Los beneficios de buques o aeronaves en tráfico internacional solo se imponen en el Estado donde esté la sede de dirección efectiva. Si la sede está a bordo, se considera el puerto base o el Estado de residencia del explotador. También aplica a participaciones en pools o explotaciones comunes.

  9. Artículo 9 — Empresas asociadas

    En empresas asociadas con condiciones comerciales distintas a las de mercado, el Estado puede ajustar los beneficios para gravar los que habrían obtenido en condiciones independientes. El otro Estado practicará el ajuste correspondiente del impuesto para evitar la doble imposición.

  10. Artículo 10 — Dividendos

    Dividendos imponibles en Estado beneficiario (5% si posee ≥50% acciones 6 meses, 7,5% si ≥25%, 10% resto). También en Estado pagador. Exento si hay establecimiento permanente vinculado.

  11. Artículo 11 — Intereses

    Intereses imponibles en Estado beneficiario y origen (máx. 10%). Exentos en origen si perceptor es Estado, banco central, institución pública o por préstamos estatales. No aplica si hay establecimiento permanente vinculado.

  12. Artículo 12 — Cánones

    Los cánones pueden tributar en el Estado del beneficiario o del pagador (máx. 7,5%). Se definen como pagos por uso de derechos de autor, patentes, marcas, equipos o información técnica. No aplica el límite si hay establecimiento permanente vinculado. Se consideran procedentes del Estado del deudor o

  13. Artículo 13 — Honorarios por servicios técnicos

    Los honorarios por servicios técnicos pueden tributar en el Estado del beneficiario o del pagador (máx. 10%). Se definen como remuneración por servicios técnicos, gestión o consultoría, excluyendo construcción o renta del trabajo. No aplica el límite si hay establecimiento permanente vinculado. Se

  14. Artículo 14 — Ganancias de capital

    Las ganancias por enajenación de inmuebles en otro Estado pueden tributar allí. Lo mismo aplica a bienes muebles de un establecimiento permanente, acciones con valor inmobiliario (>50% inmuebles) o participaciones con valor inmobiliario (>50%). Las ganancias por buques/aeronaves internacionales solo

  15. Artículo 15 — Rentas del trabajo

    Los sueldos tributan en el Estado de residencia, salvo que el empleo se ejerza en el otro Estado. No tributan allí si se permanece <183 días, el empleador no es residente y no lo soporta un establecimiento permanente. Las remuneraciones a bordo de buques/aeronaves internacionales tributan en el

  16. Artículo 16 — Participaciones de Consejeros

    Las participaciones y retribuciones similares que obtenga un residente como miembro de un consejo de administración de una sociedad residente en el otro Estado pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

  17. Artículo 17 — Artistas y deportistas

    Las rentas de artistas y deportistas pueden tributar en el país donde actúen, aunque residan en otro. Si las rentas van a otra persona, también se gravan allí. No aplica si la actividad se financia con fondos públicos en programas de intercambio cultural o deportivo aprobados por ambos países.

  18. Artículo 18 — Pensiones

    Las pensiones y remuneraciones análogas pagadas a un residente por empleo anterior solo pueden someterse a imposición en ese Estado contratante.

  19. Artículo 19 — Función pública

    Sueldos y pensiones de funcionarios solo se imponen en el Estado pagador, salvo si los servicios se prestan en el otro Estado y el residente es nacional o no residente solo por trabajo. Se aplica a actividades económicas estatales.

  20. Artículo 20 — Estudiantes

    Las cantidades que reciba para cubrir sus gastos de mantenimiento, estudios o formación práctica un estudiante, un aprendiz o una persona en prácticas que sea, o haya sido inmediatamente antes de llegar a un Estado contratante, residente del otro Estado contratante, y que se encuentre en el Estado m

  21. Artículo 21 — Otras rentas

    Las rentas no mencionadas en el Convenio solo se gravan en el Estado de residencia del beneficiario. Excepción: si hay establecimiento permanente vinculado, se aplica el artículo 7.

  22. Artículo 22 — Eliminación de la doble imposición

    España evita la doble imposición deduciendo el impuesto pagado en Pakistán, sin exceder la cuota española. Pakistán permite deducir el impuesto español pagado sobre rentas españolas, con límite proporcional.

  23. Artículo 23 — No discriminación

    No discriminación: nacionales y empresas no pagan más impuestos que los locales en mismas condiciones. Los intereses y cánones pagados al otro Estado son deducibles. Se aplica a todos los impuestos.

  24. Artículo 24 — Procedimiento amistoso

    Procedimiento amistoso: en 3 años desde la notificación, se puede reclamar ante la autoridad competente si hay imposición no conforme. Las autoridades buscan acuerdo para evitar doble imposición.

  25. Artículo 25 — Intercambio de información

    Intercambio de información tributaria entre España y Pakistán para aplicar el Convenio. La información es confidencial y solo se usa para fines fiscales. No se entrega si viola secretos comerciales o orden público.

  26. Artículo 26 — Miembros de misiones diplomáticas y de oficinas consulares

    Los miembros de misiones diplomáticas y oficinas consulares conservan sus privilegios fiscales según el Derecho internacional o acuerdos especiales, sin que el Convenio los afecte.

  27. Artículo 27 — Entrada en vigor

    El Convenio entra en vigor a los 90 días de la última notificación. Aplica a impuestos retenidos desde esa fecha, a otros impuestos desde el inicio del ejercicio fiscal y en otros casos desde esa fecha.

  28. Artículo 28 — Denuncia

    El Convenio puede denunciarse por cualquiera de los Estados contratantes, con antelación al final de cualquier año civil, una vez transcurrido un plazo de cinco años desde su entrada en vigor. En tal caso, el Convenio dejará de surtir efecto: i. En relación con los impuestos de devengo periódico en

Información general

Tipo de ley
Acuerdo internacional
Vigencia
En vigor
Publicación
16 de mayo de 2011
Departamento
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Notas oficiales

Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: el 4 de mayo de 2011.

Leyes que la modifican

  • sobre la aplicación de medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios: Acuerdo de 24 de noviembre de 2016 BOE-A-2021-21097
  • notificación de conclusión de procedimiento interno efectuada por España, en BOE núm. 147, de 21 de junio de 2022 BOE-A-2022-10231
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