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En vigorAcuerdo internacional

Convenio entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la Federación Rusa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y Protocolo, hecho en Madrid el 16 de diciembre de 1998

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6 de julio de 2000·21 de junio de 2022·Ministerio de Asuntos Exteriores·BOE-A-2000-12779
Resumen en lenguaje sencillo

Este acuerdo evita que pagues dos veces los mismos impuestos por tus ingresos o bienes si tienes relación económica entre España y Rusia.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Personas comprendidas

    El Convenio entre España y Rusia para evitar la doble imposición se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes.

  2. Artículo 2 — Impuestos comprendidos

    El Convenio aplica a Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio. En España: IRPF, IS, Patrimonio e impuestos locales. En Rusia: Impuesto sobre beneficios, IRPF, Patrimonio de sociedades y personas físicas. Incluye impuestos futuros idénticos.

  3. Artículo 3 — Definiciones generales

    Define términos: España y Rusia incluyen zonas marítimas según derecho internacional. Persona incluye físicas y jurídicas. Autoridad competente en España es el Ministro de Economía y Hacienda; en Rusia, el Ministerio de Hacienda. Términos no definidos siguen la legislación fiscal local.

  4. Artículo 4 — Residente

    Se define residente fiscal por domicilio, residencia o sede. Para personas físicas en doble residencia, se aplica: vivienda permanente, centro de intereses vitales, residencia habitual o nacionalidad. Para jurídicas, la sede de dirección efectiva.

  5. Artículo 5 — Establecimiento permanente

    El establecimiento permanente es un lugar fijo de negocios (sedes, sucursales, fábricas, minas). Las obras de construcción lo son si duran más de 12 meses. No lo son actividades auxiliares como almacenamiento o compra. No constituye EP un agente independiente actuando en el marco ordinario.

  6. Artículo 6 — Rentas inmobiliarias

    Las rentas de bienes inmuebles situados en el otro Estado pueden tributar allí. Se incluyen explotaciones agrícolas/forestales, derechos de usufructo y recursos naturales. No son inmuebles buques ni aeronaves. Aplica a rendimientos por uso, arrendamiento o explotación.

  7. Artículo 7 — Beneficios empresariales

    Los beneficios empresariales tributan en el Estado de la empresa, salvo que exista establecimiento permanente en el otro Estado. Solo tributan allí los beneficios imputables a dicho establecimiento, calculados como si fuera independiente, deduciendo gastos asociados.

  8. Artículo 8 — Rentas procedentes del tráfico internacional

    Los beneficios por explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional solo tributan en el Estado de la empresa. Esto incluye también beneficios por participación en pools, explotaciones comunes u organismos de explotación internacional.

  9. Artículo 9 — Ajuste del beneficio de empresas asociadas

    Si empresas asociadas aplican condiciones comerciales distintas a las de mercado, el Estado puede ajustar los beneficios para gravar los que habrían obtenido. El otro Estado ajustará su impuesto si reconoce el error, consultando a las autoridades competentes.

  10. Artículo 10 — Dividendos

    Los dividendos tributan al 5% si hay inversión ≥100.000 ECU y exención en el otro Estado; 10% si cumple una condición; 15% en otros casos. No aplica si hay establecimiento permanente.

  11. Artículo 11 — Intereses

    Los intereses tributan al 5% si el perceptor es beneficiario efectivo. Excepciones: 0% si es Estado o créditos bancarios ≥7 años. No aplica si hay establecimiento permanente vinculado.

  12. Artículo 12 — Cánones

    Los cánones tributan al 5% si el perceptor es beneficiario efectivo. Se definen como pagos por uso de derechos de autor, patentes o know-how. No aplica si hay establecimiento permanente vinculado.

  13. Artículo 13 — Ganancias de capital

    Las ganancias por venta de inmuebles, acciones inmobiliarias, bienes de establecimientos permanentes o buques internacionales pueden gravarse en el Estado donde estén situados. Otros bienes se gravan en el Estado de residencia del transmitente.

  14. Artículo 14 — Rentas derivadas de servicios personales independientes

    Las rentas por servicios profesionales independientes se gravan en el Estado de residencia. Excepcionalmente, si hay base fija habitual en otro Estado, se gravan allí solo lo imputable a dicha base. Incluye actividades científicas, médicas, legales, etc.

  15. Artículo 15 — Rentas derivadas del trabajo dependiente

    Los salarios se gravan en el Estado de residencia, salvo que el empleo se ejerza en el otro Estado. No se gravan allí si se trabaja menos de 183 días en 12 meses, el empleador no es residente y no paga un establecimiento permanente.

  16. Artículo 16 — Participaciones de Consejeros

    Las participaciones y retribuciones de miembros de Consejos de Administración o vigilancia de sociedades residentes en el otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

  17. Artículo 17 — Rentas obtenidas por artistas y deportistas

    Las rentas de artistas y deportistas pueden gravarse en el Estado donde realizan la actividad. Si las rentas van a otra persona, también se gravan allí. Están exentas si la visita se financia con fondos públicos del otro Estado.

  18. Artículo 18 — Pensiones

    Las pensiones y remuneraciones análogas por empleo anterior solo pueden someterse a imposición en el Estado de residencia del percutor.

  19. Artículo 19 — Remuneraciones por función pública

    Sueldos públicos se gravan en el Estado pagador. Excepción: si se trabaja en el otro Estado y el residente es nacional o no fue residente solo por el trabajo. Pensiones públicas se gravan en el Estado pagador, salvo si el residente es nacional del otro Estado.

  20. Artículo 20 — Cantidades percibidas por estudiantes y aprendices

    Las cantidades para mantenimiento, estudios o formación práctica de estudiantes o aprendices residentes en el otro Estado no se gravan en el Estado donde se encuentran, si provienen de fuentes exteriores y el fin es solo estudiar o formarse.

  21. Artículo 21 — Otras rentas

    Otras rentas de residentes se gravan en su Estado de residencia. Excepción: si están vinculadas a un establecimiento permanente o base fija en el otro Estado, se aplican normas de actividad empresarial o servicios independientes. El otro Estado también puede gravarlas si tienen origen allí.

  22. Artículo 22 — Patrimonio

    Bienes inmuebles en el otro Estado se gravan allí. Bienes muebles de establecimientos permanentes o bases fijas también. Buques/aeronaves internacionales solo en el Estado de la empresa. El resto del patrimonio de residentes solo se grava en su Estado de residencia.

  23. Artículo 23 — Métodos para eliminar la doble imposición

    España deduce el impuesto ruso pagado por residentes. Para dividendos con >25% de participación, se considera también el impuesto ruso sobre beneficios. La deducción no excede el impuesto español correspondiente. Rusia deduce el impuesto español pagado por sus residentes.

  24. Artículo 24 — No discriminación

    No habrá discriminación fiscal entre nacionales de España y Rusia en iguales condiciones. Los establecimientos permanentes tendrán trato no menos favorable. No se obligan deducciones personales por estado civil. Intereses y deudas serán deducibles en igualdad de condiciones.

  25. Artículo 25 — Procedimiento amistoso

    El ciudadano puede reclamar en 3 años si la imposición no cumple el Convenio. Las autoridades resuelven mediante acuerdo amistoso para evitar doble imposición.

  26. Artículo 26 — Intercambio de información

    Los Estados intercambian información fiscal secreta para aplicar el Convenio. No se obliga a revelar secretos comerciales o datos contrarios a la legislación interna.

  27. Artículo 27 — Miembros de misiones diplomáticas y de oficinas consulares

    El Convenio no afecta a los privilegios fiscales de los miembros de misiones diplomáticas u oficinas consulares según el Derecho internacional.

  28. Artículo 28 — Entrada en vigor

    El Convenio entra en vigor tras notificación interna. Sus efectos comienzan el 1 de enero siguiente. Deroga el Convenio de 1985 con la URSS.

  29. Artículo 29 — Denuncia

    El Convenio puede denunciarse tras 5 años con 6 meses de antelación. Dejará de afectar a impuestos del año civil siguiente a la denuncia.

Información general

Tipo de ley
Acuerdo internacional
Vigencia
En vigor
Publicación
6 de julio de 2000
Departamento
Ministerio de Asuntos Exteriores

Notas oficiales

Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 22 de junio de 2000.

Leyes en las que se basa

  • para las relaciones entre España y Rusia, el Convenio de 1 marzo de 1985 BOE-A-1986-25055

Leyes que la modifican

  • sobre la aplicación de medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios: Acuerdo Internacional de 24 de noviembre de 2016 BOE-A-2021-21097
  • notificación de conclusión de procedimiento interno efectuada por España, en BOE núm. 147, de 21 de junio de 2022 BOE-A-2022-10231
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